Pocas cosas han generado tanto ruido como el listado positivo. Se ha dicho que van a prohibir los hurones, que hay que dar de baja a los periquitos y que quien tenga una tortuga se expone a una multa. Casi nada de eso está en el texto legal.

Lo que sí hay es una norma aprobada en 2023 que crea el listado, un conjunto de prohibiciones provisionales que llevan en vigor desde entonces y un reglamento que a día de hoy sigue sin publicarse. Este artículo va a lo que dice el Boletín Oficial del Estado, con los artículos delante, y deja claro dónde acaba la norma y dónde empiezan las interpretaciones.

01

Qué es exactamente el listado positivo

El artículo 35 de la Ley 7/2023 lo define en una línea: "Se crea el listado de especies silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, en adelante listado positivo de animales de compañía".

Fíjate en las tres palabras que lo delimitan todo: especies silvestres. El listado no es un catálogo de mascotas permitidas en general, sino un filtro para los animales de origen silvestre. Y funciona al revés de como funcionaba hasta ahora: en lugar de una lista de especies prohibidas, habrá una lista de especies autorizadas, y lo que no esté dentro no se podrá tener.

El mismo artículo añade que será "abierto, de ámbito estatal", que dependerá del ministerio competente y que se dividirá en seis listados distintos: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Esa división importa, porque cada uno se aprobará por separado y a su propio ritmo.

"Abierto" significa que se pueden solicitar incorporaciones después de su publicación. No es una lista cerrada de una vez y para siempre.

02

Perros, gatos y hurones están fuera de este debate

Esta es la confusión más repetida, y la ley la resuelve en su artículo 3, al definir qué es un animal de compañía.

Tras explicar que en el caso de los animales silvestres hace falta que la especie esté incluida en el listado positivo, el texto añade una frase que no deja margen: "En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía".

Perros, gatos y hurones son animales de compañía por definición legal. No dependen del listado positivo, no hay que esperar a ningún reglamento para tenerlos y no van a aparecer ni salir de esa lista. Si tienes perro o gato, nada de lo que viene a continuación te afecta como propietario.

Lo mismo aplica a los animales de producción y a los équidos, que tienen su propia regulación y quedan fuera de este mecanismo.

03

Lo que ya está prohibido desde 2023

Aquí está la parte que más gente desconoce: aunque el listado no exista todavía, la ley no dejó un vacío. La disposición transitoria segunda establece un régimen provisional que lleva en vigor desde la entrada en vigor de la norma.

El texto dice que "hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) queda prohibida la tenencia como animales de compañía de los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios", y a continuación enumera cinco.

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios
  • Todos los primates
  • Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad

El criterio de peso se refiere al peso en estado adulto, no al actual. Una cría de reptil que superará los dos kilos al crecer entra en el supuesto desde el principio.

04

La obligación de comunicar que pasó desapercibida

La misma disposición transitoria añadió un deber concreto para quien ya tuviera uno de esos animales: "Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley".

Ese plazo de seis meses se agotó en 2024 y la mayoría de los afectados ni se enteró, en parte porque muchas comunidades autónomas no habilitaron un procedimiento claro para hacerlo.

El texto también prevé qué ocurre con esos animales mientras tanto: las autoridades competentes "adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal". Si estás en esta situación, la consulta no es a un foro: es al servicio de medio ambiente o de bienestar animal de tu comunidad autónoma.

05

Cómo se decidirá qué especies entran

El artículo 36 fija los criterios generales de inclusión, y ayuda a entender por qué el trabajo va despacio. Los tres primeros son estos, en el texto de la ley:

"Los individuos de las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad."

"Debe existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad."

"No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies para las que exista certeza de su carácter invasor en el ámbito territorial del lugar de tenencia o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en dicho ámbito territorial."

El segundo criterio es el cuello de botella real. Exigir bibliografía científica sobre alojamiento, mantenimiento y cría en cautividad deja fuera de entrada a un número enorme de especies que hoy se venden con normalidad, sencillamente porque nadie ha publicado ese trabajo.

06

En qué punto está el reglamento, a septiembre de 2026

El listado no se aprueba con la ley, sino con un real decreto que la desarrolle. Esa es la pieza que falta, y su tramitación es pública y consultable.

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 abrió la consulta pública previa del proyecto de real decreto entre el 13 y el 28 de octubre de 2025. El trámite de audiencia e información pública del texto se abrió el 17 de abril de 2026 y se cerró el 8 de mayo de 2026; figura ya como cerrado en el portal de participación del propio ministerio.

Desde entonces el expediente sigue su curso administrativo. A 16 de septiembre de 2026 el real decreto no se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, de modo que ninguno de los seis listados está aprobado y lo único aplicable sigue siendo el régimen provisional de la disposición transitoria segunda.

Mientras no se publique en el BOE, cualquier lista de especies que circule por redes es un borrador o una interpretación de un borrador, no una norma en vigor.

07

Qué hacer si tienes un animal exótico

El escenario más habitual no es el de alguien con un primate en casa, sino el de una familia con un agapornis, una tortuga de tierra, un dragón barbudo o un erizo africano preguntándose si ha hecho algo mal.

La respuesta razonable pasa por tres comprobaciones. La primera, si la especie encaja en alguno de los cinco supuestos de la disposición transitoria segunda, que es lo único prohibido hoy. La segunda, si tienes la documentación de origen legal del animal, que es lo que se te pedirá en cualquier trámite futuro: factura del criador o tienda, documentación CITES si la especie la requiere y cualquier registro autonómico que ya existiera. La tercera, qué exige tu comunidad autónoma, porque varias tienen registros de animales exóticos anteriores a la ley estatal.

Lo que no tiene sentido es anticiparse deshaciéndose del animal. El listado se aprobará por fases, el proyecto prevé un régimen para los animales ya poseídos y la propia ley define el listado como abierto.

  • Comprueba si tu especie encaja en los cinco supuestos ya prohibidos
  • Reúne y guarda la documentación de origen del animal
  • Consulta el registro de animales exóticos de tu comunidad autónoma
  • Desconfía de listas de especies que circulen sin referencia al BOE
  • Habla con un veterinario especializado en exóticos antes que con un foro
08

Y si viajas con un animal que no es perro ni gato

Para quien se mueve con animales, la parte práctica es distinta del debate normativo. Las condiciones de transporte y de acceso a establecimientos no dependen del listado positivo, sino de cada operador y de cada local.

En la práctica, la mayoría de compañías de tren, autobús y avión limitan las especies admitidas de forma expresa y bastante restrictiva: lo tienes detallado en nuestras guías de tren, autobús y avión. Para salir de España, la documentación exigida va por especie y algunas quedan fuera del pasaporte europeo.

Y en alojamiento, la política de admisión la fija cada establecimiento: muchos escriben "se admiten mascotas" pensando únicamente en perros. Si viajas con otra especie, conviene preguntarlo por escrito antes de reservar. En EYPET puedes ver la política declarada de cada alojamiento en las fichas de Sevilla, Málaga, Granada, Córdoba, Huelva, Jaén y Cádiz, y contrastarla con el establecimiento antes de confirmar.

Si tu caso es un gato, tenemos dos guías específicas: viajar con gato y alojarse con gato.

Fuentes: Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE-A-2023-7936), artículos 3, 35 y 36 y disposición transitoria segunda, texto consolidado. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030: ficha de consulta pública previa y listado de audiencias públicas cerradas del proyecto de real decreto. Comprobado el 16 de septiembre de 2026.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.