En el campo todo el mundo tiene una teoría. Que en los cotos el perro tiene que ir atado siempre. Que si persigue ovejas te pueden disparar al animal. Que fuera de los espacios protegidos no hay ninguna norma. Que como no hay nadie, da igual.

Las cuatro son falsas o incompletas, y lo útil es ver exactamente qué dicen los textos. En este artículo están tres: la prohibición estatal de la Ley 7/2023, la única regla con metros que hemos encontrado en una ley de caza autonómica, y los dos artículos (uno civil y uno penal) que deciden quién responde cuando algo sale mal.

Adelantamos la conclusión por si te quedas con una sola idea: el perro suelto en el campo no está prohibido en abstracto, pero el margen es mucho más estrecho de lo que la gente cree, y lo que no existe en ningún sitio es un derecho a matar a un perro ajeno.

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Lo que prohíbe la ley estatal, literal

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dedica su artículo 25 a las prohibiciones generales. Su letra d) dice:

«Dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.»

Hay tres detalles que conviene no pasar por alto.

Primero, la palabra «especialmente». La prohibición no está limitada a parques nacionales y cañadas: esos son los casos destacados, pero la regla general abarca cualquier lugar público o privado de acceso público donde el animal esté suelto o «en condiciones de causar daños».

Segundo, la fórmula «en condiciones de causar daños». No hace falta que el daño ocurra. Basta la situación.

Tercero, el daño protegido incluye expresamente al ganado.

A eso se añaden dos obligaciones del mismo texto: el artículo 24.2.c) obliga a «ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida», y el artículo 27.d) prohíbe «mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable».

Sumados, el criterio es bastante claro: suelto sí, descontrolado no.

En los parques nacionales el régimen es además específico y suele ser más restrictivo. Lo tenemos aparte en perros en parques nacionales.

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Galicia da la única cifra en metros que hemos encontrado

El problema de «vigilancia adecuada» es que no se mide. En las leyes de caza autonómicas que hemos revisado, la de Galicia es la única que convierte la idea en una distancia concreta. La Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, dice en su artículo 64, apartado 5:

«Las personas que transiten por terrenos cinegéticos acompañadas de perros o aves de cetrería bajo su custodia estarán obligadas a impedir que estos vaguen sin control, evitando que dañen las especies silvestres, sus crías y los nidos. Se considera que vagan sin control cuando se alejen más de 100 metros en terrenos sin vegetación y 50 metros cuando la vegetación pueda ocultarlos.»

Eso es un criterio operativo excelente, y sirve como referencia razonable incluso fuera de Galicia, porque traduce «control» a algo comprobable: si no puedes recuperar a tu perro en esa distancia, no lo tienes controlado.

Y el apartado 6 del mismo artículo resuelve una duda muy práctica:

«Las personas responsables de los perros o aves de cetrería podrán entrar en aquellos terrenos en los cuales no les esté permitido cazar con la finalidad de recuperar los perros o las aves de cetrería. Cuando el terreno ajeno estuviese cercado, la persona responsable necesitará autorización de quien sea titular.»

Traducido: puedes entrar a buscar a tu perro en terreno donde no podrías cazar, pero si está vallado necesitas permiso del titular.

  • Galicia: más de 100 m en terreno abierto o más de 50 m con vegetación que lo oculte = vagar sin control
  • Puedes entrar a recuperar al perro en terreno donde no te esté permitido cazar
  • Si el terreno está cercado, hace falta autorización del titular

Si vives en otra comunidad, la ley de caza autonómica es el texto a consultar. Varias regulan la tenencia y el uso de perros en terreno cinegético, pero no todas fijan distancias.

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¿Pueden matar a mi perro si va suelto en un coto?

Es la pregunta que más circula y conviene responderla con cuidado, porque la respuesta tiene dos partes.

Lo que hemos buscado y no hemos encontrado. No hemos localizado ninguna norma española que autorice a un particular —cazador, agricultor o ganadero— a matar a un perro ajeno por el hecho de encontrarlo suelto. Las figuras de control de predadores que existen en algunas comunidades están reservadas a personal autorizado, exigen autorización administrativa previa y en varios casos una acreditación específica; no son un permiso general y no se parecen en nada a lo que la gente imagina. Si tienes dudas sobre tu comunidad, el sitio donde mirar es su ley de caza y su reglamento de desarrollo.

