Un perro mestizo de treinta kilos, sin antecedentes y con carácter de peluche, necesita bozal para cruzar una calle de Sevilla. El mismo perro, en Santiago, en Barcelona o en Oviedo, no.

No es un error de nadie: es que la protección animal es competencia autonómica, y cada comunidad ha legislado en momentos muy distintos, con criterios muy distintos. Hay leyes de 1991 conviviendo con leyes de 2023. Hay una comunidad que derogó la suya y se quedó sin ninguna. Y hay dos modelos opuestos sobre quién tiene que poner el cartel en la puerta de un bar.

Esta guía recoge lo que hemos podido verificar en el texto legal de cada comunidad, con las tres cosas que de verdad notas al viajar: el bozal, el seguro y la entrada a los bares.

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Las tres preguntas que cambian al cruzar una frontera

No son las únicas diferencias, pero son las que afectan a cualquiera que viaje con perro por España.

  • ¿Me exigen bozal por el peso de mi perro, o solo si está catalogado como potencialmente peligroso?
  • ¿Tengo que tener un seguro de responsabilidad civil para cualquier perro, o solo para los peligrosos?
  • Al entrar en un bar, ¿la norma presume que sí o que no, y quién tiene que poner el cartel?

Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Recoge el texto publicado de cada ley y señala expresamente lo que no hemos podido verificar.

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El bozal: Andalucía es la excepción, no la regla

Esta es, con diferencia, la diferencia que más gente descubre por las malas.

La Ley 11/2003 de Andalucía dice en su artículo 12.2: «Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad».

Es un umbral por peso, aplicable a cualquier perro sea cual sea su raza y su historial. Y no lo hemos encontrado en ninguna otra comunidad de las que hemos podido verificar.

En Galicia, la Ley 4/2017 exige bozal homologado solo a los perros potencialmente peligrosos, con correa no extensible de menos de dos metros. En Cataluña, la Llei 10/1999 lo exige también solo a los perros catalogados como peligrosos. En Asturias, la Ley 13/2002, igual. En Aragón, la Ley 11/2003 solo lo impone en el transporte público, no en la calle.

Traducido: un labrador de treinta kilos lleva bozal obligatorio en Málaga y no lo lleva en A Coruña. Y ese mismo detalle sube el listón en las siete capitales andaluzas, que es donde tenemos directorio: lo desarrollamos en la guía del bozal obligatorio.

Si viajas de norte a sur, el bozal es lo primero que conviene meter en la maleta aunque tu perro no lo use nunca en casa. No pesa nada y evita una multa.

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El seguro: casi siempre solo para perros peligrosos

La segunda pregunta tiene una respuesta bastante uniforme, con una excepción clara.

El patrón mayoritario es que el seguro de responsabilidad civil solo se exige a los perros potencialmente peligrosos. Así lo hemos verificado en Cataluña, cuya Llei 10/1999 fija además una cuantía concreta y llamativamente alta: 150.253,03 euros por siniestro. Y en Asturias, donde es requisito para obtener la licencia.

Otras comunidades usan una fórmula abierta que en la práctica ha terminado en lo mismo: Madrid (Ley 4/2016), Murcia (Ley 6/2017) y Castilla-La Mancha (Ley 7/2020) obligan a contratar el seguro «en aquellos casos que se determine reglamentariamente» o «en los casos que sea necesario».

La excepción es el País Vasco. Su Ley 9/2022 incluye, entre las obligaciones de cualquier titular, «contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros». Sin condición, sin remisión reglamentaria y sin distinguir por raza ni tamaño.

Y conviene no confundir esto con el seguro general que recoge la Ley 7/2023 estatal para todos los perros, que sigue sin ser exigible porque falta su reglamento. Lo explicamos en la guía del seguro obligatorio para perros.

Recuerda que, además, en Andalucía el seguro de un perro potencialmente peligroso no son los 120.000 € del mínimo estatal sino 175.000 € por siniestro.

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Los bares: dos modelos opuestos sobre quién pone el cartel

Esta es la diferencia más curiosa y la que menos gente conoce, porque afecta a la conversación de todos los días en la puerta de un local.

