Es la categoría legal que más discusión genera y sobre la que peor se informa. Se habla mucho de razas y muy poco de lo que de verdad te van a pedir: una licencia municipal que caduca a los cinco años, un seguro cuya cuantía cambia según dónde vivas, y unas condiciones de paseo muy concretas que sí se multan.

Y hay un dato que sorprende a casi todo el mundo: en Andalucía la cobertura mínima del seguro no son los 120.000 euros del mínimo estatal, sino 175.000 euros por siniestro. Con una póliza de 120.000 no te dan la licencia.

Esta guía recoge lo que exige la norma estatal, lo que añaden las comunidades y los ayuntamientos, y qué hacer si te acabas de encontrar con que tu perro entra en la categoría.

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Lo esencial, en una página

Los requisitos que se aplican hoy, a 15 de septiembre de 2026:

  • Licencia administrativa municipal previa a la tenencia, con vigencia de cinco años renovables
  • Seguro de responsabilidad civil: mínimo estatal de 120.000 € y 175.000 € por siniestro en Andalucía
  • Correa o cadena no extensible e irrompible: máximo 1 metro en la mayoría de ordenanzas
  • Bozal homologado y adecuado a la tipología racial del animal
  • Un solo perro de esta categoría por persona en espacios públicos
  • Llevar encima la licencia y la documentación de inscripción en el registro
  • Mayoría de edad, certificados de capacidad física y aptitud psicológica y certificado de antecedentes penales
  • Prohibido el acceso a zonas de juego infantil y de esparcimiento de menores

Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Los requisitos concretos los fija tu comunidad autónoma y tu ayuntamiento: confírmalos antes de tramitar.

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La licencia: lo primero y lo que más se olvida

La licencia es previa a la posesión efectiva del animal. No es un trámite que se haga después de adoptar: en la letra de las ordenanzas, primero se obtiene y luego se tiene el perro.

La concede el ayuntamiento del municipio de residencia, y si la actividad es de cría, comercialización, adiestramiento o residencia, el del municipio donde se desarrolle. Tiene una vigencia de cinco años y se renueva por periodos iguales, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos.

Para obtenerla hay que acreditar:

  • Ser mayor de edad
  • No haber sido condenado por homicidio, lesiones, torturas, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad sexual o contra la salud pública, ni por asociación con banda armada o narcotráfico
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
  • No haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves en esta materia
  • Certificados de capacidad física y aptitud psicológica en vigor, expedidos por un centro de reconocimiento autorizado
  • Certificado negativo de antecedentes penales actualizado
  • El seguro de responsabilidad civil contratado y con justificante de pago

Los certificados de capacidad física y aptitud psicológica son los mismos centros que expiden los del carné de conducir, según el Real Decreto 2272/1995 al que remiten las ordenanzas.

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El seguro: la cifra depende de dónde vivas

Este es el punto donde más gente se equivoca, porque la cifra que circula por internet es la estatal y en varias comunidades se queda corta.

El Real Decreto 287/2002, que desarrolla la ley estatal de animales potencialmente peligrosos, exige acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros «con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €)».

Pero varias comunidades lo elevan. En Andalucía, el Decreto 42/2008 exige un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros «con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro», y las ordenanzas municipales andaluzas lo reproducen: lo hemos verificado literalmente en las de Málaga y Córdoba.

Hay un matiz que también se pasa por alto: si la persona que solicita la licencia no es la titular de la póliza, hay que acreditar que la responsabilidad civil de esa tercera persona queda cubierta.

Conviene no confundir este seguro con el general para perros que recoge la Ley 7/2023 y que sigue sin ser exigible: lo explicamos en la guía del seguro obligatorio para perros. El de los perros potencialmente peligrosos sí lo es, desde hace más de veinte años.

Antes de renovar la póliza, comprueba la cuantía que exige tu comunidad. Una cobertura de 120.000 € cumple el mínimo estatal y aun así te pueden denegar la licencia en Andalucía.

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En la calle: correa de un metro y bozal

Las condiciones de paseo son cortas, concretas y fáciles de incumplir sin darse cuenta.

La correa debe ser no extensible e irrompible. La longitud máxima la fija cada ordenanza, y aquí conviene mirar la de tu municipio y no fiarse de lo que leíste hace años: las ordenanzas de Granada, Huelva y Jaén, por ejemplo, fijan un metro como máximo, mientras que textos municipales antiguos hablaban de dos. La ley andaluza también sitúa el límite en un metro.

El bozal es obligatorio en espacios públicos, homologado y adecuado a la tipología racial de cada animal. No vale cualquier bozal: uno que no permita jadear es un riesgo real en un paseo de verano. Los tipos y el proceso para acostumbrar al perro están en la guía del bozal obligatorio.

Solo se puede llevar un perro de esta categoría por persona, y hay que llevar encima la licencia y la documentación acreditativa de la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. En Andalucía, también el DAIRA.

