Es la pregunta que más se repite desde que entró en vigor la ley de bienestar animal, y la que peor se responde. Circulan titulares que dicen "prohibido dejar al perro solo más de 24 horas" sin explicar de dónde sale el número, qué pasa si lo incumples o si tu comunidad autónoma añade algo. Hemos ido al texto consolidado en el BOE y lo hemos leído entero. El límite existe y está escrito con esas palabras, pero la parte que de verdad importa está en otro artículo.
El artículo que fija el límite
El número sale del artículo 27 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Ese artículo enumera las prohibiciones específicas para animales de compañía, y su letra i) dice literalmente:
"Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas."
Tres cosas que conviene leer despacio:
"Sin supervisión", no "solo en casa". La ley no prohíbe que el perro pase ocho horas solo mientras trabajas. Prohíbe dejarlo sin supervisión durante más de veinticuatro horas seguidas. Si alguien entra a verlo, sacarlo y comprobar que está bien, la supervisión existe aunque tú estés fuera.
Veinticuatro horas para perros, tres días para el resto. El plazo general de la ley son tres días consecutivos para cualquier animal de compañía. Los perros tienen su propio límite, más corto, porque sus necesidades de salida y de contacto lo son.
Es una prohibición, no una recomendación. Está en la lista del artículo 27, junto a otras como mantener a los animales permanentemente atados o dejarlos en vehículos cerrados.
Lo que la ley no dice, y conviene desmentirlo porque circula mucho: no fija un máximo de horas al día. No hay ninguna norma estatal que diga que un perro no puede estar seis, ocho o diez horas solo mientras trabajas.
- Perros: máximo 24 horas consecutivas sin supervisión
- Resto de animales de compañía: máximo 3 días consecutivos
- El concepto clave es "sin supervisión", no "solo en casa"
- No existe un límite legal de horas al día
Comprobado el 20 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado de la Ley 7/2023 publicado en el BOE.
Qué multa corresponde: depende de lo que le pase al perro
Aquí está la parte que ningún titular explica, y es la más útil. La Ley 7/2023 no tiene un artículo que diga "dejar al perro solo más de 24 horas se sanciona con X euros". Lo hemos comprobado: la expresión "sin supervisión" solo aparece en el artículo 27, en la prohibición, y no se repite en el catálogo de infracciones.
¿Entonces cómo se sanciona? El régimen de la ley es funcional: clasifica según el resultado, no según la conducta. Y eso cambia mucho las cuentas.
El artículo 73 define la infracción leve:
"Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente."
El artículo 74, la grave:
"Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves."
Y el artículo 75 reserva la muy grave para "el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal".
Con las cuantías del artículo 76.1, el mapa queda así:
| Si al dejarlo solo… | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| No hay daño físico ni alteración del comportamiento | Leve | Apercibimiento o 500 a 10.000 € |
| Hay daño o sufrimiento, sin secuelas graves | Grave | 10.001 a 50.000 € |
| El animal muere | Muy grave | 50.001 a 200.000 € |
Dicho de otro modo: dejar al perro un fin de semana solo con comida y agua, y que no le pase nada, es una infracción leve. Que el mismo perro llegue deshidratado, con una lesión por ansiedad o con un cuadro conductual, convierte el mismo hecho en grave. Y la diferencia entre un tramo y otro son decenas de miles de euros.
La ley no sanciona la conducta por sí misma, sino su resultado sobre el animal. El mismo fin de semana fuera puede ser leve o grave según cómo encuentren al perro.
Las obligaciones que se activan cuando te vas
El artículo 27.i) no viaja solo. El artículo 24 de la misma ley enumera las obligaciones de quien tiene un animal, y varias se activan exactamente cuando lo dejas en casa:
"a) Mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable."
"c) Ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida."
"d) No dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro."
"e) Prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud."
"h) Recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera."
Esa letra h) es más relevante de lo que parece para este tema. Si tu perro destroza la casa, aúlla durante horas o se hace sus necesidades encima cada vez que te vas, no es un problema de educación: es un cuadro compatible con ansiedad por separación, y la ley te obliga a recurrir a un profesional cuando la situación lo requiere.
