Si vives en Tarragona y tienes perro, esto te corre prisa: el periodo informativo sin sanciones termina el 30 de septiembre de 2026, y desde el 1 de octubre el registro pasa de 40 a 45 euros. Lo dice la web municipal, no un rumor de grupo de WhatsApp.

El censo genético canino lleva años apareciendo en titulares y casi siempre con la misma imprecisión: se anuncia en un municipio, se da por hecho en otros diez, y luego resulta que en la mitad de ellos nunca llegó a aprobarse o se descartó expresamente.

Hemos ido municipio a municipio con las ordenanzas y las webs oficiales. Esto es lo que está en vigor de verdad, lo que cuesta, lo que se multa y dónde la medida se quedó en propuesta.

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Qué es y cómo funciona, paso a paso

La idea es simple: si el ayuntamiento tiene el perfil genético de todos los perros del municipio, puede recoger un excremento abandonado en la calle, analizarlo y saber de quién es.

El procedimiento, tal como lo describe la web oficial del Ayuntamiento de Tarragona, es este:

"L’Ajuntament de Tarragona disposa d’un registre genètic caní municipal que identifica cada gos de manera única, mitjançant el microxip i una mostra d’ADN. La mostra s’obté amb un bastonet de saliva, de manera ràpida, senzilla i totalment indolora."

Es decir: no es una extracción de sangre. Es un bastoncillo de saliva, como un test de antígenos.

El circuito completo en Tarragona tiene tres pasos: registrar el perro y pagar en línea en la plataforma que el ayuntamiento indica, pedir cita en una de las clínicas veterinarias adheridas, y acudir con el perro, el código del vale, el DNI y la documentación del animal. En la clínica hacen la prueba, imprimen una chapa identificativa con código QR y envían los datos al registro municipal. La propia web aclara que no hay que pagar nada al veterinario: el pago en línea cubre todo el proceso.

Después, la parte que la gente no ve: cuando la policía local o el servicio municipal encuentra un excremento abandonado, toma la muestra y la envía a laboratorio para cotejarla con la base. El Ayuntamiento de Xàtiva lo describía así en un aviso oficial: "el policía encargado toma una muestra de los excrementos, la envía al laboratorio para realizar una comparativa".

  • Muestra de saliva con bastoncillo, no extracción de sangre
  • El perfil genético se vincula al microchip del animal
  • El registro se hace en clínicas veterinarias adheridas, con cita previa
  • Se entrega una chapa identificativa, en Tarragona con código QR
  • La policía local recoge muestras de los excrementos y el laboratorio los coteja
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Dónde está en vigor de verdad

Estos son los municipios en los que hemos podido confirmar, con documento o web oficial, que el registro está en vigor.

Tarragona. El más reciente y el más grande de Cataluña. Su web municipal es taxativa: "Tots els gossos que viuen a Tarragona han d’estar registrats a l’ADN caní. És una mesura obligatòria." Y marca el calendario: "Del 15 de febrer al 30 de setembre de 2026 hi ha un període informatiu sense sancions."

El coste, en pago único, escalonado para incentivar el registro temprano: 35 € hasta el 31 de mayo de 2026, 40 € del 1 de junio al 30 de septiembre, y 45 € a partir del 1 de octubre.

Alcalá de Henares. El más veterano de los grandes. Su web de Medio Ambiente dice: "El censo canino mediante ADN es obligatorio desde el 1 de julio de 2023 conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia y protección de animales de compañía, existiendo un plazo transitorio de tres meses desde esta fecha para realizarlo."

Y concreta las obligaciones del propietario: identificar al animal a nivel de ADN, usar la chapa identificativa y mantener actualizados los datos en el censo municipal de perros. El coste del genotipado es de 33,03 € por animal, y el vale caduca al mes de adquirirlo.

Málaga capital. Fue de los primeros en aprobarlo, en la Ordenanza Municipal de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de los Animales publicada en el BOP de Málaga nº 70 de 12 de abril de 2017. La propia ordenanza lo presenta como uno de sus objetivos: "Otro de los grandes hitos que se pretende alcanzar con esta ordenanza, es la realización de un censo canino basado en perfiles genéticos de ADN". Quien adopta en el Centro de Protección Animal Municipal lo tiene gratuito.

Paterna (Valencia). Aprobó su ordenanza de bienestar animal en 2021 con el registro de ADN obligatorio, y fue gratuito durante los primeros seis meses porque el Ayuntamiento asumió el coste. Después pasó a cobrarse mediante una prestación patrimonial de carácter público no tributario, es decir, una tasa específica. En marzo de 2026 endureció las sanciones vinculadas al sistema.

