Es una de las preguntas que más se buscan en España, y la mayoría de respuestas que circulan son un "depende de la tienda" que no es cierto.
No depende de la tienda. Desde diciembre de 2022 hay una norma estatal que lo resuelve con nombres propios: el Real Decreto 1021/2022, cuyo artículo 14 se titula, literalmente, "Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor". Y en su apartado 1 prohíbe la entrada de animales a "los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.)", con dos excepciones tasadas.
Eso explica de golpe varias cosas: por qué ninguna cadena publica una política pet friendly de sus tiendas, por qué el encargado que te dice que no no está siendo arbitrario, y por qué en el bar de al lado sí te dejan entrar con el perro cuando en el súper no.
Aquí tienes el texto literal, las excepciones y lo que sí puedes hacer.
La respuesta corta
No. En un supermercado, un mercado o una tienda de alimentación, tu perro no puede entrar. No es una política de empresa ni una decisión del encargado: es una prohibición establecida en una norma estatal, el Real Decreto 1021/2022.
Las dos únicas excepciones que la norma admite son los perros de asistencia y los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Que en alguna tienda pequeña te hayan dejado pasar alguna vez no cambia la norma. Significa que ese establecimiento no la estaba aplicando, no que estuviera permitido.
Y conviene distinguir bien dos situaciones que la gente mezcla continuamente: el supermercado es un lugar de venta de alimentos y ahí la prohibición es normativa; el bar y el restaurante son hostelería y ahí la decisión sí es del establecimiento. Por eso puedes tomar algo en una terraza con tu perro y no puedes comprar el pan dos portales más allá.
- Supermercados, mercados y comercios de alimentación: prohibido por norma estatal
- Excepciones: perros de asistencia y perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- No es decisión del establecimiento ni del encargado
- En hostelería la regla es la contraria: ahí sí decide el local
Si has llegado buscando un sí o un no, el no es firme y tiene artículo. El detalle está abajo.
El artículo que lo prohíbe, palabra por palabra
La norma es el Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de productos alimenticios. Entre otras muchas cosas, y así lo dice su propia exposición, "se regula el acceso de animales de compañía a los establecimientos alimentarios".
Su artículo 14 se titula "Acceso de animales a los establecimientos de comercio al por menor" y su apartado 1 dice:
"Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos. Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable."
Merece la pena leerlo despacio, porque contiene dos prohibiciones distintas:
La primera afecta a las zonas donde se preparan, manipulan o almacenan alimentos, en cualquier comercio minorista. Obradores, salas de despiece, cámaras, trastienda.
La segunda, la que aquí importa, afecta a "los lugares de venta de alimentos", y los enumera con ejemplos: supermercados, mercados, comercios de alimentación. Aquí no se distingue entre pasillos y mostrador: es el lugar de venta entero.
Esta norma es el desarrollo español de lo que ya exigía el Reglamento (CE) 852/2004 de higiene de los productos alimenticios, cuyo Anexo II, Capítulo IX, punto 4, obliga a aplicar "procedimientos adecuados para evitar que los animales domésticos puedan acceder a los lugares en que se preparan, manipulan o almacenan productos alimenticios". El real decreto español va más allá y cierra también la sala de venta.
- RD 1021/2022, art. 14.1: prohibido el acceso a los lugares de venta de alimentos
- La norma cita expresamente supermercados, mercados y comercios de alimentación
- Dos prohibiciones distintas: zonas de manipulación, y lugar de venta
- Desarrolla y endurece el Reglamento (CE) 852/2004
Verificado sobre el texto consolidado del BOE (BOE-A-2022-21681) el 23 de septiembre de 2026.
Por qué en el bar sí y en el súper no
La misma norma, dos apartados más abajo, explica la diferencia. El artículo 14.2 dice:
"En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos…"
Y enumera cinco condiciones que valen la pena conocer, porque son exactamente lo que te pueden exigir en una terraza:
a) Informar a los dueños de los requisitos de acceso.
b) Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un transportín o controlados por otros medios.
c) Deberán presentar "un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas".
d) Se evitará el contacto del animal con el equipo y útiles del local, con el personal y con las superficies de mesas y barra; si lo hay, hay que limpiar y desinfectar.
e) Se les podrá dar de comer o beber "utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales".
El apartado 3 aclara que el permiso es discrecional: los operadores de hostelería "podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos", salvo los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El apartado 4 impone la obligación de señalizar: "Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento".
Y el apartado 5 añade un requisito que casi nadie conoce: los locales de hostelería que admitan animales "deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten".
En resumen: en hostelería la ley habilita y el local decide; en venta de alimentos la ley prohíbe y no hay decisión que tomar. Todo lo que aplica a bares y terrazas lo desarrollamos en terrazas pet friendly: buenas prácticas.
- Hostelería: el local puede permitirlo, con cinco requisitos tasados
- Correa o transportín, higiene adecuada y sin contacto con mesas, barra ni útiles
- Puede prohibirlo a su criterio, pero debe señalizarlo con cartel visible a la entrada
- Si admite animales, debe tener útiles de limpieza de uso exclusivo
Por qué ninguna cadena publica una política de mascotas
Buscamos la política publicada de quince cadenas de supermercados en España: Mercadona, Carrefour, Lidl, Dia, Alcampo, Eroski, Consum, Aldi, El Corte Inglés y Supercor, Ahorramás, Bonpreu, Gadis, Froiz y Masymas. En las preguntas frecuentes de sus webs, la cuestión ni siquiera existe como pregunta.
Durante un tiempo pensamos que era una omisión deliberada. Tiene una explicación mucho más sencilla: no la publican porque no tienen nada que decidir. La norma ya lo decide por ellas.
