Adoptar un perro en España ya no es solo llegar a una protectora y llevárselo. Desde la Ley 7/2023 hay un marco estatal que fija dos cosas con claridad: toda adopción se formaliza mediante contrato, y solo puede hacerse a través de centros o entidades de protección animal inscritas en el registro correspondiente.

Lo demás —la tasa, la entrevista, si el animal sale esterilizado, si hay seguimiento— lo decide cada centro, y las diferencias son grandes: Madrid no cobra nada e incluye una sesión de educación canina; Zaragoza cobra 75 euros por perro.

Esta guía recoge lo que dice la ley, lo que piden cuatro centros municipales concretos, y las obligaciones que se activan el día que te llevas al animal a casa.

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Lo que exige la ley estatal

El artículo 58 de la Ley 7/2023 es el que regula esto, y distingue dos supuestos que conviene no confundir:

"1. La cesión gratuita de animales de compañía entre particulares deberá formalizarse mediante contrato que conste por escrito, en el que constará la identificación del animal, sus datos registrales y los datos identificativos de las partes.

2. La adopción de animales de compañía solo podrá realizarse a través de centros de protección animal o entidades de protección animal inscritas en el Registro de entidades de protección animal, formalizándose mediante contrato de adopción que incluya cláusulas de protección del bienestar del animal."

Tres consecuencias prácticas:

Si alguien te "regala" un perro, aunque sea un conocido, la cesión debe constar por escrito con la identificación del animal y de las dos partes. No es una formalidad opcional.

"Adopción" tiene un significado legal restringido. Lo que hace un particular que reparte una camada no es una adopción: es una cesión. La adopción, en el sentido de la ley, pasa por un centro o una entidad registrada.

El contrato debe incluir cláusulas de protección del bienestar del animal. De ahí vienen los compromisos que firmas: esterilización, no cederlo a terceros, avisar en caso de no poder atenderlo.

Conviene saber también que la propia ley define la adopción, en su artículo 3, como la transmisión de la titularidad de animales abandonados, desamparados o decomisados, realizada por un centro o entidad de protección animal en favor de un tercero y formalizada por contrato.

  • Art. 58.1: la cesión entre particulares exige contrato escrito
  • Art. 58.2: la adopción solo a través de centro o entidad registrada
  • El contrato debe llevar cláusulas de protección del bienestar del animal
  • "Adopción" y "regalar un cachorro" no son lo mismo a efectos legales

Verificado sobre el texto consolidado de la Ley 7/2023 publicado por el BOE.

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El curso obligatorio: previsto, pero todavía no exigible

Esta es la duda que más nos llega, y merece una respuesta precisa.

El artículo 30.1 de la Ley 7/2023 establece que quien quiera ser titular de un perro deberá acreditar la realización de un curso de formación, gratuito y de validez indefinida, y que su contenido "se determinará reglamentariamente".

Esas dos últimas palabras son la clave. A fecha de hoy no nos consta publicado en el BOE el real decreto que desarrolla ese curso. Lo que existe es un proyecto de real decreto en tramitación, cuya versión conocida contempla un contenido mínimo repartido en bloques temáticos, una duración mínima de cuatro horas lectivas, gratuidad, validez ilimitada en todo el territorio nacional y exenciones para veterinarios, profesionales del comportamiento animal y criadores registrados. También prevé que el curso no sea exigible hasta pasados seis meses desde que el ministerio habilite la plataforma telemática.

Traducido a lo que te afecta: hoy puedes adoptar sin haber hecho ningún curso. Cuando el reglamento se publique y la plataforma esté disponible, empezará a correr el plazo.

Si alguien te dice que no puedes adoptar porque te falta el curso, pídele el número de BOE.

  • El art. 30.1 prevé un curso gratuito de validez indefinida
  • Su contenido se remite a un reglamento que no nos consta publicado
  • El proyecto conocido habla de cuatro horas lectivas y exenciones profesionales
  • A día de hoy no es exigible para adoptar
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Qué pide y qué incluye cada centro

Aquí es donde las diferencias son mayores. Cuatro centros municipales, con lo que publica cada uno.

Madrid — Centro de Protección Animal. Requisitos: ser mayor de edad, presentar DNI, pasaporte o documento equivalente, y firmar el documento de adopción. La adopción no tiene coste alguno. Incluye examen clínico en el momento de la adopción, identificación, esterilización, vacunación, desparasitación y una sesión post-adopción de educación básica en perros. El adoptante recibe además un documento del veterinario responsable con los tratamientos, pautas y cuidados que deberá recibir el animal, y el centro ofrece asesoramiento telefónico o sesiones de educación individuales después.

Zaragoza — Centro Municipal de Protección Animal. Requisitos: mayoría de edad, documento de identidad, llevar transportín o arnés y cinturón de coche, y, si es un perro potencialmente peligroso, la licencia correspondiente. Tasas: 75 euros por perro, 50 por gato y 10 por otros animales, con recibo girado al domicilio a los quince días. Los animales salen con microchip, vacunas, desparasitados y esterilizados o con compromiso de esterilización.

Málaga — CEPAM. Requisitos: acreditar mayoría de edad y no estar sancionado por infracciones graves en materia de protección animal. Se firma documento de adopción con compromiso de cumplimiento de la normativa. Los animales se ceden desparasitados, vacunados, con microchip y esterilizados si reúnen los requisitos. Hay entrevista previa en la que se recaban datos sobre experiencias previas con animales, espacio disponible, edad y estilo de vida. Existe una tasa recogida en su ordenanza fiscal, cuyo importe exacto no hemos podido localizar publicado.