Y hay una prohibición expresa que se repite en las ordenanzas: estos perros no pueden acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

  • Correa no extensible, irrompible y de la longitud máxima que fije tu ordenanza
  • Bozal homologado que permita jadear
  • Un solo perro de la categoría por persona
  • Licencia y documentación del registro encima siempre
  • Prohibido en zonas de juego infantil
  • En las zonas caninas, varias ordenanzas obligan a mantener el bozal puesto también dentro
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Las multas: aquí sí hay cifras y son altas

A diferencia del seguro general de la Ley 7/2023, este régimen lleva décadas en vigor y se aplica.

La escala de la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos es la que reproducen las ordenanzas municipales para estas infracciones: de 150,25 a 300,51 euros las leves, de 300,52 a 2.404,05 euros las graves y de 2.404,06 a 15.025,30 euros las muy graves.

La Junta de Andalucía publica además, en su portal de infracciones y multas, dos supuestos concretos con su cuantía:

Tener el perro sin licencia es infracción muy grave, sancionada con de 2.404,06 a 15.025,30 euros.

Llevarlo suelto o sin bozal en lugares públicos es infracción grave, sancionada con de 300,52 a 2.404,05 euros.

A las sanciones económicas pueden sumarse medidas accesorias: la suspensión o retirada de la licencia y, en los casos más graves, el comiso del animal.

Sin licencia no hay forma de regularizar sobre la marcha. Si acabas de descubrir que tu perro entra en la categoría, el orden es: seguro primero, certificados después, licencia al final, y hasta entonces extremar el cuidado en la calle.

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Qué perros entran en la categoría

Aquí hay que ser preciso, porque es donde más confusión existe.

La catalogación no depende solo de la raza. La normativa estatal combina dos criterios: por un lado un catálogo de razas y sus cruces, y por otro unas características físicas y de carácter —musculatura, perímetro torácico, altura a la cruz, marcado carácter y agresividad— que pueden hacer que un perro sea catalogado como potencialmente peligroso aunque no pertenezca a ninguna raza de la lista.

Además, un perro puede ser catalogado individualmente por la autoridad competente si ha protagonizado agresiones a personas o a otros animales, con independencia de su raza.

Y hay un tercer factor: cada comunidad autónoma puede ampliar el catálogo. Por eso un mismo perro puede requerir licencia en una comunidad y no en otra. El listado que se aplica a ti es el de tu comunidad, no el que aparece en un artículo genérico.

La vía rápida para salir de dudas es preguntar en tu ayuntamiento o a tu veterinario, que es quien puede valorar las características físicas del animal.

El anexo I del Real Decreto 287/2002 incluye exactamente estas razas:

1. Pit Bull Terrier

2. Staffordshire Bull Terrier

3. American Staffordshire Terrier

4. Rottweiler

5. Dogo Argentino

6. Fila Brasileiro

7. Tosa Inu

8. Akita Inu

Y un detalle que mucha gente pasa por alto: el artículo 2.1 extiende la consideración de potencialmente peligrosos a los cruces de estas razas.

Además de la lista, existe un segundo criterio, el del anexo II: perros que, sin ser de esas razas, reúnen la mayoría de unas características físicas concretas (musculatura fuerte, aspecto poderoso, perímetro torácico de 60 a 80 centímetros, entre otras). Y un tercero: los perros que han protagonizado agresiones pueden ser declarados potencialmente peligrosos individualmente por su conducta, tras valoración.

Conclusión práctica: la etiqueta PPP no es solo cuestión de pedigrí. Un mestizo grande de morfología robusta puede ser requerido, y un perro de cualquier raza puede acabar en el régimen por un episodio de agresión.

Se debate desde hace años una reforma de este régimen para pasar de un criterio de raza a uno de evaluación individual del comportamiento. A fecha de esta revisión no consta aprobada ninguna norma que sustituya a la Ley 50/1999.

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Viajar con un perro de esta categoría

Añade fricción, pero no lo impide. Conviene saber dónde aparecen las restricciones antes de reservar.

En transporte público es donde más se nota: varios metros españoles prohíben expresamente el acceso a perros catalogados como potencialmente peligrosos, incluidos los de Málaga y Granada, aunque vayan en transportín. La comparativa está en perros en el metro ciudad por ciudad.

En zonas caninas, la mayoría de ordenanzas obligan a mantener el bozal puesto también dentro del recinto.

En alojamiento, muchos establecimientos aplican límites por tamaño que en la práctica excluyen a estos perros. Las preguntas que conviene hacer por teléfono están en cómo elegir un hotel pet friendly.

Y la licencia y el seguro viajan contigo: llévalos encima, no en casa. El resto de la normativa que te acompaña está en la normativa de perros en España.

Si lo que buscas es qué ocurre después de un incidente, lo explicamos paso a paso en mi perro ha mordido: qué ocurre ahora.

La licencia, con sus cinco requisitos, los certificados y el trámite municipal paso a paso, la explicamos al detalle en cómo sacar la licencia PPP.

Última revisión: 15 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley 50/1999 y Real Decreto 287/2002 en el BOE, Decreto 42/2008 de la Junta de Andalucía, portal de infracciones y multas de la Junta de Andalucía, y ordenanzas municipales de Granada (2021), Málaga (2017), Córdoba (1993), Huelva (2017) y Jaén (2021). Información general, no asesoramiento jurídico.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.