Lo que sí está escrito y es contundente. Matar a un perro es delito. El Código Penal, en la redacción vigente tras la reforma de 2023, castiga en su artículo 340 bis.1 a quien, fuera de las actividades legalmente reguladas, cause a un animal doméstico «lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud», con prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses, más inhabilitación de uno a tres años para la tenencia de animales.

Y su apartado 3 sube la pena cuando hay muerte: «se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses», además de inhabilitación de dos a cuatro años.

El apartado 2 enumera las circunstancias que agravan la pena, y entre ellas, en la letra i), está «utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva». Es decir: el cebo envenenado, que sigue siendo la forma más habitual de matar perros en el campo, es precisamente el supuesto agravado.

Un aviso importante sobre la cita: los artículos 337 y 337 bis, que son los que todavía aparecen en la mayoría de los artículos de internet, fueron suprimidos en 2023. La referencia correcta hoy es el Título XVI bis y sus artículos 340 bis a 340 quinquies.

Si tu perro aparece muerto o herido en el campo, lo que vale es el parte veterinario y la denuncia. El procedimiento está en cómo denunciar maltrato animal.

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Si tu perro daña ganado, quién paga

La otra cara. Aquí el artículo que decide tiene más de un siglo y no ha cambiado una coma. El artículo 1905 del Código Civil:

«El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.»

Fíjate en la cláusula central: respondes aunque se le escape o extravíe. Que el perro se soltara no es una defensa; está expresamente contemplado como un caso en el que respondes igual.

Y la responsabilidad solo cesa en dos supuestos: fuerza mayor, o culpa de quien sufrió el daño. Ninguno de los dos cubre «se me escapó» ni «nunca lo había hecho».

En la práctica, los daños a ganado por perros sueltos son caros. No es solo el animal muerto: hay abortos por estrés en el rebaño, dispersión, lesiones por huida y, en explotaciones con registro sanitario, costes administrativos. Si tu seguro de responsabilidad civil no cubre daños a terceros por animales, esto sale del bolsillo.

De propina, un artículo poco conocido que va en el otro sentido: el 1906 del Código Civil hace responder «al propietario de una heredad de caza» del daño que esa caza cause en las fincas vecinas cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación. No tiene que ver con los perros, pero ayuda a entender la lógica del Código: responde quien tiene el control.

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Mastines y perros de protección de ganado

Es el encuentro que más sustos genera y el que menos se explica. Un perro de protección de ganado no es un perro agresivo: es un perro trabajando. Su función es interponerse entre su rebaño y lo que considera una amenaza, y un perro desconocido suelto encaja en esa categoría de forma inmediata.

Lo que funciona, por orden:

1. Poner tu perro con correa en cuanto veas el rebaño, aunque esté lejos. El mastín te ha visto antes que tú a él.

2. No acercarse al rebaño y, si puedes, rodearlo por el lado contrario al viento y a la mayor distancia que permita el terreno.

3. No correr. Correr convierte la escena en una persecución.

4. No gritar ni levantar el bastón. La reacción habitual del perro de protección es escalar frente a una amenaza, no retirarse.

5. Caminar en diagonal alejándote, en calma, de frente al perro pero sin mirarlo fijamente.

6. Si se acerca, quedarte quieto y dejar que te identifique. La mayoría de los encuentros se resuelven cuando el perro comprueba que te alejas del rebaño.

7. Si hay pastor cerca, hablar con él. Suele ser la vía más rápida y además sabe por dónde pasar.

Y una regla previa que ahorra todo lo anterior: en época de trashumancia y en zonas de pasto activo, elige otra ruta.

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Lo sanitario, que es el riesgo que nadie cuenta

El campo tiene riesgos para tu perro que no aparecen en ninguna señal.

