La ordenanza municipal de Sevilla es más exigente de lo que mucha gente supone: además de la correa, obliga a llevar bozal a los perros de más de 20 kg en la vía pública, limita la suelta a 28 zonas concretas y pide diluir la orina con agua. Esto es lo que dice, artículo por artículo, y lo que significa en el día a día.
En la calle: correa, identificación y bozal
El artículo 13.2 es el que más afecta al día a día. Exige que los perros vayan sujetos por una correa y provistos de su identificación correspondiente en la vía pública, y añade una condición que no está en todas las ciudades: los perros de más de 20 kilos deben llevar bozal, uno que permita abrir la boca del animal pero le impida morder.
No es el bozal de los perros potencialmente peligrosos, que es otro caso y tiene su propio artículo. Es un requisito por peso que se aplica a cualquier perro grande, sea de la raza que sea.
- Correa siempre, en toda la vía pública.
- Identificación visible y microchip al día.
- Bozal a partir de 20 kg, de tipo cesta.
- Prohibido el acceso a los parques infantiles, vaya atado o no.
Si tu perro ronda los 20 kg, lleva el bozal encima aunque no lo uses. Es lo que evita la discusión si te para la policía local.
Dónde se puede soltar
Solo dentro de las zonas de esparcimiento canino que habilita el Ayuntamiento. El artículo 18 lo limita a esos recintos y añade una condición: el animal debe estar identificado, vacunado y desparasitado.
Hay 28 repartidas por los nueve distritos, con un reparto muy desigual. El Casco Antiguo tiene una sola y Sevilla Este concentra ocho. En parques y zonas caninas de Sevilla está el listado completo por distrito.
Fuera de esas zonas el perro va atado, también dentro de los parques y jardines. Que un parque sea grande y esté vacío no lo convierte en zona de suelta.
Excrementos y orina
El artículo 13.3 va más allá de lo habitual. Obliga a recoger de forma inmediata los excrementos, como en cualquier ciudad, pero además pide evitar que el animal orine en las aceras y minimizar el impacto con agua.
En la práctica, eso significa llevar una botella pequeña para diluir, algo que en Sevilla se ve bastante y que en otras ciudades sorprende. No es una recomendación de civismo: está en la ordenanza.
Transporte público: cada empresa manda
El artículo 15 remite al procedimiento de cada operador, y ahí es donde aparecen las diferencias grandes.
El Metro de Sevilla prohíbe viajar con animales de cualquier tipo y tamaño, salvo perros guía y de asistencia. El autobús y el tranvía de TUSSAM admiten animales pequeños dentro de un receptáculo cerrado de 45 x 35 x 25 cm como máximo. Y Cercanías de Renfe es la excepción generosa: gratis, sin límite de peso, con correa y bozal.
Para un perro mediano o grande, eso deja la ciudad a pie o en Cercanías.
Bares, restaurantes y hoteles
Esto no lo decide el Ayuntamiento sino la ley autonómica. La Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía permite a hoteles, restaurantes, bares y tabernas limitar el acceso de animales de compañía, con la obligación de exhibir un distintivo visible en el exterior cuando lo hacen.
Donde no se puede entrar nunca es en zonas de manipulación, preparación, almacenamiento o venta de alimentos. El desarrollo completo está en comer con perro: qué dice la ley.
Los perros guía y de asistencia tienen el acceso garantizado por ley y no dependen del criterio del establecimiento.
Censo municipal e identificación
Si vives en Sevilla, hay una obligación que se pasa por alto con frecuencia. El artículo 10 exige inscribir al perro en el Registro Municipal de Animales de Compañía en un plazo de tres meses desde el nacimiento o de un mes desde la adquisición, y colocarle el microchip dentro de los tres primeros meses de vida.
Es un trámite gratuito y municipal, independiente del registro autonómico de identificación animal. Si has adoptado o te has mudado a la ciudad, conviene comprobar que el animal figura a tu nombre y con tu teléfono actual.
Perros potencialmente peligrosos
Tienen su propio régimen, más estricto. El artículo 31.3 exige bozal y correa no extensible de un metro de longitud máxima en las vías públicas y espacios de uso público, además de la licencia y el seguro de responsabilidad civil que marca la normativa estatal.
Esa correa de un metro es más corta que la que se pide en otras normas, así que conviene medirla y no fiarse de la que traiga el arnés.
Qué pasa si no cumples
La ordenanza no fija ella misma los importes: remite al régimen sancionador de la Ley 11/2003 de Andalucía y, cuando corresponde, a la normativa estatal de protección animal y a la de perros potencialmente peligrosos.
Eso significa que la cuantía depende de qué norma se aplique y de cómo se califique la infracción, y que las cifras cambian con las reformas legislativas. Antes de dar por buena una cantidad que hayas leído en cualquier sitio, consulta la información oficial de la Junta de Andalucía sobre infracciones y multas.
Circulan muchas cifras contradictorias sobre multas por no recoger excrementos o por llevar al perro suelto. Casi ninguna distingue entre la norma autonómica y la estatal, que tienen escalas distintas.
¿Es obligatorio el bozal en Sevilla?
Sí para los perros de más de 20 kilos. La ordenanza municipal exige en su artículo 13.2 que vayan con correa, identificados y con bozal en la vía pública si superan ese peso. Los perros potencialmente peligrosos deben llevar además correa no extensible de un metro como máximo, según el artículo 31.3. Por debajo de 20 kg basta con la correa.
¿Dónde puedo soltar a mi perro en Sevilla?
Solo en las 28 zonas de esparcimiento canino habilitadas por el Ayuntamiento, repartidas por los nueve distritos. El artículo 18 exige además que el animal esté identificado, vacunado y desparasitado. Fuera de esas zonas el perro va atado, también dentro de los parques públicos.
¿Hay que registrar al perro en el Ayuntamiento de Sevilla?
Sí. El artículo 10 obliga a inscribirlo en el Registro Municipal de Animales de Compañía en el plazo de tres meses desde el nacimiento o de un mes desde que lo adquieres, y a identificarlo con microchip dentro de los tres primeros meses de vida. Es un trámite municipal y gratuito.
¿Puedo llevar a mi perro en el transporte público de Sevilla?
Depende del medio. En el metro no, salvo perros guía y de asistencia. En el autobús y el tranvía de TUSSAM solo si el animal cabe en un receptáculo cerrado de 45 x 35 x 25 cm como máximo. En Cercanías de Renfe sí, gratis, sin límite de peso, con correa y bozal. Para un perro grande, la única opción de transporte público es Cercanías.
¿Puede un bar de Sevilla negar la entrada a mi perro?
Sí. La Ley 11/2003 de Andalucía permite a los establecimientos limitar el acceso de animales de compañía, y les obliga a señalizarlo con un distintivo visible en el exterior. La terraza suele ser terreno seguro y el interior depende del local, pero la decisión es suya. Los perros de asistencia son la excepción y no se les puede negar el acceso.
Consulta la fuente antes de fiarte de nadie
Las ordenanzas se reforman y los artículos cambian de numeración. Antes de dar por bueno cualquier dato, incluido este artículo, merece la pena abrir el texto de la ordenanza municipal y el listado oficial de zonas caninas.
Y si estás preparando una visita, en la guía de Sevilla con perro tienes esta normativa aplicada al día a día: horarios por el calor, rutas, terrazas y alojamientos que admiten mascotas.
Normativa comprobada el 13 de septiembre de 2026 en la ordenanza municipal de protección, bienestar y tenencia responsable de animales del Ayuntamiento de Sevilla y en la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía.
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.