Un perro suelto en la cuneta, en un parque o dando vueltas por el barrio. La primera reacción es cogerlo y llevárselo a casa, y es comprensible, pero no siempre es lo mejor ni para el animal ni para ti. Hemos ido al Código Civil, a la Ley 7/2023 y a la normativa andaluza para explicar qué establece cada norma, qué obligaciones tiene tu ayuntamiento y en qué momento puedes plantearte quedártelo.
Perdido o abandonado: no es lo mismo
Antes de nada conviene saber en cuál de los dos casos estás, porque la ley los trata distinto.
La Ley 7/2023 los define en su artículo 3. Animal abandonado es "todo animal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley, que vaga sin el acompañamiento o supervisión de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona titular o responsable". Y animal extraviado es "todo aquel que dentro del ámbito de esta ley que, estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino y sin control, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida".
La diferencia está en un detalle que casi nadie percibe: lo que convierte a un perro en "extraviado" es que su dueño haya comunicado la pérdida. Si nadie ha avisado, el mismo animal entra en la categoría de abandonado.
Y eso conecta con la obligación del artículo 24.2.g) de la misma ley, que impone al titular "comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma".
En Andalucía hay además una definición propia, en el artículo 27 de la Ley 11/2003, que añade un matiz práctico útil: "Se considerará animal perdido, a los efectos de esta Ley, aquel que, aun portando su identificación, circule libremente sin persona acompañante alguna."
¿Para qué sirve saber esto? Para entender que el primer objetivo no es adoptar al animal: es devolverlo. Y que la vía para lograrlo pasa por que el hallazgo conste oficialmente.
Comprobado el 22 de septiembre de 2026 en el BOE: Ley 7/2023 (artículos 3 y 24) y Ley 11/2003 de Andalucía (artículo 27).
Los cinco primeros pasos
El orden importa, y las prisas suelen llevar a saltarse el paso que más rápido resuelve el caso.
1. Seguridad, la tuya primero. Un perro perdido está asustado y puede morder por miedo, aunque sea el animal más dócil del mundo. No te lances de frente ni lo mires fijamente; agáchate de lado y espera. Si está en una carretera y la situación es peligrosa, llama al 112 antes de intentar nada.
2. Mira si lleva chapa. Es el atajo. Muchísimos casos se resuelven con una llamada de treinta segundos y el perro está en casa antes de comer.
3. Llévalo a leer el chip. Cualquier clínica veterinaria lo hace y no cuesta nada. El lector devuelve un número de quince dígitos que está asociado a un registro autonómico con el nombre y el teléfono del titular. Es, con diferencia, el paso más eficaz y el que más gente se salta. Lo explicamos en el microchip del perro.
4. Avisa a la policía local. Aunque hayas identificado al dueño y estés esperando a que venga. Es lo que deja constancia del hallazgo y lo que activa el circuito municipal si nadie aparece.
5. Publica, pero con cabeza. Grupos vecinales, redes y carteles funcionan. Reserva siempre un detalle identificativo que solo el dueño real pueda decirte —una marca, una cicatriz, el nombre— para filtrar a quien reclame sin serlo.
Lo que no conviene hacer: llevártelo a casa sin que conste en ningún sitio. Si el dueño lo está buscando, estará llamando a protectoras, a la policía y a clínicas. Si tú no has avisado en ninguna, no os vais a encontrar.
- Acércate con calma y sin movimientos frontales
- Comprueba si lleva chapa con teléfono
- Lectura del chip en cualquier clínica: gratis y en dos minutos
- Avisa a la policía local para que conste
- Publica guardándote un detalle identificativo
La lectura del chip resuelve la mayoría de los casos el mismo día. Es gratis y es el paso que más gente se salta.
Tu ayuntamiento tiene un servicio 24 horas: úsalo
Este es el dato que casi nadie conoce y que conviene tener presente si te encuentras un animal a las tres de la mañana. El artículo 22.1 de la Ley 7/2023 dice:
"Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día."
Tres cosas de aquí:
La competencia es municipal. No es de la protectora del pueblo ni de la Guardia Civil: es del ayuntamiento.
El servicio debe estar disponible las 24 horas, incluida la atención veterinaria. Si el animal está herido, esa es la vía.
Y cubre a los animales extraviados y abandonados, no al tuyo. Es la distinción que explicamos en urgencias veterinarias 24 horas: si el perro es tuyo, la atención es privada y la pagas tú.
En Andalucía, la Ley 11/2003 concreta los plazos en su artículo 27. Si el animal está identificado, "se notificará esta circunstancia al propietario y éste dispondrá de un plazo de cinco días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento", y si no lo retira, "el animal se entenderá abandonado". Y añade que corresponde a los ayuntamientos la recogida "debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos".
Una advertencia sobre ese artículo andaluz. Su redacción de 2003 contempla el sacrificio como última opción. Eso ha quedado superado por la ley estatal de 2023, cuyo artículo 27 prohíbe expresamente "el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado…". La norma autonómica sigue publicada con su texto antiguo, pero la estatal posterior es la que manda en ese punto.
