Desde 2023 circula la misma frase en titulares y en grupos de WhatsApp: ya es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para todos los perros. Se repite cada pocas semanas, siempre presentada como novedad recién entrada en vigor.

La realidad administrativa es más aburrida y bastante más útil de conocer. El artículo 30 de la Ley de Bienestar Animal sí obliga a contratar ese seguro, pero remite la cuantía a un reglamento que, a septiembre de 2026, sigue sin aprobarse. Mientras tanto existen tres supuestos en los que el seguro sí es exigible hoy, y conviene distinguirlos: uno se sanciona, y los otros dos pueden dejarte sin alojamiento en mitad de un viaje.

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La respuesta corta

Situación de la obligación a 14 de septiembre de 2026:

  • Ley 7/2023: la obligación está escrita, pero la cuantía se remite a un reglamento que todavía no existe
  • Perros potencialmente peligrosos: obligatorio y sancionable, con mínimo estatal de 120.000 € y 175.000 € en Andalucía
  • Comunidades autónomas: algunas ya lo exigen por su cuenta. En el País Vasco es obligatorio para todos los perros desde 2022
  • Ordenanzas municipales: pueden añadir su propia exigencia, así que revisa la de tu ayuntamiento
  • Alojamientos y servicios: muchos lo piden por contrato aunque ninguna ley te obligue

Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico ni al de tu aseguradora. Antes de contratar, revisa las condiciones particulares de la póliza.

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Qué dice exactamente el artículo 30 de la Ley 7/2023

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales dedica su artículo 30 a la tenencia de perros. Son tres apartados y los tres terminan igual: remitiendo a un desarrollo posterior.

El apartado 3 es el del seguro. Obliga a la persona titular a contratar y mantener en vigor, durante toda la vida del animal, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

Los apartados 1 y 2 son los del curso de formación para la tenencia de perros, del que tanto se habló: gratuito, de validez indefinida y con un contenido que también se determinará reglamentariamente.

Esa coletilla repetida es la clave de todo lo que viene después.

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Por qué la obligación sigue sin poder aplicarse

Una obligación cuya cuantía depende de un reglamento no puede exigirse hasta que ese reglamento exista: no hay importe mínimo con el que comparar tu póliza ni procedimiento para acreditarla.

Lo aclaró la propia Dirección General de Derechos de los Animales poco antes de que la ley entrase en vigor, en septiembre de 2023: el seguro no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario. La misma explicación sirve para el curso de formación, que tampoco existe todavía como plataforma.

El desarrollo está en marcha, pero despacio. En junio de 2025 el Ministerio de Derechos Sociales sacó a exposición pública dos reales decretos, uno de desarrollo general de la ley y otro de identificación de animales de compañía. En julio de 2026 seguían sin aprobarse y, según declaraciones de la Secretaría de Estado recogidas por la prensa ese mes, la previsión era aprobarlos antes de que termine la legislatura, en 2027.

Dicho de otro modo: tres años después de la entrada en vigor de la ley, el seguro general para perros continúa siendo una obligación sobre el papel.

Si lees un titular que anuncia que el seguro ya ha entrado en vigor, comprueba la fecha y busca el real decreto en el BOE. Ese mismo titular se ha publicado, con fechas distintas, muchas veces desde 2023.

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Lo que propone el borrador y que todavía no te obliga

El proyecto de real decreto que desarrolla la ley sí pone cifras. Conviene leerlo como lo que es, un borrador sometido a información pública y no una norma en vigor, pero da la medida de hacia dónde va la cosa.

El texto fija una cobertura no inferior a 100.000 euros para cualquier perro y da un plazo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad para contratarla. El curso de formación tendría una duración mínima de cuatro horas lectivas, sería gratuito y de validez nacional e indefinida. Y el propio real decreto entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Nada de esto es exigible hoy, y las cifras pueden cambiar antes de la aprobación definitiva.

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Dónde sí es obligatorio hoy: los perros potencialmente peligrosos

Aquí no hay ambigüedad. La licencia para la tenencia de un perro potencialmente peligroso exige acreditar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, y el Real Decreto 287/2002 fija el mínimo estatal en una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros. Varias comunidades lo elevan.

En Andalucía, el Decreto 42/2008 sube ese suelo a 175.000 euros por siniestro. Si vives en Sevilla, Cádiz, Málaga o cualquier otro punto de la comunidad y tu perro está catalogado como potencialmente peligroso, esa es la cifra que debe figurar en tu póliza, no la estatal.

Aquí el incumplimiento sí tiene consecuencias: sin seguro no hay licencia, y tener el animal sin licencia es una infracción. Junto al seguro, la licencia exige mayoría de edad, certificados de capacidad física y aptitud psicológica, ausencia de antecedentes por determinados delitos o sanciones y, en Andalucía, un curso específico.

Qué perros entran en esa categoría y qué obligaciones arrastran (correa, bozal, licencia) lo desglosamos en la guía sobre el bozal obligatorio y en la normativa de perros en España.

