Si buscas "denunciar maltrato animal" vas a encontrar decenas de páginas que citan el artículo 337 del Código Penal. Ese artículo ya no existe.

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, en vigor desde el 18 de abril de 2023, lo suprimió expresamente —igual que el 337 bis— y creó un título nuevo, el Título XVI bis, "De los delitos contra los animales", con cuatro artículos: 340 bis, 340 ter, 340 quater y 340 quinquies. Cambiaron el lugar, la redacción y varias penas.

No es un detalle de abogados. Si vas a poner una denuncia y citas un artículo derogado, quien la recibe tiene que reconducirla. Y si estás leyendo cifras de penas de un artículo de 2021, probablemente no son las que se aplican hoy.

Aquí está el mapa completo: qué es delito y con qué pena, qué es solo infracción administrativa, y a quién se denuncia cada cosa.

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Lo que cambió en 2023, en una línea

La Ley Orgánica 3/2023 es breve y muy explícita. Entre sus apartados figuran, literalmente, "Se suprime el artículo 337" y "Se suprime el artículo 337 bis". Y a continuación añade al Código Penal el Título XVI bis, con los artículos 340 bis a 340 quinquies.

La propia ley fija su entrada en vigor "a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»". Publicada el 29 de marzo de 2023, eso sitúa la fecha en el 18 de abril de 2023.

Conviene una advertencia sobre lo que vas a ver si consultas el Código Penal en el BOE: el índice del texto consolidado sigue mostrando los epígrafes "Artículo 337" y "Artículo 337 bis" junto a los nuevos. Es una cuestión de cómo se arrastran los índices consolidados; lo que manda es la supresión que hizo la ley orgánica.

El reparto actual es este:

Artículo 340 bis: maltrato con lesiones, maltrato con resultado de muerte y maltrato leve.

Artículo 340 ter: abandono.

Artículo 340 quater: responsabilidad de las personas jurídicas.

Artículo 340 quinquies: medidas cautelares sobre el animal.

  • La LO 3/2023 suprimió los artículos 337 y 337 bis del Código Penal
  • Creó el Título XVI bis, "De los delitos contra los animales"
  • Los delitos están hoy en los artículos 340 bis a 340 quinquies
  • En vigor desde el 18 de abril de 2023

Verificado sobre el texto de la Ley Orgánica 3/2023 publicado en el BOE.

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Las penas que se aplican hoy

Todas las cifras que siguen están tomadas del articulado que introdujo la LO 3/2023.

Lesión que requiere tratamiento veterinario (art. 340 bis.1), en un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva bajo control humano: "prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses", más "inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales".

Muerte del animal (art. 340 bis.3): "prisión de doce a veinticuatro meses", más inhabilitación especial "de dos a cuatro años".

Lesiones que no requieren tratamiento veterinario, o maltrato grave sin lesiones (art. 340 bis.4): "multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días", más inhabilitación especial "de tres meses a un año".

Abandono (art. 340 ter): "multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días", más inhabilitación especial de uno a tres años.

Subraya mentalmente la inhabilitación, porque es lo que casi nadie menciona y lo que más efecto tiene: quien es condenado no puede tener animales durante ese tiempo, ni trabajar con ellos.

  • Lesión con tratamiento veterinario: prisión de 3 a 18 meses o multa de 6 a 12 meses
  • Muerte del animal: prisión de 12 a 24 meses
  • Lesiones sin tratamiento veterinario: multa de 1 a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad
  • Abandono: multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad
  • En todos los casos, inhabilitación para tener animales
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Las nueve agravantes que suben la pena

El apartado 2 del artículo 340 bis enumera nueve circunstancias que obligan a imponer las penas en su mitad superior. Vale la pena leerlas porque describen con bastante precisión los casos reales:

Usar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que puedan resultar peligrosos para el animal.

Ejecutar el hecho con ensañamiento.