La letra d) merece mención aparte porque es la que más se incumple en verano sin querer: dejar al perro solo en el coche cerrado está prohibido expresamente, sin límite de tiempo. No hay una cifra de minutos: hay una prohibición.
Y una nota sobre el enfoque de la ley: su artículo 24 arranca recordando que "todas las personas están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes". Esa frase es la que da sentido a todo lo demás.
¿Cambia algo según tu comunidad o tu ciudad?
Hemos revisado la normativa autonómica reciente y las ordenanzas de varias capitales buscando un plazo distinto o adicional a las veinticuatro horas del Estado. En las que hemos podido consultar —entre ellas las ordenanzas de Madrid y de Sevilla— no hemos encontrado ningún artículo que fije un límite horario propio de supervisión.
Esto significa dos cosas. La primera, que el plazo que te aplica, vivas donde vivas, es el estatal. La segunda, que los muchos titulares locales que han circulado este año —"la nueva norma prohíbe en Valencia dejar al perro solo más de 24 horas", y variantes con cada provincia— están reiterando la norma estatal, no anunciando una municipal.
Lo que sí varía por municipio son otras cosas que afectan al mismo escenario: los ruidos. La Ley 37/2003 del Ruido excluye de su ámbito "las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos" y remite a las ordenanzas municipales, así que si tu perro ladra mientras estás fuera, la norma aplicable es la de tu ayuntamiento. Y ahí sí hay diferencias grandes de una ciudad a otra.
Ese cruce entre las veinticuatro horas de la ley estatal y el ruido de la ordenanza municipal es justo donde nacen la mayoría de los conflictos vecinales por perros. Lo desarrollamos en ¿puede la comunidad de vecinos prohibirte tener perro?.
Si alguien te dice que en tu ciudad el límite es otro, pídele el número de la ordenanza y el artículo. Nosotros no lo hemos encontrado en las que hemos revisado.
¿Y cuántas horas es razonable? Aquí no hay cifra oficial
Buscamos una cifra oficial —un ministerio, un colegio de veterinarios, una sociedad científica— que dijera "un perro no debería estar solo más de X horas al día". No existe. Ni AVEPA ni las fuentes científicas que hemos revisado fijan un número.
Y tiene sentido, porque la respuesta correcta no es una cifra: depende del perro. Un galgo adulto, paseado y acostumbrado, puede pasar ocho horas durmiendo sin inmutarse. Un cachorro de cuatro meses no aguanta tres. Un perro con ansiedad por separación sufre desde el minuto uno, esté una hora o seis.
Lo que sí hay son indicadores razonablemente aceptados para orientarse:
Cachorros. El control de esfínteres es limitado hasta pasados los primeros meses, así que necesitan salidas frecuentes y periodos solos muy cortos que se van alargando.
Adultos sanos y acostumbrados. La jornada laboral típica suele ser asumible si hay un buen paseo antes y otro después, enriquecimiento en casa y el perro tiene dónde tumbarse, agua y espacio.
Perros mayores. Vuelven a necesitar salidas más frecuentes, y muchos empeoran su desorientación cuando pasan demasiado tiempo sin estímulos.
Cualquier perro con señales de ansiedad. Aullidos continuados, destrozos en puertas y ventanas —no en juguetes—, salivación excesiva, orina o heces en casa en un perro que ya controlaba. Eso no es aburrimiento: es un problema que requiere valoración profesional, y la letra h) del artículo 24 lo convierte además en una obligación legal.
Un matiz importante que se confunde constantemente: los destrozos por aburrimiento y los destrozos por ansiedad se parecen pero no son lo mismo. El perro aburrido rompe cosas repartidas por la casa; el perro con ansiedad por separación se centra en las vías de salida, la puerta y las ventanas, y suele empezar en los primeros treinta minutos.
