Buscar la normativa de perros de un municipio suele terminar en una web que enlaza un PDF que no abre o en un blog que copió una ordenanza derogada. Para que esto no te pase en Almería, hemos leído el texto completo de la ordenanza vigente, artículo por artículo, y aquí van las citas literales con su número. Es la norma que aplica la Policía Local de la capital y la que decide si una multa está bien puesta.
Qué norma se aplica y desde cuándo
La norma se llama Ordenanza Municipal sobre Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía y estos son sus datos de publicación, tal como figuran en la portada del documento oficial:
- Aprobación inicial: Pleno de 5 de febrero de 2021
- Aprobación definitiva: Pleno de 26 de agosto de 2021
- Publicación: BOP nº 187, de 29 de septiembre de 2021
Si te encuentras con un texto que cite otra fecha o que hable de una ordenanza de los años noventa o dos mil, no es la que se aplica hoy en Almería capital.
La ordenanza se organiza en siete títulos. Para quien tiene un perro y vive o viene a la ciudad, los artículos que importan son cuatro: el 13 (vías y espacios públicos), el 14 (transporte), el 15 (establecimientos) y el 16 (identificación y registro). El régimen sancionador está en el título VII, artículos 40 a 46.
Una nota sobre el contexto. Esta ordenanza es anterior a la Ley 7/2023 estatal de protección animal. En lo que ambas coinciden no hay problema; en lo que difieren, la ley posterior y de rango superior manda, pero la ordenanza sigue siendo el texto que maneja la Policía Local. Lo señalamos donde afecta.
Comprobado el 19 de septiembre de 2026 sobre el PDF oficial publicado por el Ayuntamiento de Almería en su sección de normas municipales.
Correa siempre, y la referencia a los 20 kilos
La regla general está en el artículo 13.2 y es de una línea:
"Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación."
Sin excepciones por tamaño, sin excepciones por raza y sin excepciones por hora del día. La única zona donde el perro puede ir suelto es la que el propio Ayuntamiento haya señalizado como tal, porque el artículo 13.1 permite el acceso a vías y espacios públicos conducidos por su dueño "excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros".
Hasta aquí, lo esperable. Lo que no es esperable aparece en el listado de infracciones. Entre las infracciones leves del régimen sancionador, el punto 15 tipifica:
"Conducir perros sin correa, especialmente perros cuyo peso es superior a 20 Kg sin bozal, con correa no resistente o extensible."
Merece la pena leerlo despacio porque la redacción es confusa y mucha gente la interpreta mal en las dos direcciones. Lo que el texto tipifica como infracción es conducir al perro sin correa, y menciona de forma expresa el supuesto agravado de los perros de más de 20 kilos que además vayan sin bozal o con correa extensible o poco resistente.
No hemos encontrado en el articulado un artículo separado que imponga el bozal con carácter general a todos los perros de más de 20 kilos; la referencia aparece en el catálogo de infracciones. Dicho de otro modo: la obligación clara y sin discusión es la correa; para un perro grande, llevar además el bozal a mano o puesto en zonas concurridas te deja fuera de cualquier interpretación.
Para los perros potencialmente peligrosos no hay ambigüedad: la ordenanza recuerda que "siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente". Es la regla estatal, que repasamos en perros potencialmente peligrosos y en bozal obligatorio.
- Correa obligatoria para todos los perros, sin excepciones
- Identificación encima del animal
- Más de 20 kg: la ordenanza menciona expresamente el bozal en el catálogo de infracciones
- PPP: correa no extensible y bozal colocado, sin discusión
Dónde no puede entrar tu perro
El artículo 13.5 enumera las prohibiciones. Estas son las que afectan al día a día:
a) Zonas de juego infantil. "No se permitirá la estancia de animales en los lugares destinados a zona de juego infantil, debidamente señaladas y delimitadas." Fíjate en "debidamente señaladas y delimitadas": la prohibición se refiere a las áreas acotadas, no al parque entero.
b) Fuentes y agua potable. Prohibido "el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua directamente de las fuentes de agua potable de consumo público". Con el clima de Almería esto se incumple constantemente; lleva bebedero plegable.
c) Piscinas públicas y playas, en periodo de baño. Este es el apartado importante y el que más gente desconoce:
"La circulación y estancia de animales de compañía en las piscinas públicas y en las playas estarán prohibidas durante el período de baño de máxima afluencia, salvo en las habilitadas para el baño para perros. Se entiende por período de baño el establecido entre el 1 de junio al 30 de septiembre y el período correspondiente a Semana Santa."