Causar la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

Que el autor sea el propietario del animal o la persona que lo tenía a su cuidado.

Ejecutar el hecho ante menores de edad o personas especialmente vulnerables.

Actuar con ánimo de obtener un beneficio económico.

Cometerlo para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a la pareja o expareja.

Ejecutarlo en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información.

Emplear veneno, medios explosivos u otros instrumentos de similar eficacia destructiva.

Dos merecen comentario. La séptima reconoce por fin, en el Código Penal, un patrón documentado: el animal usado como instrumento para controlar a la pareja. Es la misma idea que recoge el artículo 92.7 del Código Civil cuando valora el maltrato a animales al decidir sobre la guarda de los hijos, y la contamos en ¿con quién se queda el perro en un divorcio?.

La octava incluye expresamente la difusión por redes. Grabar y subir el maltrato no es una circunstancia menor: agrava.

  • Ensañamiento, armas o medios peligrosos y veneno agravan la pena
  • También la agrava que el autor sea el dueño o quien cuidaba al animal
  • Hacerlo ante menores o personas vulnerables es agravante
  • Usar al animal para coaccionar a la pareja o expareja es agravante
  • Difundirlo por redes o hacerlo en un evento público también
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La otra vía: la sanción administrativa de la Ley 7/2023

No todo lo que indigna es delito, y eso no significa que quede impune. La Ley 7/2023 tiene su propio cuadro sancionador, independiente del penal, y con multas muy superiores a las penales en términos económicos.

La clasificación está en los artículos 73 (leves), 74 (graves) y 75 (muy graves), y las cuantías en el artículo 76:

Infracciones leves: apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

Infracciones graves: de 10.001 a 50.000 euros.

Infracciones muy graves: de 50.001 a 200.000 euros.

El criterio que separa las categorías es el daño al animal. El artículo 74 define la infracción grave como toda conducta que, por acción u omisión, "impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves". Y el artículo 75 reserva la categoría muy grave, entre otros supuestos, para cuando "se produzca la muerte del animal".

Dos consecuencias prácticas:

Lo mismo puede ir por las dos vías. Un abandono es delito del artículo 340 ter y a la vez infracción de la Ley 7/2023. Cuando hay proceso penal, el administrativo se suspende a la espera de lo que decida el juez.

No hace falta que haya delito para denunciar. Tener un perro permanentemente en una terraza, sin agua o sin atención veterinaria no suele llegar a delito, pero es una infracción sancionable con miles de euros. La vía correcta ahí es el ayuntamiento o la comunidad autónoma. Está desarrollado en multas por tener perro en España.

  • Las sanciones administrativas van en paralelo a la vía penal
  • Leves: apercibimiento o de 500 a 10.000 euros
  • Graves: de 10.001 a 50.000 euros
  • Muy graves: de 50.001 a 200.000 euros
  • Si hay proceso penal, el expediente administrativo espera
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Dónde se denuncia, según el caso

Emergencia en curso: 062 o 112. La página oficial de colaboración de la Guardia Civil en materia de medio ambiente y protección animal lo dice expresamente: quien detecte un hecho de este tipo "podrá participarlo de inmediato llamando a los teléfonos 062 (Emergencias Guardia Civil) o 112". Si el animal está en peligro ahora, esto es lo primero, no lo último.

SEPRONA, la unidad especializada. El Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil tiene un formulario de colaboración en su web y un correo, seprona@guardiacivil.org. El formulario pide localidad, provincia y un relato de los hechos, y la propia página advierte de que "toda la gestión de la información que sea facilitada se tratará de forma reservada". Ojo a un matiz importante: ese formulario es un canal de información, no una denuncia formal.

Denuncia formal. Se presenta en persona en un puesto de la Guardia Civil, en una comisaría de la Policía Nacional o en el juzgado de guardia. Hace falta identificarse con DNI, pasaporte u otro documento válido, y la firman el denunciante y el agente.