Xàtiva (Valencia). Uno de los pioneros, en marcha desde 2014 y todavía activo: en diciembre de 2024 el Ayuntamiento informaba de que seguía formando a su policía local en la toma de muestras y de que ese año se habían tomado 361 muestras de excrementos.

Torrejón de Ardoz (Madrid). Lo implantó en mayo de 2026 con carácter obligatorio para todos los perros censados, según nota de prensa municipal.

Hay más municipios pequeños con la medida en vigor, sobre todo en Andalucía y en la Comunidad Valenciana, y varias ordenanzas andaluzas comparten una redacción casi idéntica que sugiere el uso de una ordenanza tipo.

  • Tarragona: obligatorio, sin sanciones hasta el 30/09/2026. 45 € desde octubre
  • Alcalá de Henares: obligatorio desde el 1 de julio de 2023. 33,03 € por animal
  • Málaga capital: en la ordenanza desde 2017. Gratuito al adoptar en el centro municipal
  • Paterna: obligatorio desde 2021, gratis los seis primeros meses
  • Xàtiva: desde 2014 y activo. 361 muestras de excrementos analizadas en 2024
  • Torrejón de Ardoz: implantado en mayo de 2026
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Las multas: de 300 a 1.500 euros

Conviene separar dos infracciones distintas que se confunden todo el tiempo.

Por no registrar el ADN. Es una infracción por sí misma, independientemente de que recojas o no las cacas. En Tarragona, la sanción por no tener el ADN censado es de 1.500 euros, a la que se suman 300 euros por no llevar el microchip y otros 300 por no recoger los excrementos. En Alcalá de Henares, el Ayuntamiento cifra las sanciones por incumplimiento de la ordenanza entre 300 y 3.000 euros.

Por no recoger el excremento. Es la infracción de siempre, que existe con censo genético y sin él. Paterna la subió en marzo de 2026 de 350 a 1.000 euros precisamente en el paquete vinculado al sistema de ADN.

En Málaga hay un dato interesante que ilustra la diferencia entre la horquilla teórica y lo que ocurre: el propio Ayuntamiento publicó una resolución judicial relativa a un expediente sancionador de 2021 por infracción relacionada con "datos relativos al perfil genético de ADN, de los perros, así como circular sin estar estos provistos de la correspondiente chapa identificativa o carnet", con una multa de 217 euros.

No hemos podido verificar el número de artículo exacto que fija cada importe en las ordenanzas de Tarragona, Alcalá, Paterna y Xàtiva, porque los visores de los boletines no permitieron extraer el texto completo. Las cifras que damos proceden de las notas oficiales de los propios ayuntamientos y de prensa que las cita con fecha.

  • Tarragona: 1.500 € por no tener el ADN censado, más 300 € por microchip y 300 € por excremento
  • Alcalá de Henares: de 300 a 3.000 € por incumplir la ordenanza
  • Paterna: de 350 a 1.000 € por no recoger las heces, desde marzo de 2026
  • Son dos infracciones distintas: no registrar el ADN, y no recoger

No registrar el ADN es sancionable aunque seas de los que siempre recogen. Es una obligación autónoma, no un castigo por ensuciar.

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¿Funciona? Los números que publican los ayuntamientos

Esta es la pregunta que la mayoría de artículos evita, y los datos oficiales disponibles dan una imagen matizada.

Alcalá de Henares es el que más ha comunicado. En febrero de 2024 informaba de más de 75 expedientes sancionadores tramitados. En febrero de 2026, la cifra acumulada rondaba los 400 expedientes, con una media de unas 29 muestras mensuales.

Xàtiva publicó 361 muestras tomadas y 86 multas impuestas en 2024.

Málaga contrató el servicio de recogida y análisis por 21.777 euros y en los primeros días de aplicación la Policía Local impuso alrededor de 30 multas a dueños que no habían identificado a su perro.

Tarragona es el caso que mejor ilustra el problema real de estos sistemas: en mayo de 2026, a tres meses de arrancar, solo se había censado el ADN de uno de cada seis perros de la ciudad. De ahí la prórroga del periodo informativo hasta el 30 de septiembre.

Y ese es justamente el talón de Aquiles de la medida: el sistema solo funciona si la base de datos está completa. Si solo se ha registrado una sexta parte de los perros, la probabilidad de que un excremento analizado dé positivo contra la base es baja, y el coste por multa se dispara.

