Si buscas la ordenanza de animales de Granada, lo primero que vas a encontrar es un texto de 2003 que dice que está prohibido entrar con animales en establecimientos alimentarios y que los perros potencialmente peligrosos llevan correa de dos metros. Ese texto está derogado.
La norma que se aplica hoy es la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales publicada en el BOP nº 74 de Granada el 21 de abril de 2021, y en varios puntos dice lo contrario que la antigua. Esta guía la recorre artículo por artículo: lo que te obliga, lo que decide cada bar y lo que puede costarte una multa.
Lo esencial, en una página
Las obligaciones que afectan al día a día de cualquiera que viva o pase unos días en Granada con un perro:
- Collar y correa en la vía pública, los espacios públicos, las zonas comunes de los edificios y el transporte público (art. 18.1)
- Suelto solo dentro de las zonas de expansión canina valladas y señalizadas (art. 18.2)
- Recogida y limpieza de las deyecciones, en cualquier caso (art. 19)
- Prohibida la entrada en zonas de juego infantil y de columpios (art. 54.l)
- Identificación con microchip en tres meses desde el nacimiento o uno desde la adquisición (art. 15.1)
- Inscripción en el Registro Municipal en los mismos plazos, también si cambias de residencia a Granada (art. 16.1)
- En bares, restaurantes y hoteles decide el titular del establecimiento (art. 20.1)
- Perros potencialmente peligrosos: licencia municipal de cinco años, seguro de 175.000 € por siniestro, correa no extensible de un metro como máximo y bozal (arts. 23, 24 y 26)
- Multas de 75 a 500 € las leves, de 501 a 2.000 € las graves y de 2.001 a 30.000 € las muy graves (art. 55)
Esta guía es informativa y recoge el texto publicado por el Ayuntamiento. No sustituye a la lectura de la ordenanza ni al asesoramiento jurídico.
La trampa de la ordenanza antigua
Granada tiene dos ordenanzas de animales circulando por internet y solo una en vigor.
La de 2003 (BOP nº 15, de 21 de enero) aparece la primera en muchas búsquedas y el propio buscador de normativa del Ayuntamiento la marca como derogada. Decía, entre otras cosas, que quedaba prohibida la entrada de animales en establecimientos alimentarios sin matices, que estaba prohibido el traslado en transportes públicos salvo en lugares dedicados a tal fin, y que los perros potencialmente peligrosos debían llevar correa no extensible de menos de dos metros.
La de 2021 (BOP nº 74, de 21 de abril) es la vigente y cambia esos tres puntos: deja la admisión en bares y hoteles en manos del titular, incluye el transporte público entre los espacios donde el perro va con collar y correa en lugar de prohibirlo, y reduce la correa de los perros potencialmente peligrosos a un metro como máximo.
Merece la pena comprobarlo antes de dar por buena cualquier cita de la ordenanza granadina, incluida la de un blog o la de un cartel.
Cómo verificarlo en un minuto: en el buscador de normativa de granada.org, cada ficha muestra el campo Estado. La ordenanza válida aparece como Vigente y fechada el 21/04/2021.
Correa, bozal y dónde puede ir suelto
El artículo 18.1 es el que más se aplica y el más corto de entender: los perros irán acompañados por su dueño o persona responsable tanto en la vía como en los espacios públicos —incluyendo las partes comunes de los inmuebles colectivos, los transportes públicos y los lugares de uso público en general— y conducidos mediante collar y correa o cadena que no ocasionen lesiones al animal.
Dos matices que sorprenden. El primero es que el portal y el ascensor de tu edificio son, a efectos de esta ordenanza, espacio donde el perro va atado. El segundo es que el transporte público aparece en la lista como un espacio más, no como una prohibición: la ordenanza de 2021 no lo veta, aunque las condiciones concretas las fije cada operador.
Sobre el bozal, la ordenanza municipal no lo impone con carácter general a cualquier perro: lo exige para los perros potencialmente peligrosos en espacios públicos (art. 26.2.c). La obligación de bozal por tamaño o por raza que tanto se repite no está en este texto; lo que sí aplica en toda Andalucía es la Ley 11/2003, que lo desarrollamos en la guía del bozal obligatorio.