La denuncia electrónica de la Guardia Civil no sirve para esto. Su sistema en línea cubre solo un listado cerrado de delitos —daños, hurto, extravío o hallazgo de documentación, sustracción de vehículo o de su interior y estafa por medios electrónicos— y además no admite casos con autor conocido o con testigos. El maltrato animal no está en esa lista.

Policía Local y ayuntamiento para lo que sea infracción administrativa: condiciones de alojamiento, falta de identificación, animales en terrazas, ruidos.

Comunidad autónoma cuando la competencia sancionadora sea suya. Varias publican la relación de infracciones y multas en sus portales.

  • Si el animal está en peligro ahora: 062 o 112
  • SEPRONA: formulario web y correo, pero es un canal de información
  • La denuncia formal se presenta en persona y con documento de identidad
  • La denuncia electrónica de la Guardia Civil no cubre el maltrato animal
  • Para infracciones administrativas: Policía Local, ayuntamiento o comunidad autónoma

Si dudas entre vía penal y administrativa, denuncia los hechos y deja la calificación a quien instruye. No necesitas acertar con el artículo.

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Qué llevar, y dos preguntas frecuentes

Qué aporta valor a una denuncia: fecha, hora y lugar exactos; descripción de lo que has visto, no de lo que supones; fotografías o vídeo si pudiste tomarlos sin poner a nadie en riesgo; identificación del animal si la conoces; datos de testigos; e informe veterinario si el animal ha sido atendido.

¿Se puede denunciar de forma anónima? Aquí hay que ser honesto. La página oficial de la Guardia Civil sobre presentación de denuncias no contempla la denuncia anónima y exige identificación. El formulario del SEPRONA sí promete tratamiento reservado de la información, pero es un canal de aportación de información, no una denuncia. Hemos visto guías de organizaciones que afirman que en España la denuncia anónima es admisible; no hemos localizado una fuente oficial que lo confirme, así que lo dejamos como lo que es: sin verificar.

¿Están obligados los veterinarios a denunciar? Otra respuesta incómoda. Hemos revisado la Ley 7/2023 buscando un deber expreso de comunicación de indicios de maltrato a cargo de veterinarios o de particulares y no hemos encontrado ningún artículo que lo establezca en la parte que hemos podido revisar. Lo que sí hay es una obligación para la Administración: su artículo 66.3 prevé que, cuando el departamento competente tenga conocimiento de la presunta comisión de infracciones, lo ponga en conocimiento inmediato de la autoridad competente. Es una obligación del organismo público, no del profesional privado.

Lo decimos así porque la afirmación contraria circula mucho y no hemos podido sostenerla con un artículo.

  • Aporta fecha, hora, lugar, descripción de hechos y pruebas gráficas
  • El informe veterinario es la prueba más sólida si el animal fue atendido
  • La denuncia anónima no aparece contemplada en la información oficial consultada
  • No hemos localizado en la Ley 7/2023 un deber de denuncia para veterinarios
  • El art. 66.3 obliga a la Administración, no a los particulares
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Si te encuentras un animal en malas condiciones

Dos cosas que conviene separar.

Recoger un animal abandonado no es lo mismo que denunciar. Si el animal está suelto, perdido o en la calle, el procedimiento es otro y lo contamos en me he encontrado un perro. Lo primero es comprobar el microchip, porque la mayoría de los animales que parecen abandonados están perdidos.

No entres en una propiedad privada. Ni por la mejor de las razones. Lo que haces es documentar desde fuera y llamar al 062 o al 112. Entrar contamina la prueba y te puede convertir a ti en el denunciado.

Y si el animal necesita atención inmediata, ten localizado un centro de urgencias: urgencias veterinarias 24 horas.

  • Animal perdido y animal maltratado son procedimientos distintos
  • Comprueba el microchip antes de dar nada por abandonado
  • No entres en propiedad privada: documenta desde fuera y llama
  • Ten localizado un centro de urgencias veterinarias 24 h
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Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.