El microchip es la pieza más barata y más olvidada del papeleo de un perro. Se implanta una vez, cuesta poco y luego pasan diez años sin que nadie lo mire, hasta que el perro se escapa y resulta que el teléfono registrado es el de un móvil que perdiste en 2019, o que el animal sigue figurando a nombre del criador. Hemos revisado el texto vigente de la Ley 7/2023 en el BOE y el decreto andaluz que fija los plazos, y hay un dato que sorprende a casi todo el mundo: no identificar al animal no es una infracción leve.
Qué es exactamente un microchip (y qué no es)
Conviene aclarar una confusión muy extendida antes de entrar en la ley: el microchip no es un GPS. Es un transpondedor pasivo del tamaño de un grano de arroz, sin batería y sin capacidad de emitir nada por sí mismo. Solo se activa cuando un lector se acerca a unos centímetros y devuelve un número de quince dígitos. Nada más.
Ese número, por sí solo, tampoco dice nada. Lo que convierte al chip en útil es la base de datos donde ese número está asociado a tu nombre y a tu teléfono. Si el chip está puesto pero los datos del registro están desactualizados, el chip no sirve para lo único para lo que existe: que te devuelvan a tu perro.
Por eso el problema real casi nunca es "mi perro no tiene chip". El problema real, el que se ve todos los días en las protectoras, es "mi perro tiene chip pero figura a nombre de otra persona" o "el teléfono registrado ya no existe". Un animal así, legalmente, es un animal no identificado correctamente.
Un perro con chip y datos incorrectos entra en el sistema como animal sin identificar. El chip sin registro actualizado no cumple su función.
Lo que obliga la ley estatal
La norma estatal de referencia es la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Su artículo 51.2 no deja margen:
"Sin perjuicio de lo anterior, serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma."
Dos cosas importantes de ese párrafo. La primera es que la obligación alcanza también a gatos y hurones, no solo a perros. La segunda es que la ley distingue con claridad entre identificar (poner el chip) e inscribir (registrar el número a tu nombre en el registro de tu comunidad). Son dos trámites, y el segundo es el que se queda a medias con más frecuencia.
El artículo 51.1 añade que la identificación la realiza "un veterinario o veterinaria habilitada" y que "la identificación inicial de los animales sólo podrá realizarse a nombre de una persona criadora registrada, entidad de protección animal o Administración Pública autorizados". Es decir: el primer titular del chip de un cachorro debe ser el criador o la protectora, y de ahí pasa a ti mediante un cambio de titularidad. Ese detalle explica por qué tantos perros siguen figurando a nombre de quien los crió.
A esto se suman dos obligaciones del artículo 24.2 que conviene tener presentes: "mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente" (letra f) y "comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma" (letra g).
Ese plazo de cuarenta y ocho horas no es un detalle burocrático. La propia ley define animal abandonado como aquel cuya desaparición no ha sido comunicada en forma y plazo: si tu perro se pierde y no lo comunicas, a efectos legales puede considerarse abandonado, y el abandono es una infracción por sí misma.
- Microchip obligatorio en perros, gatos y hurones
- Lo implanta un veterinario habilitado
- Hay que inscribirlo en el registro de tu comunidad autónoma
- Pérdida o robo: 48 horas para comunicarlo
No identificar al perro es infracción grave, no leve
Aquí está el dato que descoloca a casi todo el mundo. La intuición dice que no tener el chip al día es un papeleo pendiente, algo de multa pequeña. La ley dice otra cosa.
El artículo 74 de la Ley 7/2023 enumera las infracciones graves y su letra b) es literalmente:
"b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal."
Sin matices, sin umbral, sin "cuando cause daño al animal". Está en la lista de graves junto a conductas como el uso de métodos violentos en la educación del animal o las mutilaciones no autorizadas.
¿Y qué supone una infracción grave? El artículo 76.1 fija la horquilla:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 € |
| Grave | Multa de 10.001 a 50.000 € |
| Muy grave | Multa de 50.001 a 200.000 € |
Es decir, el suelo legal de la sanción por no tener el animal correctamente identificado son 10.001 euros. En la práctica, un incumplimiento de este tipo detectado por primera vez rara vez se sanciona en el tramo alto y entran en juego los criterios de graduación del artículo 78, pero el marco es el que es y conviene conocerlo antes de dejarlo para otro día.