- Destrozos en puertas y ventanas, no en juguetes
- Aullidos o ladridos continuados desde que te vas
- Salivación excesiva o jadeo al quedarse solo
- Orina o heces en casa en un perro que ya controlaba
- Recibimientos desproporcionados al volver
Si reconoces estas señales, el problema no se arregla con más juguetes. Pide cita con tu veterinario o con un profesional del comportamiento.
Qué hacer si tienes que irte más de un día
Las veinticuatro horas se cruzan casi siempre en el mismo escenario: un fin de semana fuera. Estas son las salidas ordenadas de menos a más coste.
Alguien que entre a verlo. Es lo mínimo que hace que el animal deje de estar "sin supervisión" en el sentido del artículo 27. Un familiar, un vecino o un cuidador que venga a pasearlo y comprobar cómo está. Para ausencias de un día, resuelve.
Cuidador en casa. Alguien que se quede a dormir. Es la opción menos disruptiva para el perro, porque no cambia de entorno.
Residencia canina. Pide siempre: número de registro de núcleo zoológico, si hay personal por la noche, cuántas salidas diarias, si los perros se agrupan y con qué criterio, y qué pasa si tu perro enferma. Y visita las instalaciones antes: una residencia que no te deja ver dónde duermen los perros es una respuesta en sí misma.
Llevártelo. Es, con diferencia, la mejor opción cuando el viaje lo permite, y es más fácil de lo que parece: en nuestro directorio tienes alojamientos que admiten perros por ciudad, con las condiciones de cada uno. Y si el alojamiento te dice que sí puedes dejarlo solo en la habitación, conviene leer antes ¿puedo dejar al perro solo en el hotel?.
Lo que no es una solución: dejar comida para tres días y una puerta abierta al patio. Ni resuelve la supervisión, ni evita la infracción, ni previene lo que de verdad importa, que es lo que le pueda pasar al animal en esas horas.
Y si el plan es viajar, la alternativa buena casi siempre es la más obvia. Lo repasamos en qué hacer con el perro en vacaciones.
Hay una alternativa que mucha gente plantea mal y que conviene preparar bien: llevarlo a la oficina. Hemos mirado qué dice la ley (spoiler: no dice nada, y eso tiene consecuencias) y cómo se propone para que no te digan que no, en ¿puedo llevar mi perro al trabajo?.
En resumen
Lo esencial, en cuatro líneas:
El límite legal son veinticuatro horas consecutivas sin supervisión, y está en el artículo 27.i) de la Ley 7/2023. Para el resto de animales de compañía, tres días.
No hay un máximo legal de horas al día. La jornada laboral no está prohibida por ninguna norma.
La multa depende del resultado, no del reloj: de 500 a 10.000 € si no hay daño, de 10.001 a 50.000 € si hay daño o sufrimiento, y de 50.001 a 200.000 € si el animal muere.
Supervisión no es presencia. Alguien que entre a verlo y sacarlo cumple la norma. Comida para tres días y suerte, no.
Y una última reflexión que va más allá de la ley. El número que fija el artículo 27 es un suelo, no un objetivo: marca dónde empieza la infracción, no dónde empieza el bienestar. Un perro que pasa veintitrés horas y media solo cumple la norma y está mal. La pregunta útil no es cuántas horas permite la ley, sino cuántas tolera bien tu perro, y esa la responde él con su comportamiento.
Si vas a ausentarte con frecuencia, el mejor consejo que podemos darte es que lo trabajes antes de necesitarlo: salidas progresivas, un sitio cómodo donde quedarse, algo que hacer mientras no estás y, si hay señales de ansiedad, ayuda profesional temprana. Es mucho más fácil prevenirlo que revertirlo.
- Mi perro ladra y los vecinos se quejan: lo que suele ocurrir cuando esas horas se notan desde el rellano.
La otra mitad de la ecuación es el paseo: cuántas salidas al día necesita un perro y de cuánto tiempo, lo contamos aquí.
Este artículo recoge normativa vigente a 20 de septiembre de 2026 verificada en el BOE. No sustituye el criterio de tu veterinario ni el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.