Una póliza de 120.000 € cumple el mínimo estatal pero es insuficiente para obtener la licencia en Andalucía. Comprueba la cuantía de tu comunidad antes de renovar.

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Tu comunidad puede obligarte aunque el Estado todavía no

Las comunidades autónomas tienen competencia propia en protección animal y no todas han esperado al reglamento estatal.

El caso más claro es el País Vasco. La Ley 9/2022 de protección de los animales domésticos incluye, entre las obligaciones de las personas titulares recogidas en su artículo 4, contratar un seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros. Sin condiciones, sin remisión reglamentaria y sin distinguir por raza ni por tamaño: si tienes un perro en Euskadi, la obligación existe.

En otras comunidades la redacción es la contraria. La Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid y la Ley 6/2017 de la Región de Murcia obligan a contratar el seguro en aquellos casos que se determine reglamentariamente, exactamente la misma fórmula abierta que la ley estatal.

A esto se suma el nivel municipal: una ordenanza puede exigir el seguro para censar al animal o para acceder a determinadas instalaciones. Es la norma que más gente pasa por alto y también la más fácil de consultar, porque suele estar publicada en la web del ayuntamiento.

Dos normas mandan hoy sobre ti en este asunto: la ley de tu comunidad y la ordenanza de tu municipio. La estatal, en este punto concreto, todavía no.

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Qué cubre un seguro de responsabilidad civil y qué no

Conviene no confundir dos productos que a menudo se venden juntos. El seguro de responsabilidad civil cubre los daños que tu perro cause a terceros: una mordedura a otra persona o a otro perro, una caída provocada al cruzarse con un ciclista, el destrozo de un bien ajeno. El seguro de salud cubre al perro: consultas, pruebas, cirugías.

Lo que suele quedar fuera de la responsabilidad civil, y conviene leer en las condiciones particulares antes de firmar:

  • Los daños que el perro se cause a sí mismo o a otros animales de la misma casa
  • Los daños a bienes propios o a familiares que convivan contigo
  • Los episodios ocurridos con el animal suelto donde no debía, o sin bozal cuando era obligatorio
  • Las actividades profesionales con el perro: pastoreo, caza o adiestramiento remunerado
  • Los perros catalogados como potencialmente peligrosos, que casi siempre requieren una póliza específica

Muchos seguros de hogar incluyen una responsabilidad civil familiar que ya cubre al animal de compañía. Antes de contratar una póliza nueva, revisa la que ya pagas: puede ahorrarte el gasto o revelarte que la cobertura se queda corta.

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Te lo van a pedir aunque la ley no te obligue

El seguro aparece cada vez más como condición contractual, no legal. Lo piden residencias caninas y guarderías de día, buena parte de las escuelas de adiestramiento, algunos apartamentos turísticos que admiten animales y determinadas actividades organizadas, desde excursiones caninas hasta el acceso a piscinas para perros.

En alojamiento es donde más se nota. Un hotel que acepta perros asume un riesgo y lo traslada al contrato: política de tamaño, suplemento por noche, reglas sobre dejar al animal solo en la habitación y, cada vez con más frecuencia, exigencia de un seguro de responsabilidad civil en vigor. Todo eso conviene saberlo antes de reservar, no al llegar al mostrador. En la guía sobre cómo elegir un hotel pet friendly están las preguntas que merece la pena hacer por teléfono.

En EYPET recogemos la política concreta de cada establecimiento —tamaño admitido, suplemento, si el perro puede pasar al interior— para que no dependas de lo que ponga en la foto. Puedes empezar por el directorio de Sevilla pet friendly, por los alojamientos que admiten perros o por los restaurantes y terrazas.

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Resumen: qué comprobar hoy

Cinco minutos y tres consultas dejan el asunto cerrado.

El seguro de responsabilidad civil no es el mismo que el de salud veterinaria. Comparamos los dos, con los datos de gasto del sector, en seguro para perros: qué es obligatorio y qué cubre.

El seguro es solo una pieza de la norma: el mapa completo de lo que exige, prohíbe y sanciona la Ley 7/2023 está en nuestra guía de la Ley de Bienestar Animal.

  • Mira si tu perro está catalogado como potencialmente peligroso: si lo está, el seguro es obligatorio y la cuantía depende de tu comunidad
  • Busca la ley de protección animal de tu comunidad autónoma: ahí está la obligación real
  • Consulta la ordenanza de tu ayuntamiento, que puede añadir requisitos propios
  • Revisa tu seguro de hogar antes de contratar otro: la responsabilidad civil familiar suele cubrir al animal
  • Si viajas, pregunta al alojamiento si lo exige por contrato antes de reservar
  • No des por buena ninguna noticia que anuncie una entrada en vigor sin citar el real decreto y su fecha de BOE

Última revisión: 14 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley 7/2023 (artículo 30) y Real Decreto 287/2002 en el BOE, Decreto 42/2008 de la Junta de Andalucía, Ley 9/2022 del País Vasco, Ley 4/2016 de la Comunidad de Madrid, Ley 6/2017 de la Región de Murcia, proyecto de real decreto de desarrollo y notas del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Información general, no asesoramiento jurídico.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.