También hay voces críticas desde la profesión veterinaria. El Colegio de Veterinarios de Valencia ha cuestionado públicamente los test, señalando que son caros y que plantean dudas. Y en Cantabria, una federación de defensa animal se pronunció en contra de la medida.

  • Alcalá de Henares: unos 400 expedientes acumulados y ~29 muestras al mes
  • Xàtiva: 361 muestras y 86 multas en 2024
  • Málaga: 21.777 € de contrato y unas 30 multas en los primeros días
  • Tarragona: solo uno de cada seis perros censados a los tres meses
  • El sistema depende de que la base esté completa: con pocos registros, apenas identifica
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Qué dice la ley, y qué no dice

Aquí hay una confusión frecuente que conviene deshacer: el censo genético canino no viene de ninguna ley estatal.

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales sí regula la obligación de recoger los excrementos. Su artículo 26, apartado e), obliga a:

"Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables."

Pero hemos revisado el texto y la ley no menciona en ningún punto un censo genético, un registro de ADN ni nada parecido. La obligación de recoger es estatal; el ADN es una creación puramente municipal.

¿Puede un ayuntamiento obligar a esto? La respuesta corta es que lo está haciendo, amparándose en su potestad reglamentaria y, cuando cobra por ello, en su potestad de establecer tasas o prestaciones patrimoniales. Existe al menos un procedimiento contencioso-administrativo documentado en Málaga vinculado a una sanción de este tipo, pero no hemos podido leer el fallo completo y por tanto no sabemos cómo terminó.

Sobre protección de datos: no hemos localizado ningún pronunciamiento público de la Agencia Española de Protección de Datos específico sobre el tratamiento del perfil genético de un animal vinculado a la identidad de su dueño. Es una duda que se plantea a menudo y que, hasta donde hemos podido comprobar, no tiene todavía respuesta oficial publicada.

La obligación estatal de identificar al perro con microchip, que es otra cosa y sí es general, la explicamos en el microchip del perro.

  • La obligación de recoger excrementos es estatal (Ley 7/2023, art. 26.e)
  • El censo genético no aparece en la Ley 7/2023: es una creación municipal
  • Se ampara en la potestad de ordenanza y, para cobrarlo, en tasas o prestaciones patrimoniales
  • No hemos encontrado pronunciamiento público de la AEPD sobre el tratamiento de estos datos
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Dónde NO está, aunque lo hayas leído

Esta parte es la que más falta hace, porque circula mucho contenido que da por implantado el sistema en municipios donde no lo está.

Torrelodones (Madrid): descartado expresamente. El municipio rechazó la vía del ADN y optó por vigilancia con agentes.

Calvià (Mallorca): no consta. Su ordenanza oficial vigente contempla multa de 300 a 600 euros por no recoger excrementos, sin ninguna mención al ADN.

Santander: solo propuesta de la oposición. En abril de 2026 el grupo socialista registró preguntas pidiendo su adopción. No está aprobado.

Getxo: en trámite y retrasado. Es una propuesta tramitada en la plataforma de participación ciudadana municipal, sin entrada en vigor confirmada.

Valdemoro: moción, no ordenanza. Existe una propuesta para modificar la ordenanza de tenencia, pero a finales de 2025 seguía en discusión.

Ponferrada: anunciado en 2019, sin rastro después. La comunicación municipal posterior solo habla de campañas de multas convencionales.

Tudela y Mérida: sin evidencia. No hemos encontrado ninguna ordenanza ni comunicación oficial que los vincule al ADN canino.

Guadalajara capital: iniciado, sin confirmar. En 2021 se aprobó inicialmente una modificación para añadir la identificación a nivel de ADN, pero no hemos podido confirmar la aprobación definitiva ni su puesta en marcha operativa.

Circula además una cifra periodística de "más de 80" o "90 municipios" con censo genético. No hemos podido desglosarla ni verificarla municipio a municipio, así que la dejamos donde está: como una cifra agregada sin comprobar.

La regla práctica: si tu ayuntamiento lo exige, lo vas a encontrar en su propia web, con instrucciones y precio. Si solo lo encuentras en un titular de prensa o en una publicación de redes, probablemente sea una propuesta.

  • Torrelodones lo descartó expresamente
  • Calvià, Santander, Getxo, Valdemoro, Ponferrada, Tudela y Mérida: no está en vigor
  • Guadalajara capital: aprobación inicial en 2021, sin confirmación posterior
  • La cifra de "80 o 90 municipios" que circula en prensa no la hemos podido verificar
  • Si es obligatorio en tu municipio, estará en la web del ayuntamiento con precio e instrucciones
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