Modelo «se avisa si sí». En Andalucía, el artículo 14.1 de la Ley 11/2003 dice que los animales podrán tener limitado su acceso cuando el titular determine las condiciones específicas de admisión, y que en ese caso deberán mostrar un distintivo visible desde el exterior. En Galicia, el artículo 9.k de la Ley 4/2017 lo formula igual: los propietarios de hoteles, restaurantes y bares podrán autorizar a su criterio la entrada, mostrando un distintivo que lo indique en lugar visible. El punto de partida es que no, y el cartel lo pone quien dice que sí.

Modelo «se avisa si no». En Castilla-La Mancha, el artículo 8.2 de la Ley 7/2020 dice lo contrario: los establecimientos, alojamientos hoteleros, restaurantes y bares facilitarán la entrada de animales de compañía, exceptuando los destinados a elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos. Y concluye: en caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior.

Modelo intermedio. En Castilla y León, la Ley 5/1997 se limita a decir que los restaurantes y bares «podrán reservarse la admisión», sin exigir distintivo en ninguna dirección.

Lo relevante es que el artículo 29.2 de la Ley 7/2023 estatal, de 2023, adoptó el modelo de Castilla-La Mancha: el cartel lo pone quien no admite. Conviven, por tanto, dos lógicas contrarias, y por eso en la práctica la ausencia de cartel no garantiza nada.

Lo práctico sigue siendo preguntar. Pero si un local te dice que la ley le prohíbe admitir perros en la terraza, eso no es cierto en ningún sitio de España: la ley solo veta las zonas de elaboración y manipulación de alimentos.

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La Rioja: la comunidad que se quedó sin ley

Es el caso más llamativo de todos y el que ninguna guía menciona.

La Ley 10/2023, de 7 de agosto, publicada en el BOE el 15 de agosto de ese año, tiene un artículo único que dice: «Queda derogada la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja».

No la sustituyó por otra. Desde entonces, La Rioja no tiene ley autonómica propia de protección de animales de compañía: lo que sigue vigente es su Ley 7/2002 de Sanidad Animal, que regula otra cosa —sanidad y epizootias— y no entra en bozales, seguros ni acceso a establecimientos.

La consecuencia práctica para quien tiene un perro allí es que solo le aplican dos capas en vez de tres: la ley estatal y la ordenanza de su ayuntamiento. Sin capa autonómica intermedia.

Es un buen recordatorio de que estas leyes no solo se aprueban: también se derogan, y conviene comprobar la fecha de lo que uno lee.

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Cómo comprobar la de tu comunidad, y lo que no hemos podido verificar

Nuestro método es sencillo y lo puedes repetir: busca «ley protección animales» más el nombre de tu comunidad en el BOE, abre el texto consolidado —no la versión original— y busca dentro las palabras «bozal», «seguro» y «establecimientos». El texto consolidado incorpora las modificaciones posteriores, que es justo donde fallan la mayoría de artículos que circulan.

Y toca ser honestos con los límites de esta guía. No hemos podido verificar el articulado completo de la ley general de la Comunidad Valenciana (Ley 2/2023) ni de Navarra (Ley Foral 19/2019) en los tres puntos que compara este artículo, así que no las incluimos. En Cataluña hemos verificado el bozal y el seguro pero no una regla específica sobre hostelería. Y en varias comunidades con leyes antiguas —Canarias, Cantabria, Baleares, Extremadura— el texto no regula estos tres asuntos de forma expresa.

Que una ley no diga nada no significa barra libre: por debajo sigue estando la ordenanza de tu municipio, que es la que te van a aplicar en la calle y la que más cambia de un pueblo al de al lado.

  • Busca siempre el texto consolidado, no la ley original
  • Comprueba la fecha: hay leyes de 1991 todavía vigentes y alguna reciente ya derogada
  • Mira después la ordenanza de tu ayuntamiento, que es la capa que más se aplica
  • Si viajas, la norma que cuenta es la del sitio donde estás, no la de tu casa
  • Ante el solapamiento de normas, cumple la más exigente de las tres
Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.