Durante más de un siglo, el Código Civil español trató a los animales como cosas. En un divorcio, el perro se repartía igual que el coche o el televisor: quien acreditara la propiedad se lo llevaba.

Eso cambió el 5 de enero de 2022, cuando entró en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.

Esta guía recoge el texto literal de cada artículo que cambió, qué criterios usa el juez, qué se puede pactar en el convenio regulador y qué pasa —esto sorprende a mucha gente— si la pareja no estaba casada.

01

El artículo que lo cambia todo: los animales ya no son cosas

La reforma introdujo un artículo nuevo en el Código Civil, el 333 bis, que dice literalmente:

"Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección."

Esa frase es la bisagra de todo lo demás. No dice que el animal deje de tener dueño: dice que el régimen de las cosas se le aplica solo en lo que sea compatible con su naturaleza. Y repartir un ser sensible como se reparte un mueble no lo es.

De ahí salen las tres consecuencias prácticas que desarrollan los apartados siguientes: el convenio regulador tiene que hablar del animal, el juez decide con criterios propios, y hay cosas que dejan de poder hacerse con él.

  • Art. 333 bis del Código Civil: los animales son seres vivos dotados de sensibilidad
  • El régimen de los bienes se les aplica solo en lo compatible con su naturaleza
  • Entrada en vigor: 5 de enero de 2022
  • La reforma la hace la Ley 17/2021, de 15 de diciembre

Verificado sobre el texto de la Ley 17/2021 publicado en el BOE.

02

Qué tiene que decir el convenio regulador

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, el convenio regulador tiene ahora un contenido obligatorio nuevo. El artículo 90.1, letra b) bis, exige que el convenio incluya:

"El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal."

Tres cosas concretas, y conviene leerlas por separado:

El destino del animal. Con quién se queda.

El reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, "si fuere necesario". La ley contempla expresamente que el animal pase tiempo con los dos. No lo impone, pero lo prevé.

Las cargas asociadas al cuidado. Es decir, el dinero: alimentación, veterinario, seguro, peluquería, residencia en vacaciones. Se puede repartir.

Si el convenio no dice nada del animal, el juez puede requerir que se complete. Y si hay desacuerdo, se pasa a lo que viene en el apartado siguiente.

  • El convenio regulador debe pronunciarse sobre el destino del animal
  • Puede repartir el tiempo de convivencia y de cuidado
  • Puede repartir las cargas económicas asociadas
  • Dos criterios obligatorios: interés de los miembros de la familia y bienestar del animal
03

Si no hay acuerdo: el artículo 94 bis

Cuando no hay convenio o no hay acuerdo sobre el animal, decide el juez. El artículo 94 bis del Código Civil, también nuevo, dice:

"La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal."

Cuatro detalles que merece la pena subrayar:

"Confiará para su cuidado", no "atribuirá la propiedad". El lenguaje es deliberado: se está decidiendo quién cuida, no de quién es.

"A uno o ambos cónyuges". La custodia compartida de un animal está expresamente contemplada en la ley.

"La forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía". Es el equivalente a un régimen de visitas.

"El reparto de las cargas". Otra vez el dinero, y esta vez lo fija el juez.

Y para el periodo anterior a la sentencia existe la regla 1.ª bis del artículo 103, que permite adoptar la misma decisión como medida provisional: "Determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno."

  • Art. 94 bis: el juez confía el animal a uno o a ambos
  • La custodia compartida de un animal está expresamente prevista
  • Puede fijarse un régimen de estancias para el que no lo tenga
  • Art. 103.1.ª bis: lo mismo, como medida provisional antes de la sentencia
04

El maltrato al animal como indicio de violencia

Este es el punto menos conocido de la reforma y probablemente el más importante.

El artículo 92.7 del Código Civil, que regula cuándo no procede la guarda conjunta de los hijos, quedó redactado con este añadido:

"Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas."

Traducido: maltratar al animal de la familia, o amenazar con hacerlo, para controlar a la pareja o a los hijos se valora como indicio en el mismo plano que otras formas de violencia, y puede impedir la guarda conjunta de los menores.

No es una previsión teórica. El uso del animal como instrumento de coacción está documentado como patrón en situaciones de violencia en el hogar, y la ley lo recoge expresamente.

Si estás en esa situación, el animal no es un asunto menor del procedimiento: es un elemento que la ley manda valorar. Conviene que conste desde el primer escrito.

05

Lo que ya no se puede hacer con el animal

La reforma no tocó solo el Código Civil. Cambió también dos normas más, y las dos consecuencias son concretas.

No se puede embargar. El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera los bienes absolutamente inembargables, incluye ahora:

"Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar."

Es decir, el animal en sí queda fuera del embargo; lo que genere, no.

No se puede hipotecar. El artículo 111 de la Ley Hipotecaria quedó así:

"Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo. No cabe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía."

  • Los animales de compañía son inembargables (art. 605 LEC)
  • Sí son embargables las rentas que el animal genere
  • No cabe extender una hipoteca a los animales de compañía (art. 111 LH)
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Y cuando uno de los dos fallece

La misma ley añadió el artículo 914 bis, que resuelve algo que antes quedaba en tierra de nadie. Su texto completo:

"A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal."

La lectura práctica es sencilla: si no dejas dicho nada, el animal acaba en manos de quien lo reclame, y si no lo reclama nadie, en el centro de recogida municipal. Nombrarlo en el testamento, aunque sea en una línea, evita exactamente eso.

  • Sin disposición testamentaria, el animal va a los herederos que lo reclamen
  • Si no se puede de inmediato, al centro municipal de recogida
  • Si nadie lo quiere, la administración puede cederlo a un tercero
  • Si varios lo reclaman y no hay acuerdo, decide el juez por el bienestar del animal
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¿Y si no estabais casados?

Aquí está el hueco que casi nadie explica, y afecta a muchísima gente.

Los artículos 90, 92, 94 bis y 103 del Código Civil que hemos citado están en el Título dedicado al matrimonio. Formalmente, no se aplican a una pareja que convivía sin estar casada ni inscrita como pareja de hecho con efectos equivalentes.

Eso no significa que no haya solución. En esos casos el asunto se resuelve por la vía general: quién acredita la titularidad (microchip a nombre de quién, contrato de adopción, facturas del veterinario), y, si la titularidad es compartida, por las reglas de la copropiedad. En la práctica, los tribunales vienen aplicando el criterio del bienestar del animal también en estos supuestos.

Existe además al menos un caso difundido por el propio Consejo General del Poder Judicial: el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Santander acordó en 2024 la copropiedad y la custodia compartida de un perro entre una pareja que no estaba casada, con periodos alternos de convivencia. No hemos podido verificar la referencia completa de la resolución, así que lo citamos como lo que es: un caso difundido oficialmente, no una regla general.

Qué hacer si convivís sin estar casados: poner por escrito, mientras las cosas van bien, quién es el titular y qué pasaría si os separáis. Un documento de media página evita un procedimiento entero.

  • Los artículos del Código Civil sobre animales en crisis familiar son del régimen matrimonial
  • En parejas no casadas se resuelve por titularidad y, en su caso, copropiedad
  • El microchip, el contrato de adopción y las facturas son la prueba práctica
  • Hay resoluciones que han acordado custodia compartida también en parejas no casadas
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