Hay pocos temas donde circule tanta cifra inventada. Titulares que hablan de multas de 200.000 euros por dejar al perro solo, foros que aseguran que llevarlo suelto en el coche cuesta 500, y artículos que mezclan la normativa estatal con una ordenanza municipal de hace veinte años que seguía en pesetas.

Hemos hecho lo aburrido: ir a cada norma, abrir el artículo y copiar la cifra. Todo lo que aparece abajo está verificado directamente sobre el texto consolidado del BOE, con el número de artículo, el 24 de septiembre de 2026.

Y hay una conclusión que conviene adelantar, porque cambia la forma de leer el resto: en España no hay una escala única de multas para perros. Hay cuatro, y a veces se solapan sobre la misma conducta.

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Las cuatro escalas que conviven

Antes de ninguna cifra, esto es lo que explica por qué la misma conducta puede costar 100 euros o 10.000 según quién te denuncie.

La escala estatal de bienestar animal. Es la de la Ley 7/2023, artículo 76: "a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros. b) Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros. c) Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros."

La escala de perros potencialmente peligrosos. Viene de la Ley 50/1999, artículo 13, con las cuantías convertidas a euros por la Resolución de 6 de noviembre de 2001: leves de 150,25 a 300,51 €; graves de 300,52 a 2.404,05 €; muy graves de 2.404,06 a 15.025,30 €. Es una escala independiente y mucho más baja que la anterior.

Las ordenanzas municipales. Cada ayuntamiento tiene la suya y las cuantías varían enormemente. Sevilla y Málaga, por ejemplo, fijan las leves en 75 a 500 €.

La escala de tráfico. Para lo que pasa dentro del coche manda la Ley de Tráfico, cuyo artículo 80.1 dice: "Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves, con multa de 500 euros."

Cuál se aplica depende de quién levante el acta y de qué norma invoque. En la práctica, la inmensa mayoría de las multas que se ponen de verdad a un dueño de perro son municipales y están en la franja de 75 a 750 euros. Las cifras de cinco dígitos de la Ley 7/2023 existen, pero se reservan para maltrato, abandono y casos graves.

  • Ley 7/2023 (art. 76): leves 500-10.000 €, graves 10.001-50.000 €, muy graves 50.001-200.000 €
  • Ley 50/1999 para PPP (art. 13): leves 150,25-300,51 €, graves 300,52-2.404,05 €, muy graves 2.404,06-15.025,30 €
  • Ordenanzas municipales: lo más habitual, y lo más variable
  • Tráfico (art. 80.1 de la Ley de Tráfico): leves hasta 100 €, graves 200 €, muy graves 500 €

Todos los importes de este artículo se han comprobado sobre el texto consolidado del BOE el 24 de septiembre de 2026.

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No recoger los excrementos

Es la multa más puesta de todas y la única que casi todo el mundo da por supuesta.

La obligación es estatal. La Ley 7/2023, artículo 26.e), obliga a "evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables".

Fíjate en el detalle de "productos biodegradables": la ley no solo obliga a recoger el sólido, también a limpiar los orines. Varias ordenanzas recientes lo han incorporado expresamente.

La cuantía es municipal. Dos ejemplos que hemos podido verificar en el texto de la ordenanza:

Sevilla. El artículo 13.3 de su Ordenanza de Protección, Bienestar y Tenencia Responsable de Animales obliga a "la recogida inmediata de los excrementos". Está tipificado como infracción leve, con multa de 75 a 500 euros.

Málaga. Su Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales establece en el artículo 13.3 la misma obligación, y su escala general fija las leves en 75 a 500 euros, las graves en 501 a 2.000 y las muy graves en 2.001 a 30.000.

En otras capitales las cifras que circulan suben bastante (hasta 750 euros en Madrid y en Zaragoza según la comunicación municipal), pero no hemos conseguido abrir el artículo concreto de sus ordenanzas que fija ese tramo, así que lo señalamos como no verificado por nuestra parte.

Y un apunte que desmonta un bulo recurrente: el censo genético canino no es una multa, es un registro obligatorio en algunos municipios que permite identificar de quién era el excremento. Lo explicamos en el ADN de tu perro en el ayuntamiento.

  • La obligación de recoger es estatal (Ley 7/2023, art. 26.e), y alcanza también a los orines
  • Sevilla: infracción leve, de 75 a 500 €
  • Málaga: leves 75-500 €, graves 501-2.000 €, muy graves 2.001-30.000 €
  • El importe lo fija cada ordenanza: varía mucho entre ciudades
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Perro suelto o sin correa

Aquí hay una idea equivocada muy extendida: mucha gente cree que existe una ley estatal que obliga a llevar al perro con correa. No la hay.

Lo que sí existe a nivel estatal es el artículo 27.d) de la Ley 7/2023, que prohíbe "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento". Eso obliga a que el perro esté supervisado, no necesariamente atado.

El instrumento concreto (correa sí o no, de qué longitud, en qué zonas) lo fija cada ordenanza municipal. Ejemplos verificados:

Sevilla. El artículo 13.2 de su ordenanza exige que los perros circulen sujetos por una correa. Incumplirlo es infracción leve: 75 a 500 euros.

