«A partir de ahora hay que hacer un curso para tener perro.» La frase lleva circulando desde 2023 y reaparece cada pocos meses, normalmente acompañada de un titular que anuncia que ya ha entrado en vigor.
No es así. El curso está escrito en la ley, sí, pero su contenido se remite a un reglamento que a septiembre de 2026 sigue sin aprobarse. Nadie te lo puede exigir todavía porque, sencillamente, no existe: no hay temario, no hay plataforma y no hay certificado que obtener.
Lo que sí hay es un borrador con cifras concretas, y merece la pena conocerlo para saber hacia dónde va esto.
La respuesta corta
Situación a 15 de septiembre de 2026:
- El curso está recogido en el artículo 30.1 de la Ley 7/2023, en vigor desde septiembre de 2023
- Su contenido «se determinará reglamentariamente», y ese reglamento no se ha aprobado
- Sin reglamento no hay temario, ni plataforma, ni certificado: no se puede hacer ni exigir
- Será gratuito y de validez indefinida cuando exista
- El borrador propone una duración mínima de cuatro horas lectivas
- Nadie puede sancionarte hoy por no tenerlo
Si ves una academia cobrando por «el curso obligatorio de la ley de bienestar animal», desconfía: el curso que fija la ley es gratuito y todavía no existe.
Qué dice exactamente la ley
El artículo 30 de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales se titula «Tenencia de perros» y tiene tres apartados. Los dos primeros son los del curso.
El apartado 1 establece que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. Se hace una vez en la vida, no se renueva.
El apartado 2 añade que dicho curso de formación será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente.
Esa última frase es la que lo bloquea todo. Una obligación cuyo contenido depende de un reglamento no puede exigirse mientras el reglamento no exista: no hay nada que acreditar ni forma de acreditarlo.
El apartado 3 del mismo artículo es el del seguro de responsabilidad civil, que está exactamente en la misma situación y que explicamos en la guía del seguro obligatorio para perros.
Lo que propone el borrador
El proyecto de real decreto que desarrolla la ley, sometido a información pública por el Ministerio de Derechos Sociales, sí pone números. Conviene leerlo como lo que es —un borrador, no una norma en vigor— porque las cifras pueden cambiar antes de la aprobación.
Según ese texto, el curso tendría una duración mínima de cuatro horas lectivas, sería gratuito, con acceso telemático facilitado por el Ministerio, y de validez única, permanente y nacional: hecho una vez, vale en toda España y para siempre.
Contempla además exenciones para quienes ya acreditan formación equivalente, como profesionales veterinarios, criadores registrados y profesionales del comportamiento animal.
El mismo borrador es el que fija la cobertura mínima del seguro en 100.000 euros y un plazo de 48 horas desde la inscripción de la titularidad para contratarlo. Y establece que el real decreto entraría en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, así que, cuando se apruebe, habrá medio año de margen antes de que sea exigible.
Cuatro horas online y gratis, una sola vez en la vida. Si el borrador se aprueba tal cual, el trámite es mucho menos aparatoso de lo que sugieren los titulares.
Por qué lleva tres años parado
La ley entró en vigor a finales de septiembre de 2023. En junio de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales sacó a exposición pública dos reales decretos: uno de desarrollo general de la ley y otro de identificación de animales de compañía.
En julio de 2026 seguían sin aprobarse. Según declaraciones de la Secretaría de Estado recogidas por la prensa ese mes, la previsión era tenerlos listos antes del final de la legislatura, prevista para 2027, junto con los reglamentos de criadores, núcleos zoológicos y el listado positivo de especies.
Mientras tanto, el curso sigue siendo una obligación sobre el papel. Y lo mismo ocurre con el seguro: la propia Dirección General de Derechos de los Animales aclaró, poco antes de que la ley entrase en vigor, que estas obligaciones no resultan efectivamente aplicables hasta que se produzca el desarrollo reglamentario.
Cómo comprobarlo tú mismo cuando leas un titular: busca en el BOE un real decreto que desarrolle la Ley 7/2023. Si no lo encuentras publicado, el curso sigue sin existir.
Lo que sí te pueden exigir hoy
Que el curso no exista no significa que no haya obligaciones. Estas sí están en vigor y sí se sancionan.
- Identificación con microchip: en tres meses desde el nacimiento o uno desde la adquisición
- Inscripción en el registro municipal de tu ayuntamiento, con sus propios plazos
- Correa en la vía pública, y bozal a partir de 20 kilos si vives en Andalucía
- Recogida de excrementos, que es la infracción leve más sancionada en cualquier ciudad
- Licencia y seguro si tu perro está catalogado como potencialmente peligroso: ahí sí es obligatorio y sí se multa
- Comunicar la pérdida del animal en un plazo máximo de 48 horas
El panorama completo, con lo que manda el Estado, tu comunidad y tu ayuntamiento, está en la normativa de perros en España.
Mientras tanto, formarse sigue mereciendo la pena
Una cosa es la obligación legal y otra la utilidad. El curso que plantea la ley son cuatro horas de tenencia responsable: identificación, obligaciones básicas, bienestar y convivencia. Está pensado para quien va a tener su primer perro, no para resolver problemas de conducta.
Si lo que te preocupa es lo segundo —que tire de la correa, que no venga cuando le llamas, que se ponga nervioso con otros perros—, eso no lo va a arreglar un curso online de cuatro horas. Ahí hablamos de educación canina con un profesional, y merece la pena buscar a alguien con formación acreditada en comportamiento, no solo experiencia.
Y hay una situación concreta en la que la formación deja de ser opcional: si tu perro está catalogado como potencialmente peligroso, varias comunidades exigen un curso específico para obtener la licencia. Lo detallamos en la guía de perros potencialmente peligrosos.
Para lo demás, si estás preparando un viaje, la guía de viajar con perro por España y la de documentación cubren lo que sí te van a pedir.
Última revisión: 15 de septiembre de 2026. Fuentes: Ley 7/2023 (artículo 30) en el BOE, proyecto de real decreto de desarrollo sometido a información pública y notas del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Información general, no asesoramiento jurídico.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.