Merece la pena contrastarlo con la definición de infracción leve del artículo 73: "toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente". La identificación podría haber encajado ahí. El legislador decidió sacarla y ponerla entre las graves.
Comprobado el 18 de septiembre de 2026 sobre el texto consolidado de la Ley 7/2023 publicado en el BOE (artículos 73, 74 y 76).
Andalucía: tres meses, un mes y una segunda inscripción
La ley estatal remite la identificación a lo que desarrolle cada comunidad autónoma. En Andalucía la norma que fija los plazos es el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía. Y los plazos son concretos:
"La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición."
Añade una segunda obligación que muchísima gente desconoce, porque el veterinario no siempre la menciona: además del registro autonómico, hay que inscribir al animal en el registro municipal del ayuntamiento donde vive:
"Los propietarios de perros, gatos y hurones están obligados a la inscripción de los mismos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente resida el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento, o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía."
Fíjate en el final: "cambio de residencia". Si te mudas de Sevilla a Málaga, tienes un mes para inscribir al perro en tu nuevo ayuntamiento. Es de los incumplimientos más habituales y de los más fáciles de resolver.
El registro autonómico en Andalucía es el RAIA (Registro Andaluz de Identificación Animal), cuya gestión el decreto encomienda al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios. Es la base de datos que consulta un veterinario o la policía local cuando pasa un lector por el lomo de un perro encontrado.
Un apunte útil si vienes de vacaciones con tu perro: el decreto excluye de la obligación "a los propietarios de animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en Andalucía sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen". No tienes que registrar a tu perro en Andalucía por pasar aquí el verano.
- Identificación: 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición
- Registro autonómico: RAIA
- Registro municipal del ayuntamiento donde vive el animal
- Si te mudas dentro de Andalucía: 1 mes para actualizarlo
Cambio de titularidad: el fallo más común
Este es, con diferencia, el fallo más frecuente. Compras o adoptas un perro, te dan la cartilla, el chip está puesto… y nadie cambia el titular. Durante años, el número de ese chip sigue apuntando al criador o a la protectora.
El Decreto 92/2005 reparte la responsabilidad entre las dos partes. Del lado de quien entrega el animal:
"La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad."
"En cualquier cambio de titularidad de perros, gatos o hurones, el transmitente deberá entregar al nuevo propietario/a el documento acreditativo de la identificación previsto en el apartado anterior, donde se reflejarán expresamente los datos del adquirente."
Y del lado de quien lo recibe, con plazo:
"Cuando se produzca la transmisión de la propiedad del animal, el nuevo propietario/a deberá comunicar dicho cambio de titularidad (…) o, en su caso, proceder a la inscripción en el Registro Municipal que corresponda a su lugar de residencia habitual, en el plazo de un mes desde que se produzca la adquisición."
Un mes. Y ojo, porque el efecto práctico de no hacerlo va más allá de la multa: si el perro se pierde y aparece a 200 kilómetros, quien recibe la llamada es el criador, no tú. Si hay una reclamación por un incidente, el titular registrado es otra persona. Y si algún día quieres viajar con él fuera de España, el pasaporte tiene que estar a tu nombre.
La gestión se hace en cualquier clínica veterinaria adherida al registro, y en la mayoría de los casos se resuelve en una visita.
Si adoptaste o compraste a tu perro hace años y nunca hiciste el cambio de titularidad, pide en tu clínica que lean el chip y comprueben a nombre de quién figura. Es gratis y tarda dos minutos.
Si vas a viajar, el orden importa: primero el chip
Si en algún momento vas a cruzar una frontera con tu perro, el microchip deja de ser un trámite doméstico y se convierte en la base de todo el expediente. Y hay una regla de orden que arruina viajes cada verano.
