Las colonias de gatos llevan décadas viviendo en un limbo: queridas por unos vecinos, denostadas por otros y gestionadas, cuando lo estaban, a base de voluntarismo. Eso cambió con la Ley 7/2023, que les dedica un capítulo completo y crea una figura legal nueva: el gato comunitario.

La ley lo define como el gato que vive en libertad en entornos humanos, sin persona tutora, y que no es adoptable por su falta de socialización con las personas. Y a partir de esa definición monta un sistema entero: qué se puede hacer con ellos, qué está prohibido, quién paga y quién gestiona.

Si convives con una colonia en tu barrio —o paseas a tu perro cerca de una— esto te incumbe más de lo que parece.

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El marco: control poblacional sin sacrificio

El artículo 38 de la Ley 7/2023 resume la filosofía del sistema en dos frases. La primera, el objetivo:

«Las normas contenidas en el presente capítulo tienen por objeto el control poblacional de todos los gatos comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección como animales de compañía.»

Y la segunda, el método (artículo 38.2): «será obligatoria la identificación mediante microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios».

Es el modelo conocido como CER (captura, esterilización y retorno): se capturan, se esterilizan, se identifican con microchip a nombre del ayuntamiento y se devuelven a su colonia. La población se reduce por la vía demográfica, no por la vía del lazo y la perrera.

La gestión corresponde a las Administraciones locales (artículo 39), que desarrollan los programas de gestión, normalmente en colaboración con entidades de protección animal y con las personas cuidadoras acreditadas de cada colonia.

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Lo que está prohibido hacer con una colonia

El artículo 42 enumera las prohibiciones, y conviene conocerlas porque desmontan prácticas que siguen ocurriendo:

1. El sacrificio de los gatos, salvo supuestos excepcionales con criterio y certificación veterinaria.

2. El confinamiento de los gatos no socializados en centros de protección animal, residencias o similares: encerrar de por vida a un animal que no tolera el contacto humano se considera contrario a su bienestar, salvo intervenciones temporales para tratamiento o reubicación.

3. El abandono de gatos en las colonias: dejar a tu gato «con los otros» es abandono, con todas sus consecuencias sancionadoras.

4. La suelta de gatos en colonias distintas a la de origen.

5. El aprovechamiento cinegético: los gatos no son especie cazable, y dispararles es además delito de maltrato.

6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con excepciones tasadas: gatos enfermos que no puedan valerse, gatos totalmente socializados que vayan a ser adoptados y cachorros en edad de socialización con destino a adopción.

La reubicación o desplazamiento de una colonia también está prohibida con carácter general, salvo supuestos concretos (incompatibilidad con la integridad de los propios gatos, impacto en espacios protegidos o en fauna protegida, o riesgo para la salud y seguridad de las personas).

Traducción vecinal: la empresa o el particular que «se lleva» los gatos de un solar, o el vecino que pone veneno, no está resolviendo un problema: está cometiendo una infracción, y en el caso del veneno, probablemente un delito.

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Lo que te toca a ti (también si tienes perro)

El artículo 41 impone dos obligaciones a la ciudadanía, y la segunda es la que casi nadie conoce:

«1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión.»

«2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.»

Es decir: si paseas a tu perro junto a una colonia, la ley te obliga expresamente a evitar que la altere. Dejar que persiga gatos «porque es su instinto» o que destroce los comederos no es una anécdota: es un incumplimiento. Correa corta en la zona, distancia y seguir de largo.

Para los perros con mucho impulso de persecución, es además un entrenamiento que merece la pena por sí mismo; el enfoque es el mismo que explicamos para fauna y ganado en perro suelto en el campo.

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¿Puedo dar de comer a los gatos de mi calle?

La pregunta estrella, y la respuesta honesta es: depende de cómo y de dónde.

La ley protege las instalaciones de comida y refugio «propias del programa de gestión», es decir, la alimentación organizada dentro del programa municipal, con puntos fijos y personas cuidadoras vinculadas a él. Eso es lo que queda amparado.

Lo que no ampara la ley estatal es la alimentación por libre: muchas ordenanzas municipales regulan (y algunas sancionan) dar de comer a animales en la vía pública fuera de los programas, sobre todo por las molestias de los restos de comida. El mismo gesto puede ser colaboración valiosa dentro del programa o infracción de ordenanza fuera de él.

Si quieres ayudar de verdad a la colonia de tu barrio, el camino es: pregunta en tu ayuntamiento o a las protectoras locales quién gestiona la colonia, y súmate como cuidador acreditado. Agua siempre disponible, pienso seco en comedero (no sobras en el suelo), horarios fijos y retirada de restos: así se alimenta una colonia sin darle argumentos a nadie.

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Colonias, salud pública y convivencia: las preguntas incómodas

«Los gatos son una plaga». El sistema CER existe precisamente porque es el método con mejores resultados sostenidos de reducción de población: una colonia esterilizada y gestionada se reduce con los años; un vacío por retirada masiva se rellena con gatos nuevos sin esterilizar (el conocido efecto vacío).

«Atraen ratas». Más bien al contrario en lo que respecta a su presencia; lo que atrae roedores e insectos es la comida mal gestionada, y por eso los programas insisten en comederos limpios y retirada de restos.

«¿Y la fauna silvestre?» Es la objeción seria. La propia ley la reconoce: permite reubicar colonias cuyo impacto sobre espacios protegidos, Red Natura 2000 o fauna protegida sea negativo. En entornos sensibles, la gestión pasa por priorizar esterilización intensiva y, en su caso, esos traslados regulados.

«¿Quién paga todo esto?» La gestión es función de la Administración local, y varias convocatorias públicas han financiado programas de esterilización. En la práctica, el sistema se sostiene sobre una colaboración a tres bandas: ayuntamiento, protectoras y cuidadores.

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Preguntas rápidas

¿Puedo llevarme a casa un gato de una colonia?

Solo en los supuestos de excepción: gatos socializados con destino a adopción y cachorros en edad de socialización, y lo correcto es hacerlo a través del programa de gestión o la protectora vinculada, no por la vía del trasportín furtivo.

¿Qué hago si veo a alguien envenenando o disparando a gatos?

Documenta y denuncia: el veneno y la muerte de un animal doméstico o bajo control humano son delito del Código Penal. El procedimiento está en cómo denunciar maltrato animal.

¿Un gato comunitario herido? ¿A quién aviso?

Al teléfono del programa municipal si existe, a la Policía Local o a la protectora que gestione la colonia. Los gatos comunitarios están identificados a nombre de la Administración local: su atención no es un favor, es parte del sistema.

¿Mi comunidad de vecinos puede echar a la colonia del patio?

No por su cuenta: la retirada y la reubicación están prohibidas salvo los supuestos tasados, y gestionarlas corresponde a la Administración. El camino es solicitar al ayuntamiento la gestión (esterilización, comederos ordenados), que es lo que de verdad reduce molestias.

¿Y mi gato casero que sale a la calle?

No es un gato comunitario, y la misma ley obliga a su identificación y, con carácter general, a la esterilización de los gatos con acceso al exterior para no alimentar las colonias con camadas. Habla con tu veterinario.

¿Esto aplica igual en toda España?

La Ley 7/2023 es estatal; las comunidades y los ayuntamientos la desarrollan con sus ordenanzas de colonias. El modelo CER y las prohibiciones del artículo 42 valen en todo el territorio.

Importante

Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.