Dos lecturas. La primera, que fuera de ese periodo los perros sí pueden estar en las playas urbanas de Almería, con las reglas generales de correa y recogida. La segunda, que Almería suma la Semana Santa al verano, algo que no hacen todas las capitales andaluzas y que pilla a mucha gente que viaja justamente esos días.
La excepción son las playas habilitadas: la playa canina de El Bobar está abierta también en verano.
Todas estas conductas reaparecen en el catálogo de infracciones leves, en los puntos 16 y 17: "Permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, en playas o piscina pública" y "Permitir que los animales se bañen en fuentes ornamentales, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo público".
El artículo 13.3, por su parte, obliga a la recogida inmediata de deposiciones "cuidando en todo caso que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas". La orina está incluida.
Periodo de baño en Almería: 1 de junio a 30 de septiembre, más la Semana Santa. Fuera de esas fechas, las playas urbanas están permitidas.
Microchip y registro: el atajo almeriense
Aquí Almería resuelve bien algo que en otras ciudades andaluzas genera un trámite extra. El artículo 16.1 dice:
"Los perros, gatos y hurones, mini pigs, psitácidas, así como cualquier otro animal de compañía que se determine reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, denominado transponder o microchip, implantado por veterinario identificador, dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición."
Los plazos son los del decreto andaluz: tres meses desde el nacimiento o un mes desde la adquisición, el que venza antes. Si adoptas un cachorro de dos meses, el plazo que te aplica es el del mes.
Y ahora la parte útil. El mismo artículo continúa:
"Tras la implantación del microchip en el animal, el veterinario identificador realizará el trámite correspondiente para su inscripción en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA), el cual causará, al mismo tiempo, el efecto de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales de Compañía, quedando eximido, en este caso, de realizarlo el propietario del animal."
Es decir: en Almería no tienes que hacer una segunda inscripción en el ayuntamiento. Con el alta en el RAIA que tramita tu veterinario queda cubierto también el registro municipal. En Sevilla, por ejemplo, la ordenanza sí contempla una inscripción municipal específica. Es una diferencia real que ahorra una gestión.
Lo que sí sigue siendo tu responsabilidad es dar de baja o modificar los datos. El artículo 16.3 obliga a "solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida (acompañando a tal efecto su cartilla sanitaria), o transmisión".
Un mes también para comunicar un cambio de titularidad. Es el error más habitual de todos y lo explicamos en detalle en el microchip del perro.
El artículo 16.2 recuerda además la obligación de "proveerse del certificado de vacunación antirrábica", que en Andalucía es anual. Lo tienes en vacunas obligatorias del perro.
- Microchip: 3 meses desde el nacimiento o 1 mes desde la adquisición
- El alta en el RAIA vale también como inscripción municipal
- Baja o cambio de titular: 1 mes
- Certificado de vacunación antirrábica al día
Transporte y establecimientos
Transporte público. El artículo 14 abre la puerta pero la deja en manos del operador:
"El acceso de los animales al transporte público colectivo es permitido bajo las condiciones del reglamento municipal correspondiente. No obstante, los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para los animales y asimismo deberán acreditar que los animales reúnen las condiciones higiénico-sanitarias y las medidas de seguridad que se determinen."
El catálogo de infracciones lo confirma desde el otro lado, tipificando como leve "el uso de transporte público con animal en vehículos que no dispongan de espacios especialmente habilitados para ellos", salvo perros de asistencia.
¿Y qué dice el operador? Las normas publicadas por Surbus, la empresa del autobús urbano, no contemplan mascotas: "No podrá subir al vehículo portando bultos que molesten a los viajeros u ocupen el espacio para el tránsito; ni portando animales, a excepción de los invidentes autorizados a viajar con perro-guía…". Leído literalmente, en el bus urbano de Almería solo entra el perro-guía.
Para el taxi, la ordenanza lo deja claro: "En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos."
Establecimientos. El artículo 15.1 parte de la prohibición general en hostelería y permite que los locales fijen condiciones de admisión "previa autorización administrativa emitida por el órgano competente", en cuyo caso "deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento". Aquí el distintivo señala que sí se admiten animales, al revés que en otras ciudades.
