Es una pregunta que se hace mucha gente antes de adoptar al segundo, al tercero o al cuarto, y la respuesta que circula suele ser una cifra suelta sin decir de dónde sale.

La realidad es más ordenada de lo que parece: la ley estatal no fija ningún número máximo, y quien lo hace, cuando lo hace, es la comunidad autónoma o el ayuntamiento. La cifra que más se repite es cinco, con un mecanismo casi idéntico: por encima de ese número, autorización.

Y luego está la otra mitad del asunto, la que suele dar problemas antes que la administrativa: qué puede decidir la comunidad de vecinos y qué puede poner el contrato de alquiler. Vamos con las dos, con los artículos delante.

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La ley estatal no pone número

Hemos revisado la Ley 7/2023 buscando una cifra máxima de animales por vivienda y no existe. Lo que la ley impone es una condición de calidad, no de cantidad.

El artículo 24.2, letra a) obliga a mantener a los animales:

"en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable"

Y las obligaciones específicas del artículo 26 exigen alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a las dimensiones del animal y que lo protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias.

La lógica de la norma es clara: el criterio no es cuántos son, sino si todos están bien. Cuatro perros en una casa con espacio, con paseos y con seguimiento veterinario cumplen la ley. Dos perros hacinados en un patio, no.

Hay un límite estatal que sí importa y que casi nadie relaciona con esta pregunta. El artículo 27, letra i), prohíbe:

"Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas."

Cuantos más animales tengas, más difícil es cumplir eso cuando surge un imprevisto. Es una limitación de hecho, no de número.

  • La Ley 7/2023 no fija un número máximo de animales por vivienda
  • Art. 24.2.a): condiciones de vida dignas que garanticen su bienestar
  • El art. 26 exige alojamiento adecuado y condiciones higiénico-sanitarias
  • Art. 27.i): un perro no puede quedar sin supervisión más de 24 horas seguidas
  • El criterio legal es la calidad del cuidado, no la cantidad de animales

Verificado sobre el texto de la Ley 7/2023 publicado en el BOE.

02

Donde sí hay número: la Región de Murcia

La competencia autonómica permite fijar límites, y la Región de Murcia lo hizo de forma expresa. La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía, en su artículo 7, apartado 8:

"Se prohíbe mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el ayuntamiento correspondiente lo autorice."

Tres detalles que conviene leer bien:

El límite es conjunto. Cinco animales en total entre perros y gatos, no cinco de cada.

No es un tope absoluto. La propia norma prevé la autorización municipal para superarlo.

Se cuenta por domicilio, no por persona.

El mismo artículo 7 regula, en sus apartados anteriores, las condiciones de la tenencia: prohíbe mantener a los animales atados de forma habitual en el entorno domiciliario y, cuando excepcionalmente deban estarlo, fija una longitud mínima de atadura de tres veces la longitud del animal, "sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros", y un máximo de diez horas continuadas al día.

Si vives en otra comunidad autónoma, el primer sitio donde mirar es tu propia ley de protección animal, antes que la estatal.

  • Murcia, Ley 6/2017, art. 7.8: máximo 5 animales por domicilio
  • El límite suma perros y gatos, no es cinco de cada
  • Se puede superar con autorización del ayuntamiento
  • El mismo artículo limita la atadura a diez horas continuadas al día
  • La ley autonómica se mira antes que la estatal
03

Y donde más se decide: la ordenanza municipal

Tres ordenanzas verificadas, y fíjate en que la cifra es siempre la misma:

Alcorcón (Madrid). Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales, BOCM nº 60, de 12 de marzo de 2013. Su artículo 4.1:

"En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización administrativa de núcleo zoológico."

Nuevo Baztán (Madrid). Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, BOCM nº 49, de 27 de febrero de 2016. Su artículo 5.1 repite el esquema, con autorización municipal en lugar de núcleo zoológico, y además tipifica el incumplimiento en su artículo 44: "Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización."

Alhama de Murcia. Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, BORM nº 162, de 16 de julio de 2025. Su artículo 6.4:

"Se prohíbe mantener en un mismo domicilio un total superior a 5 animales de compañía pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine normativamente."

Y su excepción, que explica bien el criterio que se usa para autorizar: el ayuntamiento puede permitir más de cinco "siempre condicionado y de acuerdo con el espacio disponible, las condiciones higiénico-sanitarias para su mantenimiento y la problemática que puedan generar a los vecinos".

Ahí tienes, en una frase, lo que de verdad se valora: espacio, higiene y molestias a terceros.

Una advertencia de método: las ordenanzas se modifican. Las de 2013 y 2016 pueden haber cambiado desde su publicación, así que consulta la versión vigente en la sede electrónica de tu ayuntamiento antes de darla por buena.

  • Alcorcón (BOCM 60, 12/03/2013): máximo 5 perros y gatos sin autorización de núcleo zoológico
  • Nuevo Baztán (BOCM 49, 27/02/2016): máximo 5, y superarlo está tipificado como infracción
  • Alhama de Murcia (BORM 162, 16/07/2025): máximo 5, con excepción motivada
  • El criterio para autorizar más: espacio, higiene y molestias a los vecinos
  • Comprueba la versión vigente: las ordenanzas se modifican

Busca "ordenanza" más el nombre de tu municipio más "animales". Es el documento que decide tu caso, y suele estar en la sede electrónica.

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A partir de cuántos animales dejas de ser un particular

Es la pregunta que hay detrás del límite, y conviene entenderla porque explica por qué el número aparece asociado a una autorización.