Esto invierte la lógica con la que mucha gente aborda el tema. No tiene sentido buscar "qué supermercados admiten perros" ni ir probando cadena por cadena, porque la respuesta correcta es la misma en todas y no la fijan ellas.
Lo que sí varía es el grado de aplicación. Una gran superficie con seguridad en la puerta la aplica siempre; un ultramarinos de barrio donde el dueño te conoce puede no decirte nada. Eso no convierte la entrada en legal: significa que ese establecimiento asume el riesgo, que es suyo, no tuyo.
Y conviene no confundir el supermercado con el centro comercial que lo alberga. La galería comercial no es un lugar de venta de alimentos, y ahí la política sí la fija el gestor del centro: muchos son abiertamente pet friendly en sus zonas comunes. Lo tratamos en perros en tiendas y centros comerciales.
- Ninguna de las quince cadenas revisadas publica política de acceso de animales
- La razón es que la norma ya decide por ellas
- Lo que varía entre tiendas es el grado de aplicación, no la legalidad
- La galería de un centro comercial es otra cosa: ahí sí decide el gestor
El perro de asistencia sí entra, y lo dicen dos normas
Aquí no hay margen ni discrecionalidad, y conviene tenerlo claro porque sigue habiendo negativas indebidas.
Primera norma. El propio artículo 14.1 del RD 1021/2022 exceptúa expresamente de la prohibición a "los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable".
Segunda norma. El Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, que regula la actividad y el bienestar de los perros de asistencia, enumera en su artículo 7.1 los lugares a los que el usuario tiene derecho de acceso, y cita el supermercado por su nombre:
"…establecimientos del comercio al por menor, lugares de venta de alimentos tales como supermercados, mercados o comercios de alimentación, establecimientos de hostelería y de restauración…"
El apartado 4 del mismo artículo fija el único límite: quedan fuera las "zonas de manipulación de alimentos y de acceso exclusivo del personal de establecimientos de restauración". El perro de asistencia entra a la sala de venta, no al obrador.
Y la Ley 7/2023, en su artículo 29.6, lo refuerza: el acceso de los perros de asistencia "no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera".
Dos precisiones para evitar malentendidos. Esto se aplica a perros de asistencia acreditados conforme a la normativa, no a un perro que acompaña a una persona sin reconocimiento oficial. Y no te pueden cobrar un suplemento por él. Lo desarrollamos en perros de asistencia: derecho de acceso.
Si te niegan la entrada con un perro de asistencia acreditado, eso sí es reclamable: hoja de reclamaciones y consumo. Es un derecho reconocido en dos normas estatales.
La alternativa de siempre, y por qué ahora falla
Si el perro no entra, la solución tradicional era atarlo a la barandilla y hacer la compra en diez minutos. Desde la Ley 7/2023 eso tiene un problema propio.
Su artículo 27 recoge las prohibiciones específicas respecto a los animales de compañía, y el apartado d) prohíbe literalmente:
"Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento."
No es una interpretación: es una conducta tipificada, y el régimen sancionador de esa ley arranca en 500 euros para las infracciones leves.
En la práctica, una compra corta rara vez acaba en denuncia. Pero hay tres cosas que conviene pesar:
El riesgo real no es la multa, es el robo y el estrés del animal, que en la puerta de un supermercado recibe ruido, carros, niños y otros perros sin poder apartarse.
El anclaje importa. Un perro atado a un elemento móvil puede arrastrarlo si se asusta, y ahí entra el artículo 1905 del Código Civil: respondes del daño aunque se te escapara. Lo explicamos en mi perro ha mordido: qué ocurre ahora.
La tercera vía funciona. La compra online con reparto o recogida, que todas las grandes cadenas ofrecen, resuelve el problema los días en que vas con el perro. No es elegante, pero es lo que más gente acaba usando.
- Dejar al perro atado y sin supervisión está tipificado en la Ley 7/2023, art. 27.d
- Las infracciones leves de esa ley arrancan en 500 euros
- Respondes del daño aunque el animal se soltara (art. 1905 del Código Civil)
- La recogida en tienda o el reparto a domicilio evitan el problema entero
Qué sí puedes hacer
Lo práctico, ordenado de más a menos útil:
Compra online con recogida o reparto. Es la única solución que elimina el problema en lugar de sortearlo.
Reparte los recados. Si vas a pasear con el perro y además tienes que comprar, plantéalo como dos salidas, no como una.
Aprovecha lo que sí está abierto. La galería del centro comercial, muchas tiendas no alimentarias, las terrazas de hostelería que lo permitan y los mercados al aire libre en la vía pública, que no son lo mismo que un mercado municipal cerrado. En el directorio de EYPET cada ficha indica si el establecimiento admite animales y en qué condiciones.
No discutas en la puerta. Aquí, a diferencia de lo que ocurre en un bar, el establecimiento no está ejerciendo un derecho de admisión discutible: está aplicando una prohibición normativa. La conversación no la vas a ganar, y el encargado tiene razón.
Y si tu perro es de asistencia, insiste. Ese caso es exactamente el contrario: hay dos normas estatales que te amparan, y la negativa es reclamable.
Una última idea. El artículo 29.2 de la Ley 7/2023 obliga a los establecimientos que no admiten animales a mostrar "un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento". En hostelería ese cartel es la información clave. En un supermercado, su ausencia no significa que puedas entrar: la prohibición viene de otra norma que no depende de que haya o no pegatina en la puerta.
- Compra online con recogida o reparto: la única solución real
- Galería del centro comercial, tiendas no alimentarias y terrazas: ahí sí
- No discutas: el establecimiento aplica una norma, no un criterio propio
- Perro de asistencia denegado: hoja de reclamaciones y consumo
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Y la salida fácil, atarlo en la puerta mientras entras, dejó de ser legal en 2023: lo explicamos en dejar al perro atado en la calle.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.