- Competencia municipal, no de la protectora
- Servicio de recogida y atención veterinaria 24 horas por ley
- Andalucía: 5 días para que el dueño lo recupere, 10 días mínimo de custodia
- El sacrificio por falta de plazas o de adoptante está prohibido desde 2023
¿Puedo quedármelo?
Aquí está la pregunta que todo el mundo acaba haciendo, y la respuesta es menos directa de lo que a nadie le gustaría.
La Ley 7/2023 no fija un plazo estatal para que quien encuentra un animal pueda quedárselo. Lo hemos buscado y no está.
Lo que sí hay es el régimen general del artículo 615 del Código Civil, que regula el hallazgo de cosas muebles perdidas y que dice literalmente:
"El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. (…) Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado."
Dos lecturas, y hay que hacerlas con cuidado.
La primera, la obligación: quien encuentra algo perdido debe restituirlo o ponerlo en conocimiento del ayuntamiento. No existe la figura de "me lo quedo y ya está". Ese artículo es de 1889 y está pensado para objetos, no para seres sintientes, pero es el marco general que sigue vigente.
La segunda, el plazo de dos años, que en la práctica no es la vía por la que se resuelven las adopciones de animales encontrados.
Lo que funciona de verdad es el circuito municipal: avisas, el animal se registra, pasa el plazo de custodia —diez días mínimo en Andalucía— y, si nadie lo reclama, el centro de protección animal puede darlo en adopción. Y ahí puedes ser tú quien lo adopte, de forma formal y con la titularidad a tu nombre, que es lo que de verdad te protege.
Porque quedarse un animal sin ese trámite tiene dos problemas reales: no eres su titular a ningún efecto legal, y si el dueño aparece meses después con el chip a su nombre, la situación es mala para todos y especialmente para el perro.
No hay un plazo estatal específico para animales. La vía segura es el circuito municipal: avisar, dejar pasar la custodia y adoptarlo formalmente si nadie lo reclama.
Mientras tanto: cómo cuidarlo
Mientras se aclara la situación, el animal está contigo o en un centro. Unas cuantas cosas prácticas:
Si está herido o atropellado, esa es la vía del servicio municipal de urgencia del artículo 22.1. Llama a la policía local y que conste el aviso antes de llevarlo por tu cuenta a una clínica: si lo haces sin avisar, puedes acabar asumiendo tú la factura de un animal que no es tuyo.
Si lo tienes en casa, mantenlo separado de tus propios animales al menos los primeros días. No sabes su estado sanitario ni si está desparasitado, y una consulta veterinaria inicial es lo sensato.
Cuidado con las hembras, por si está en celo o preñada, y con los machos no castrados, por las peleas.
Comida y agua, sí; cambios bruscos de dieta, no. Un perro que lleva días fuera y come de golpe una cantidad grande puede acabar con un cuadro digestivo.
Documenta todo. Fecha, hora y lugar exacto del hallazgo, fotos, el justificante del aviso a la policía local y el ticket de la lectura del chip. Si más adelante quieres adoptarlo, ese historial es lo que acredita que actuaste correctamente.
Y no te encariñes antes de tiempo. Es el consejo más difícil y el más necesario: en la mayoría de los casos el animal tiene familia buscándolo, y el final bueno de esta historia es que vuelva a casa.
Si el que se ha perdido es tu perro, el procedimiento es el espejo del anterior y tiene su propio plazo legal: recuerda las cuarenta y ocho horas del artículo 24.2.g). Lo desarrollamos en perro perdido: qué hacer.
- Herido: avisa antes de llevarlo a una clínica por tu cuenta
- Sepáralo de tus animales los primeros días
- Consulta veterinaria inicial
- Sin cambios bruscos de dieta
- Documenta el hallazgo con fecha, fotos y justificantes
En resumen
El recorrido completo, en cinco líneas:
Chapa, chip y aviso a la policía local. En ese orden y el mismo día. Resuelve la mayoría de los casos.
El ayuntamiento tiene la competencia y, por ley, un servicio de recogida y atención veterinaria disponible las veinticuatro horas.
Los plazos de custodia son autonómicos. En Andalucía, cinco días para que el dueño identificado lo recupere y diez como mínimo de custodia municipal.
No puedes quedártelo sin más. El Código Civil obliga a restituir o a poner el hallazgo en conocimiento del ayuntamiento, y la vía segura para adoptarlo es la formal.
Documenta todo desde el primer minuto.
Y una idea final que va más allá del trámite. Casi todos estos casos terminan bien cuando el animal lleva el chip con los datos actualizados, y terminan mal cuando el número apunta a un teléfono que ya no existe o a un criador de hace ocho años. Si estás leyendo esto y hace tiempo que no compruebas los datos del chip de tu perro, ese es el mejor momento para hacerlo: es gratis y tarda dos minutos.
Si el animal que has encontrado acaba quedándose contigo, tendrás que hacer el cambio de titularidad y ponerte al día con la identificación y las vacunas. Lo tienes en el microchip del perro y en vacunas obligatorias del perro.
- Cómo denunciar maltrato animal: si lo que ves no es un abandono sino maltrato.
Normativa comprobada el 22 de septiembre de 2026 en el BOE. Los plazos de custodia varían por comunidad autónoma: consulta la norma de la tuya.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.