Suelto, solo en las zonas de expansión canina: recintos delimitados con vallado y señalizados con carteles que avisan de la presencia de animales sueltos. La lista completa por distritos está en la guía de Granada con perro.
- Solo pueden usar las zonas caninas perros identificados, censados, vacunados y desparasitados, y hay que llevar la documentación encima
- Las hembras en celo no deben usar el recinto
- Las puertas se mantienen cerradas y los excrementos se recogen también dentro
- Si un perro se pone agresivo, su portador debe controlarlo y salir del recinto de inmediato
- No se deben llevar juguetes al recinto, para evitar conflictos entre perros
Excrementos: la infracción más frecuente
El artículo 19 lo formula en dos tiempos. Primero, quien conduce al animal procurará que no haga sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones. Y después, sin condiciones: en cualquier caso están obligados a su recogida y limpieza.
La parte sancionadora está en otro sitio. El artículo 54.e tipifica como infracción leve «la no recogida inmediata de los excrementos evacuados por el animal de compañía», y el artículo 55 sitúa las leves entre 75 y 500 euros.
Es, con diferencia, el motivo de denuncia más habitual en cualquier ciudad española, y el más fácil de evitar: bolsas de sobra en el bolsillo y una pequeña botella de agua para diluir la micción, que es la queja vecinal que más se repite en los cascos históricos de piedra como el Albaicín o el Realejo.
Otras infracciones leves del artículo 54 que conviene tener presentes: llevar al perro suelto fuera de una zona canina (letra i), dejarlo atado a un elemento del mobiliario urbano (letra k), entrar con él en zonas de juegos infantiles o incumplir las normas de las zonas caninas (letra l) y bañarlo en fuentes ornamentales o estanques (letra m).
Censo e identificación: los plazos que casi nadie cumple
Son dos trámites distintos y la gente suele hacer solo el primero.
La identificación con microchip es obligatoria para perros, gatos y hurones dentro del plazo máximo de tres meses desde el nacimiento o uno desde la adquisición (art. 15.1). Es además requisito imprescindible antes de cualquier cambio de titularidad y antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación obligatoria en Andalucía.
La inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento de Granada es el segundo, y tiene sus propios plazos (art. 16.1): tres meses desde el nacimiento, o un mes desde la adquisición o desde el cambio de residencia. Ese último caso es el que se pasa por alto: si te mudas a Granada con un perro ya identificado y censado en otro municipio, tienes un mes para inscribirlo aquí.
También es obligatorio dar de baja la inscripción en el plazo máximo de un mes desde la muerte, la pérdida o la transmisión del animal (art. 16.2). El Registro Municipal se integra en el Registro Andaluz de Identificación Animal.
Lleva el número de microchip en el móvil, no solo en la cartilla. Para usar las zonas caninas de Granada es requisito expreso portar la documentación del animal.
Bares, hoteles y tiendas: quién decide de verdad
El artículo 20 es el que más consecuencias prácticas tiene y el que peor se cita.
Apartado 1. Los animales de compañía podrán tener limitado su acceso a hoteles o a actividades en las que se consuman bebidas y comidas cuando el titular del establecimiento determine las condiciones específicas de admisión. Traducido: en Granada no hay una prohibición general para bares, restaurantes y hoteles. Decide cada negocio, y puede poner condiciones —tamaño, correa, solo terraza, solo fuera de horas punta—.
Apartado 2. Queda prohibida la entrada de animales en los locales destinados a elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, en espectáculos públicos, en instalaciones deportivas y en establecimientos análogos. Aquí no hay margen para el titular.
Apartado 3. A los perros de asistencia no se les puede limitar el acceso a ninguno de los lugares anteriores.
Esa es la razón por la que la respuesta correcta a «¿puedo entrar aquí con mi perro?» en Granada casi nunca es legal, sino del local. En EYPET recogemos esa política sitio a sitio: restaurantes y terrazas de Granada y alojamientos.
El interior y la terraza son decisiones distintas del mismo negocio. Un bar puede admitir perros fuera y no dentro, y está en su derecho.
Perros potencialmente peligrosos en Granada
Granada aplica el Decreto 42/2008 andaluz y añade su propio procedimiento. Si tu perro está catalogado como potencialmente peligroso, estas son las condiciones que se te van a exigir.