Restos y vísceras. Es la vía clásica de contagio de hidatidosis (quiste hidatídico) por Echinococcus granulosus, un parásito que circula entre perros y ganado y que también afecta a las personas. La Ley 7/2023 lo tiene presente: su artículo 25, letra i), prohíbe expresamente alimentar a los animales con vísceras, cadáveres o despojos que no hayan superado los controles sanitarios correspondientes. Si tu perro accede a restos de ganado, la pauta de desparasitación habitual puede no ser suficiente y eso se decide con tu veterinario, no con una tabla de internet.

Cebos envenenados. Siguen existiendo, aunque su uso sea delito y además agravado. Un perro que de pronto vomita, convulsiona o se queda rígido después de olisquear algo en el suelo es una urgencia inmediata.

Garrapatas y flebotomos. El campo multiplica la exposición. La prevención externa en temporada no es opcional en la mayor parte de España.

Procesionaria. De febrero a mayo, en pinares. El contacto con la boca o la lengua puede provocar necrosis y es urgencia.

Aguas estancadas. Charcas y balsas en verano pueden acumular cianobacterias. Si el agua tiene aspecto de pintura verde o huele mal, no se bebe.

Espigas. La causa más frecuente de visita al veterinario después de una caminata de primavera: entran por orejas, ojos, nariz y espacios interdigitales.

Antes de salir, dos lecturas que complementan esto: senderismo con perro y alimentos tóxicos para perros.

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Cómo moverse sin problemas: lista práctica

Lo que de verdad reduce el riesgo no es llevar al perro atado todo el rato, es llevarlo controlado y saber dónde estás.

- Correa larga de cinco a diez metros en tramos abiertos: da libertad sin perder el control y evita la discusión sobre si está suelto.

- Llamada fiable antes de soltar. Si tu perro no vuelve al primer aviso con distracciones, el campo no es el sitio para probarlo.

- Placa identificativa con teléfono además del microchip. El microchip solo sirve si alguien lleva al perro a un lector; la placa funciona en el momento.

- Localizador GPS si vas a zonas de vegetación densa.

- Informarse de las fechas y modalidades de caza de la zona antes de ir. Las temporadas y las batidas se publican en las órdenes anuales de veda de cada comunidad.

- Chaleco de color llamativo en temporada de caza. No es una obligación legal en general, pero es sentido común.

- Respetar la señalización de los cotos y las zonas de reserva o de refugio de fauna.

- Agua propia. Beber de charcas es casi siempre peor que llevar botella.

Sobre cuándo es obligatoria la correa y qué dicen las ordenanzas, lo tenemos en correa obligatoria para perros.

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Preguntas rápidas

¿Es ilegal llevar al perro suelto en el monte?

No con carácter general, pero sí lo es dejarlo suelto «o en condiciones de causar daños» en lugares de acceso público, y señaladamente en parques nacionales, cañadas con rebaños y espacios naturales protegidos (art. 25.d de la Ley 7/2023).

¿Y en un coto de caza privado?

Además de lo anterior, se aplica la ley de caza de la comunidad. En Galicia hay una distancia medible: más de 100 metros en terreno abierto o más de 50 metros con vegetación que pueda ocultarlo ya es «vagar sin control».

Mi perro se metió en una finca vallada, ¿puedo entrar a buscarlo?

En Galicia la ley lo permite en terrenos donde no te esté permitido cazar, pero si están cercados necesitas la autorización del titular. Fuera de Galicia, lo prudente es localizar al propietario.

Si mi perro persigue ovejas y no las toca, ¿hay infracción?

Puede haberla: el artículo 25.d) habla de dejarlo «en condiciones de causar daños», no exige que el daño se produzca. Y un rebaño perseguido sufre daños reales aunque no haya mordisco.

¿Un cazador puede disparar a mi perro si cree que está acosando caza?

No hemos localizado ninguna norma que lo autorice a un particular. Lo que sí está escrito es que matar a un animal doméstico se castiga con prisión de doce a veinticuatro meses (art. 340 bis.3 del Código Penal), y que el uso de veneno o medios no selectivos agrava la pena.

¿Qué hago si encuentro un cebo sospechoso?

No lo toques, aléjate con el perro, fotografía la ubicación y avisa al 112 o al SEPRONA. Es un delito con consecuencias para fauna protegida, no solo para perros.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.