Sevilla — Centro Municipal de Protección y Control Animal. Los animales salen desparasitados, identificados con microchip y pasaporte sanitario, vacunados y esterilizados. Sobre el coste, su texto es preciso: "La adopción no conlleva el pago de tasas, excepto la implantación del dispositivo de identificación animal (microchip) y el pasaporte o el cambio de titularidad del mismo y la vacunación antirrábica."

Barcelona — CAACB. Requiere cita previa por correo electrónico. No hemos podido acceder a la página con los requisitos y el detalle de la adopción, así que no lo publicamos.

  • Madrid: gratuito, con esterilización y sesión de educación incluidas
  • Zaragoza: 75 € por perro, con esterilización o compromiso de esterilización
  • Málaga: entrevista previa y tasa según ordenanza fiscal
  • Sevilla: sin tasa de adopción, pero se pagan microchip, pasaporte y antirrábica
  • Todos entregan el animal identificado, vacunado y desparasitado
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Qué te pueden exigir, y con qué base

Conviene separar lo que impone la ley de lo que es política de cada centro, porque se confunde continuamente.

Tiene base legal estatal:

- El contrato de adopción. Lo exige el art. 58.2 de la Ley 7/2023.

- La esterilización previa. Según la información publicada por el ministerio, el centro o entidad debe esterilizar al animal antes de la adopción, con excepciones por edad o criterio veterinario justificado. De ahí el "compromiso de esterilización" cuando el animal es demasiado joven.

Es política de cada centro:

- La mayoría de edad. La piden Madrid, Zaragoza y Málaga, pero no hemos localizado un artículo estatal que fije una edad mínima para adoptar.

- El DNI. El artículo 58 solo exige que el contrato identifique a las partes; qué documento se acepta lo decide el centro.

- La entrevista. Confirmada en Málaga; no publicada por los demás.

- La visita al domicilio. No aparece en la documentación pública de ninguno de los centros consultados. Si una entidad te la pide, es su política, no una obligación legal.

Y si adoptas un perro potencialmente peligroso, necesitas la licencia municipal antes, no después: en Zaragoza es un requisito de entrada. Está en perros potencialmente peligrosos.

  • Contrato de adopción: obligación legal estatal
  • Esterilización previa a la adopción: respaldada por la normativa
  • Edad mínima, DNI, entrevista y visita domiciliaria: política de cada centro
  • Con un PPP, la licencia va antes de la adopción
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Lo que tienes que hacer el mes siguiente

El día que te llevas al animal empieza a correr el reloj, y esta es la parte que más gente olvida.

El cambio de titularidad del microchip. El animal sale del centro identificado, pero el chip tiene que quedar registrado a tu nombre. Si no lo haces, en el registro sigue figurando el centro o el titular anterior, y eso te deja sin la prueba de titularidad justo cuando más falta hace: una pérdida, una reclamación, una separación. Lo desarrollamos en el microchip del perro.

La inscripción en el censo municipal. Es obligación de tu ayuntamiento y tiene plazo.

Dos ejemplos con plazo publicado:

Comunidad de Madrid. Su sede electrónica es explícita: "Todo perro o gato residente en la Comunidad de Madrid deberá estar identificado y censado, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de su nacimiento o un mes después de su adquisición." Es decir, un mes desde que lo adoptas.

Andalucía. El Registro Andaluz de Identificación Animal maneja el mismo esquema: tres meses desde el nacimiento o un mes desde la adquisición, con identificación previa obligatoria antes de cualquier cambio de titularidad.

Y conviene recordar por qué importa: no cumplir las obligaciones de identificación está tipificado como infracción grave en el artículo 74.b) de la Ley 7/2023, con multa de 10.001 a 50.000 euros. El cuadro completo, en multas por tener perro en España.

  • Cambia la titularidad del microchip a tu nombre, no lo dejes para después
  • Inscribe al animal en el censo municipal
  • Madrid y Andalucía: un mes desde la adquisición
  • No cumplir la identificación es infracción grave (10.001-50.000 €)

Hazlo la misma semana. Es el trámite más barato y más fácil de todo el proceso, y el que más problemas evita.

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Y si la adopción no funciona

Hay que hablarlo, porque pasa y porque la alternativa es mucho peor.

La ley estatal no regula expresamente la devolución de un animal adoptado. No hemos localizado en la Ley 7/2023 un artículo que fije plazos ni causas. Lo que existe es el contrato de adopción, y ahí es donde suele estar la cláusula: la mayoría de centros y entidades incluyen el compromiso de devolver el animal al propio centro si no puedes hacerte cargo, en lugar de cederlo a un tercero.

Lo que sí está regulado, y con dureza, es el abandono. La Ley 7/2023 lo tipifica y lo sanciona como infracción grave en el artículo 74.k), con la misma horquilla de 10.001 a 50.000 euros, y el propio artículo precisa que se considera grave "el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo".

La lectura práctica: si la convivencia no funciona, llama al centro. Es lo que dice tu contrato, no tiene coste legal y es exactamente el escenario que el sistema prevé. Lo que no puede hacerse es soltarlo, dejarlo atado en cualquier sitio o dejarlo en una residencia sin volver.

Y antes de llegar ahí, vale la pena descartar que el problema tenga solución: muchos centros ofrecen asesoramiento post-adopción, y buena parte de las devoluciones tempranas son problemas de adaptación de las primeras semanas.

  • La devolución no está regulada por la ley: está en el contrato de adopción
  • Devolver al centro es la vía prevista y no tiene consecuencia sancionadora
  • El abandono sí es infracción grave: 10.001 a 50.000 €
  • No recoger al animal de una residencia también se considera grave
  • Antes de devolver, pide el asesoramiento post-adopción del centro
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Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.