Desde el 22 de abril de 2026, los requisitos aplicables están en el Anexo VII, Parte 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/688, en la redacción dada por el Reglamento Delegado (UE) 2026/133. Su punto 2, letra d), lo dice así:
"la fecha de administración a que se refiere la letra c) no es anterior a la fecha de identificación"
Traducido: la vacuna antirrábica solo es válida si se puso después de implantar el microchip. Si a tu perro lo vacunaron primero y le pusieron el chip una semana más tarde, esa vacuna no sirve para viajar y hay que repetirla entera, con los veintiún días de espera que exige el reglamento antes de poder cruzar.
No es un tecnicismo raro: pasa constantemente con perros adoptados, con animales que llegan de fuera o con cachorros a los que se les adelanta la vacuna. Y es un error que solo se detecta cuando ya tienes el viaje reservado.
Los otros dos números que conviene memorizar están en el mismo punto: "el animal tenía al menos doce semanas de edad en el momento de la primovacunación" y el periodo de validez, que "no podrá ser inferior a veintiún días desde la finalización del protocolo de vacunación". Lo desarrollamos en vacunas obligatorias del perro.
El reglamento también exige que los animales que llegan de otro país de la UE conserven su pasaporte original. Lo dice el artículo 51.4 de la Ley 7/2023: "deberán mantener el pasaporte original que recoja su código de identificación, no pudiendo sustituirse este pasaporte por otra documentación acreditativa de identificación".
Comprueba en la cartilla que la fecha de implantación del microchip es anterior a la de la vacuna antirrábica. Si no lo es, la vacuna no vale para salir de España.
Cinco comprobaciones que puedes hacer esta semana
Diez minutos y lo dejas resuelto para años.
1. Que lean el chip delante de ti. Cualquier clínica tiene un lector. Comprueba que el número que sale coincide con el que figura en la cartilla y en el pasaporte. Los chips fallan poco, pero migran: a veces se desplazan del omóplato hacia el codo o el pecho, y un lector que solo pase por el cuello no lo detecta.
2. Comprueba a nombre de quién está. Si aparece el criador, la protectora o un titular anterior, haz el cambio ahí mismo.
3. Actualiza el teléfono. Es el dato que más cambia y el único que de verdad importa a las tres de la mañana cuando alguien encuentra a tu perro. Añade un segundo número de un familiar si puedes.
4. Mira la dirección. Si te has mudado de municipio, toca inscripción en el nuevo ayuntamiento.
5. Guarda una foto del número. En el móvil, no solo en la cartilla. Si el perro se pierde, el número de chip es lo primero que te van a pedir en la protectora y en la policía local.
Y si llega el caso de una pérdida: comunícalo dentro de las cuarenta y ocho horas que fija el artículo 24.2.g). Además de ser obligatorio, es lo que impide que el animal entre en el circuito como abandonado.
Una nota final sobre el registro estatal. La Ley 7/2023 creó en su artículo 9 un Sistema Central de Registros para la Protección Animal que, entre otras cosas, debe coordinar los registros autonómicos de animales de compañía. A fecha de publicación de este artículo, el reglamento que lo desarrolla seguía en tramitación y no se había publicado en el BOE, así que el registro operativo sigue siendo el de tu comunidad autónoma. Iremos actualizando este artículo cuando cambie.
Y hay una segunda identificación que en algunos municipios ya es obligatoria además del microchip: el registro del ADN del perro en un censo genético municipal. Tarragona, Alcalá de Henares, Málaga, Paterna y Xàtiva lo exigen, con precios de 33 a 45 euros. Lo hemos comprobado municipio a municipio en el ADN de tu perro en el ayuntamiento.
- ¿Es obligatorio esterilizar a tu perro?.
El chip es la primera de las obligaciones del titular en la Ley de Bienestar Animal. Y si estás en plena llegada de un perro nuevo, aquí va la guía de adopción completa.
- ¿El número del lector coincide con el de la cartilla?
- ¿Figura a tu nombre?
- ¿El teléfono registrado es el actual?
- ¿La dirección corresponde a tu municipio?
- ¿Tienes el número guardado en el móvil?
Este artículo recoge la normativa vigente a 18 de septiembre de 2026, verificada en el BOE y en el BOJA. Los trámites concretos de cambio de titularidad varían entre comunidades: consúltalo en tu clínica veterinaria habitual.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.