Málaga. Su artículo 13.2 establece que "todos los perros irán sujetos por una correa". Misma escala: leve, 75 a 500 euros.

Para perros potencialmente peligrosos la norma sí es estatal y es mucho más concreta. El Real Decreto 287/2002, artículo 8.3, dice: "los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona". Incumplirlo es infracción grave del artículo 13.2.d) de la Ley 50/1999: de 300,52 a 2.404,05 euros.

La diferencia es notable: el mismo hecho puede costarte 100 euros si tu perro es un labrador en Sevilla y superar los 2.000 si está catalogado como potencialmente peligroso. Lo desarrollamos en la correa: cuándo es obligatoria de verdad.

  • No existe una ley estatal que obligue a la correa para perros no catalogados
  • La Ley 7/2023 (art. 27.d) exige supervisión presencial, no atadura
  • La correa la imponen las ordenanzas: Sevilla y Málaga, leve de 75 a 500 €
  • PPP: correa no extensible de menos de 2 m por RD 287/2002 art. 8.3, y su incumplimiento es grave (300,52-2.404,05 €)
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No tener microchip: la más cara de las cotidianas

Esta sorprende a mucha gente, y es probablemente la infracción común con la cuantía más alta de todo el cuadro.

La Ley 7/2023 tipifica en su artículo 74, apartado b), como infracción grave:

"No cumplir las obligaciones de identificación del animal."

Y el artículo 76.1.b) fija la sanción de las graves en multa de 10.001 a 50.000 euros.

Sí, has leído bien. No es un error de transcripción: la horquilla arranca por encima de los diez mil euros. En la práctica las sanciones que se imponen se sitúan en el mínimo del tramo y suelen graduarse a la baja, pero el suelo legal es ese.

Y hay un matiz que conviene conocer porque afecta a mucha gente: no basta con que el chip esté puesto. La obligación incluye tenerlo inscrito en el registro correspondiente y con los datos actualizados. El cambio de titularidad tras una adopción o una venta entre particulares es el fallo más frecuente, y deja al animal registrado a nombre de otra persona.

La misma ley añade un matiz interesante en el propio artículo 74: "No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal". Es decir, no avisar de que tu perro se ha perdido es leve; no tenerlo identificado es grave.

Todo el procedimiento está en el microchip del perro.

  • Ley 7/2023 art. 74.b): no cumplir las obligaciones de identificación es infracción GRAVE
  • Art. 76.1.b): de 10.001 a 50.000 euros
  • No basta con tener el chip: hay que tenerlo registrado y con los datos al día
  • No comunicar la pérdida del animal es, en cambio, infracción leve

Si adoptaste o compraste el perro y nunca hiciste el cambio de titularidad, esta es la multa que te expone. Se arregla en una visita al veterinario.

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En el coche: 200 euros y sin puntos

Aquí conviene desmontar dos bulos a la vez.

No existe un artículo dedicado a las mascotas en el Reglamento General de Circulación. Lo que se aplica es el artículo 18.1 del Real Decreto 1428/2003, que obliga al conductor a "mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción", y añade expresamente que deberá cuidar "la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos".

Esa es la base legal. El perro suelto en el coche no está prohibido por su nombre: está prohibido porque interfiere.

El importe es de 200 euros. El artículo 80.1 de la Ley de Tráfico fija las infracciones graves en 200 euros, y el incumplimiento del artículo 18 se califica como grave. No son 500, ni 100, ni las cifras de cuatro dígitos que aparecen en algunos titulares.

Y no detrae puntos. El transporte inadecuado de objetos o animales no figura entre las infracciones con pérdida de puntos del carnet.

Con el descuento por pronto pago se queda en 100 euros. El artículo 94 de la Ley de Tráfico establece que el pago voluntario en el acto o dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación conlleva "la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción", a cambio de renunciar a formular alegaciones.

Cómo llevarlo correctamente, con los sistemas de sujeción y las combinaciones que la DGT ha ensayado, está en viajar en coche con mascota.

  • Base legal: art. 18.1 del RD 1428/2003, sobre colocación de objetos y animales transportados
  • Calificación: infracción grave
  • Importe: 200 euros (art. 80.1 de la Ley de Tráfico)
  • No detrae puntos del carnet
  • 100 euros si pagas en los 20 días naturales siguientes (art. 94)
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Dejarlo solo, atado en la puerta y el seguro

Tres puntos de la Ley 7/2023 que generan muchísima confusión, y que conviene separar.

Dejarlo solo más de 24 horas. El artículo 27.i) prohíbe "dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas". La ley no fija por sí misma un tramo para esta conducta concreta: el artículo 73 define como leve "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente". Es decir: si el perro está bien, leve (500 a 10.000 €); si aparecen daños, sube de tramo. Lo desarrollamos en ¿cuántas horas puede estar un perro solo en casa?.

Atarlo en la puerta del súper y entrar. El artículo 27.d) prohíbe "mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento". Es la misma mecánica: conducta prohibida, tramo leve por defecto.