La Ley 7/2023 define en su artículo 3 el núcleo zoológico de animales de compañía como los establecimientos "que son objeto de autorización y registro y que tienen como actividad el alojamiento temporal o definitivo de animales de compañía". Ojo: la definición se apoya en la actividad, no en un número.

Lo mismo ocurre con las otras figuras: criador registrado es quien realiza la actividad de cría e inscrito en el Registro de Criadores; las entidades de protección animal son entidades sin ánimo de lucro inscritas en su registro. Ninguna se define por un umbral numérico en la ley estatal.

Por eso el número aparece en el nivel municipal y autonómico: es ahí donde se traduce el concepto en una cifra manejable. Alcorcón lo dice de forma explícita al exigir, por encima de cinco, "autorización administrativa de núcleo zoológico".

Traducido: el límite no es un capricho contra quien tiene muchos animales, es la frontera práctica entre tenencia particular y actividad. Y si vas a cruzarla, lo que toca es pedir la autorización, no esconder perros.

  • La Ley 7/2023 define el núcleo zoológico por la actividad, no por un número
  • Tampoco fija umbral numérico para criadores ni entidades de protección
  • El número lo concretan la comunidad autónoma y el ayuntamiento
  • El límite marca la frontera entre tenencia particular y actividad sujeta a registro
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Qué puede decidir la comunidad de vecinos

Aquí hay más confusión que en toda la parte administrativa junta, así que conviene ir a los artículos.

La Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, no menciona a los animales ni una sola vez. Lo que tiene son tres piezas que se combinan:

El artículo 7.2, que prohíbe al propietario y al ocupante "desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas". Es la vía por la que se persigue el problema real —ruido, olores, suciedad—, no la mera existencia del animal.

El artículo 5, párrafo tercero, que permite que el título constitutivo contenga "disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio", formando un estatuto privativo "que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad". Es decir: si hay una limitación, su sitio son los estatutos, y frente a terceros hace falta inscripción.

El artículo 17.6, que exige unanimidad para los acuerdos que impliquen "la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".

De ahí salen dos conclusiones bastante sólidas:

Una junta no puede prohibir animales por mayoría simple. Modificar estatutos exige unanimidad.

Un acuerdo que no está en los estatutos difícilmente obliga. Un "se acordó en la última junta" sin reflejo estatutario tiene poco recorrido.

Sobre si una prohibición estatutaria de tener animales es válida, la respuesta honesta es que no está pacífica. Hemos visto doctrina que la considera nula y también reseñas de resoluciones judiciales recientes que avalan limitaciones aprobadas conforme a la ley. No hemos podido leer el texto de esas sentencias, así que no las presentamos como criterio asentado. Lo desarrollamos en perro y comunidad de vecinos.

  • La Ley de Propiedad Horizontal no menciona a los animales
  • El art. 7.2 persigue actividades molestas, no la tenencia en sí
  • Una limitación tiene que estar en los estatutos, y frente a terceros, inscrita
  • El art. 17.6 exige unanimidad para modificar estatutos
  • La validez de una prohibición estatutaria no es una cuestión pacífica
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Y el contrato de alquiler

La Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, tampoco menciona a los animales. Lo que hay es su artículo 4.2, que remite los arrendamientos de vivienda a "los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes", dentro del marco del título II de la ley y, supletoriamente, del Código Civil.

Y un límite a esa libertad, el artículo 6:

"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."

Traducido: una cláusula sobre animales entra en el terreno de lo pactado, y la ley no la prohíbe ni la autoriza expresamente. Su validez concreta no la podemos afirmar con una fuente, y no vamos a inventarla. Lo que sí es seguro es el artículo 27.2, letra e), que permite resolver el contrato "cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

El detalle práctico: en un alquiler, el número de animales importa menos que el ruido y los desperfectos. Las cláusulas concretas y cómo negociarlas están en perro en piso de alquiler.

  • La LAU no menciona a los animales en ningún artículo
  • El art. 4.2 deja el contenido del contrato a la voluntad de las partes
  • El art. 6 anula las cláusulas que perjudiquen al arrendatario en materias del título II
  • No hemos podido verificar la validez concreta de una cláusula limitativa de animales
  • El art. 27.2.e) permite resolver por actividades molestas
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La lista de comprobación antes de sumar otro

Más allá de lo legal, lo que decide si la convivencia funciona:

Comprueba tu ordenanza y tu ley autonómica. Dos minutos, y te evitan un expediente.

Cuenta las 24 horas. El artículo 27.i) no permite dejar a un perro sin supervisión más de un día seguido. Con más animales, un viaje imprevisto se complica bastante.

Haz la cuenta del veterinario. Vacunas, desparasitaciones y revisiones se multiplican, y las urgencias no avisan.

Piensa en el transporte. Viajar con tres perros no es viajar con uno: cambian el coche, el alojamiento y buena parte de los planes.

Valora el efecto sobre los que ya están. Sumar un animal a una casa donde ya hay dos altera la convivencia de los dos que estaban.

Y revisa el seguro. La Ley 7/2023 exige, en su artículo 30.3, contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros durante toda la vida del perro. Con varios perros, comprueba qué cubre exactamente tu póliza: el seguro obligatorio para perros.

  • Consulta la ordenanza municipal y la ley autonómica antes de adoptar
  • El art. 27.i) limita a 24 horas el tiempo sin supervisión de un perro
  • El coste veterinario y las urgencias se multiplican
  • El transporte y los alojamientos cambian por completo con varios perros
  • Revisa qué cubre tu seguro de responsabilidad civil
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Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.