La licencia municipal es previa a la posesión efectiva del animal, la concede el Ayuntamiento de residencia y tiene una vigencia de cinco años renovable por periodos iguales (arts. 23 y 24). Para obtenerla hay que ser mayor de edad, no tener condena por determinados delitos, no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves en esta materia, y acreditar capacidad física y aptitud psicológica mediante certificados en vigor de un centro de reconocimiento autorizado.
El seguro es la pieza que más gente subestima: responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros con una cobertura no inferior a 175.000 euros por siniestro, acreditando con justificante bancario o de la compañía que la póliza está en vigor. Es la cuantía andaluza, muy por encima del mínimo estatal de 120.000 euros que fija el Real Decreto 287/2002. Lo explicamos en detalle en la guía del seguro obligatorio para perros.
En la calle (art. 26): correa o cadena no extensible e irrompible de un metro de longitud máxima, un solo perro de este tipo por persona, bozal homologado y adecuado a su raza, y llevar encima la licencia municipal y el DAIRA.
- Licencia municipal previa, válida cinco años
- Seguro de responsabilidad civil de 175.000 € por siniestro como mínimo
- Certificados de capacidad física y aptitud psicológica en vigor
- Certificado negativo de antecedentes penales
- Correa no extensible de un metro como máximo y bozal homologado
- Un solo perro potencialmente peligroso por persona
- Licencia y DAIRA encima siempre que salgáis
La ordenanza de 2003 hablaba de dos metros de correa. La vigente dice uno. Si te guías por la antigua, vas fuera de norma.
Qué pasa si hay una mordedura
Conviene saberlo antes de que ocurra, porque el procedimiento se activa solo y sorprende a mucha gente.
Cuando un animal susceptible de transmitir la rabia agrede a una persona, el artículo 12 obliga al facultativo o al centro que atienda a la persona agredida a comunicarlo a la autoridad sanitaria municipal. No depende de que el dueño quiera denunciar ni de la gravedad: lo activa el parte médico.
A partir de ahí, la autoridad municipal ordena el internamiento o aislamiento temporal del animal agresor para su observación y control antirrábico, con observación veterinaria que se realiza preferentemente en instalaciones habilitadas.
Es decir: una mordedura leve en una zona canina puede acabar en un expediente sanitario. Por eso el artículo 18.2 insiste en salir del recinto de inmediato si tu perro muestra conducta agresiva, y por eso cada portador responde de los daños que su perro cause a otros perros, a personas o al propio recinto.
Si tu perro es el mordido, pide el parte veterinario y los datos del otro propietario en el momento. Después es mucho más difícil.
Las multas y las otras dos capas de normas
La escala del artículo 55 de la ordenanza de Granada es esta: de 75 a 500 euros las infracciones leves, de 501 a 2.000 euros las graves y de 2.001 a 30.000 euros las muy graves. Para las infracciones referidas a animales potencialmente peligrosos se aplica la escala propia de la normativa estatal: de 150,25 a 300,51 euros las leves, de 300,52 a 2.404,05 las graves y de 2.404,06 a 15.025,30 las muy graves.
Y la ordenanza municipal no es la única norma que te afecta. Por encima están la Ley 11/2003 de protección de los animales de Andalucía, que es la que fija buena parte de las obligaciones autonómicas, y la Ley 7/2023 estatal de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Cuando se solapan, la regla práctica es cumplir la más exigente de las tres.
El panorama completo de lo que es obligatorio de verdad en toda España está en la normativa de perros en España, y la guía de la ciudad, con transporte, zonas caninas y planes, en Granada con perro. Si vas a visitar el monumento, la respuesta está en ¿se puede entrar en la Alhambra con perro?.
Y para el día a día, el directorio de Granada pet friendly recoge dónde puedes entrar de verdad: restaurantes, alojamientos, parques y zonas caninas, veterinarios y tiendas.
Última revisión: 14 de septiembre de 2026. Fuente: Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales del Ayuntamiento de Granada, BOP nº 74 de 21 de abril de 2021, consultada en el buscador de normativa de granada.org, donde figura como vigente. Información general, no asesoramiento jurídico.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.