El seguro de responsabilidad civil. Aquí hay que ser preciso porque se publica mucha cosa inexacta. El artículo 30.3 de la Ley 7/2023 dice que el titular "deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros […] por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente".

Esas dos últimas palabras son la clave: la propia ley remite la cuantía a un reglamento. A fecha de hoy no nos consta publicado en el BOE el real decreto que lo desarrolla, por lo que la obligación no tiene todavía una cuantía mínima fijada. Para perros potencialmente peligrosos, en cambio, el seguro sí es exigible desde hace años por la vía de la Ley 50/1999, que es una norma distinta. El estado de la cuestión, en el seguro obligatorio para perros.

  • Más de 24 horas solo: prohibido por el art. 27.i), tramo leve por defecto (500-10.000 €)
  • Atado y sin supervisión en la calle: prohibido por el art. 27.d)
  • El seguro del art. 30.3 remite su cuantía a un reglamento que no nos consta publicado
  • Para PPP el seguro sí es exigible, por la Ley 50/1999
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Bozal, licencia y abandono

Bozal y licencia de perro potencialmente peligroso. El Real Decreto 287/2002, artículo 8.2, es taxativo: "Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal". Y su artículo 8.1 exige llevar encima la licencia y el certificado de inscripción en el registro municipal.

La Ley 50/1999 tipifica en su artículo 13.2.d) como infracción grave el hecho de "hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena", y en el mismo apartado incluye "incumplir la obligación de identificar el animal" y "omitir la inscripción en el Registro". Todas ellas en la franja de 300,52 a 2.404,05 euros.

Para perros no catalogados, no existe obligación estatal de bozal: solo puede exigirla una ordenanza municipal o una comunidad autónoma. Está en el bozal obligatorio.

Abandono. Es donde las cifras se ponen serias, y con razón. La Ley 7/2023 tipifica en su artículo 74.k) como infracción grave "el abandono de uno o más animales", con multa de 10.001 a 50.000 euros. El mismo artículo precisa que "se considerará como infracción grave […] el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo".

Y para perros potencialmente peligrosos, la Ley 50/1999 lo eleva a muy grave en su artículo 13.1.a), con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros.

Si lo que te has encontrado es un perro abandonado y no sabes qué hacer, la parte legal está en me he encontrado un perro.

  • Bozal PPP: obligatorio por RD 287/2002 art. 8.2. Infracción grave: 300,52-2.404,05 €
  • Sin licencia o sin inscripción en el registro: mismo tramo
  • Perros no catalogados: sin obligación estatal de bozal
  • Abandono (Ley 7/2023 art. 74.k): grave, 10.001-50.000 €
  • Abandono de un PPP (Ley 50/1999 art. 13.1.a): muy grave, 2.404,06-15.025,30 €
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Quién te la pone y cómo pagar menos

Quién. Depende de la norma que se invoque. Las infracciones de ordenanza (excrementos, correa, playa) las denuncia y tramita el propio ayuntamiento, normalmente a través de la Policía Local. Las de tráfico, la DGT en vía interurbana y la Policía Local en vía urbana. Las de la Ley 7/2023 pueden llevarlas el ayuntamiento o la comunidad autónoma según quién tenga la competencia, y pueden denunciarlas también el SEPRONA de la Guardia Civil, la Policía Nacional o las policías autonómicas.

Eso explica una cosa que la gente nota y no entiende: por la misma conducta, en un municipio te llega una multa de 200 euros y en otro no pasa nada. No es arbitrariedad, es competencia y prioridad de cada administración.

Cómo pagar menos. Hay dos reglas distintas y conviene no mezclarlas.

En tráfico, el artículo 94 de la Ley de Tráfico da una reducción del 50% por pago voluntario en el acto o en los veinte días naturales siguientes a la notificación. A cambio se renuncia a alegar y el procedimiento termina ahí.

En multas administrativas (ordenanzas municipales y Ley 7/2023) se aplica el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: "cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí". Son dos reducciones acumulables: una por reconocer la responsabilidad y otra por el pago voluntario. El mínimo legal es el 20% de cada una, y muchas ordenanzas lo elevan.

La condición también es la misma: "su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción". Es decir, o recurres o te acoges al descuento, no las dos cosas.

- Cómo denunciar maltrato animal: la vía penal, con los artículos 340 bis y siguientes.

- Mi perro ladra y los vecinos se quejan.

El marco general de obligaciones, prohibiciones y sanciones por tramos está ahora ordenado en nuestra guía completa de la Ley de Bienestar Animal.

  • Ordenanzas: ayuntamiento y Policía Local
  • Tráfico: DGT en carretera, Policía Local en ciudad
  • Ley 7/2023: ayuntamiento o comunidad autónoma, con denuncia posible del SEPRONA
  • Tráfico: 50% de descuento por pago en 20 días naturales
  • Administrativas: al menos un 20% por reconocer responsabilidad y otro tanto por pago voluntario, acumulables
  • En los dos casos, el descuento exige renunciar a recurrir

Antes de pagar, comprueba la norma y el artículo que cita el boletín. Que la cuantía encaje con la escala de esa norma es la primera señal de que la denuncia está bien hecha.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.