El artículo 15.2 prohíbe la entrada en locales de alimentos, espectáculos públicos e instalaciones deportivas, y permite el acceso "en establecimientos de alojamiento, hoteles, pensiones, siempre que se lo autoricen los propietarios". El 15.3 compromete al Ayuntamiento a facilitar el acceso "a parte de sus edificios públicos y dependencias administrativas" señalizando lugares y horarios.
Y el 15.4 cierra: "No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de asistencia y guía de personas con déficit visuales."
La ordenanza es de 2021 y la Ley 7/2023 estatal, posterior, plantea la hostelería al revés: permite facilitar la entrada y exige distintivo a quien no admita animales. En la práctica, en Almería conviene preguntar en cada local.
Las multas: de 75 a 30.000 euros
El artículo 43 fija las cuantías y son bastante más contenidas que las de la ley estatal:
| Tipo de infracción | Multa |
|---|---|
| Leve | 75 a 500 € |
| Grave | 501 a 2.000 € |
| Muy grave | 2.001 a 30.000 € |
La mayoría de lo que hemos repasado en este artículo —correa, deposiciones, playas en temporada, fuentes, transporte, entrada en establecimientos— cae en el tramo leve, es decir, entre 75 y 500 euros.
Hay un detalle del catálogo que conviene conocer: entre las infracciones graves figura "la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme". Dos leves firmes en tres años convierten la tercera en grave, y el salto de tramo es de 500 a 2.000 euros. También aparece en el listado de graves "el uso de collares dañinos".
El artículo 45 permite además adoptar medidas provisionales cuando hay infracciones graves o muy graves: "la retirada preventiva de los animales y la custodia de los mismos en los centros para la recogida de animales", la suspensión de autorizaciones y la clausura de instalaciones.
Conviene ponerlo en contexto con la norma estatal, porque no coinciden. La Ley 7/2023 sanciona sus infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, las graves de 10.001 a 50.000 y las muy graves de 50.001 a 200.000. Son escalas distintas para ámbitos distintos: la ordenanza sanciona incumplimientos de convivencia urbana y la ley estatal, conductas de protección animal. Si el hecho está tipificado en ambas, no se sanciona dos veces.
Dos infracciones leves firmes en tres años convierten la siguiente en grave. Es la vía por la que un despiste repetido se encarece de golpe.
Lo que la ordenanza no resuelve
Tres cosas que la ordenanza deja abiertas y que conviene tener presentes.
El encaje con la Ley 7/2023. La ordenanza es de 2021 y la ley estatal de 2023. Donde la ley posterior regula la misma materia con otro criterio —la hostelería es el caso más visible—, prevalece la norma de rango superior, pero el texto municipal sigue publicado y sin actualizar. No somos abogados y no vamos a resolver aquí ese encaje: lo práctico es asumir que el criterio del local manda y preguntar.
Las zonas de esparcimiento. El artículo 13.1 obliga al Ayuntamiento a habilitar áreas específicas y a tenerlas en cuenta "en la proyección de los nuevos parques y jardines". Es un compromiso que se ha ido cumpliendo: hay siete recintos caninos en la capital, que repasamos en parques caninos de Almería.
El listado de parques y horarios. No hemos localizado un listado oficial único y actualizado en la web municipal con todos los recintos, sus superficies y sus horarios. Lo que hay son notas de prensa de cada inauguración. Nosotros hemos montado las fichas a partir de ellas y de la comprobación sobre el terreno; si detectas algo desactualizado, escríbenos.
Para terminar, el resumen de lo que de verdad hay que recordar si vives o vienes a Almería con perro:
Correa siempre. Bolsa y agua encima. Nada de playas urbanas del 1 de junio al 30 de septiembre ni en Semana Santa, salvo El Bobar. Microchip con el alta en el RAIA, que ya cubre el registro municipal. Y preguntar antes de entrar en cualquier bar.
Puedes ver los espacios verificados de la ciudad —parques, playas, veterinarios, alojamientos y restaurantes— en el directorio pet friendly de Almería, con la fuente oficial de cada ficha.
Normativa comprobada el 19 de septiembre de 2026 sobre el texto oficial de la ordenanza publicado por el Ayuntamiento de Almería. Este artículo no sustituye el asesoramiento jurídico para un caso concreto.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.