Almería es un destino raro en el buen sentido: tiene 25.000 metros cuadrados de playa canina a diez minutos del centro, un parque natural entero al lado y una ordenanza municipal razonablemente clara. Y tiene también una trampa que no aparece en ninguna guía: el periodo en el que los perros no pueden pisar las playas urbanas no es solo el verano. Hemos leído entera la ordenanza vigente, las notas oficiales del Ayuntamiento y las normas de visita de los monumentos para montar esta guía, y donde no hemos podido verificar algo lo decimos.
La ordenanza de 2021, en dos artículos
La norma que manda en Almería capital es la Ordenanza Municipal sobre Protección, Bienestar y Tenencia de Animales de Compañía, aprobada definitivamente en Pleno el 26 de agosto de 2021 y publicada en el BOP de Almería nº 187, de 29 de septiembre de 2021. Es reciente y está razonablemente bien redactada, lo cual no es la norma en este tipo de textos.
Su artículo 13 es el que vas a usar el 90 % del tiempo. Empieza así:
"Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus portadores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales, excepto en aquellos lugares que el Ayuntamiento determine como zona de esparcimiento para perros."
Y continúa con la regla básica, sin excepciones por tamaño ni por raza:
"Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación."
Fíjate en que la ordenanza no fija una longitud máxima de correa para perros comunes, a diferencia de otras capitales andaluzas. Sí la fija para los potencialmente peligrosos, que deben ir "sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente".
Sobre las deposiciones, el artículo 13.3 añade un matiz que mucha gente pasa por alto porque solo piensa en las heces:
"La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las deposiciones del mismo en las vías y espacios públicos, cuidando en todo caso que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas."
Es decir, la orina también está contemplada. Llevar una botella de agua es la costumbre local y tiene base normativa.
- Correa obligatoria para todos los perros, sin excepción por tamaño
- Identificación (microchip) encima del animal
- Recogida inmediata de deposiciones y cuidado con la orina en aceras
- PPP: correa no extensible y bozal
Ordenanza comprobada el 19 de septiembre de 2026 sobre el PDF oficial publicado por el Ayuntamiento de Almería.
La trampa del calendario: Semana Santa también cuenta
Este es el dato que hay que llevarse de todo el artículo, y no lo cuenta nadie. El artículo 13.5 c) de la ordenanza prohíbe:
"La circulación y estancia de animales de compañía en las piscinas públicas y en las playas estarán prohibidas durante el período de baño de máxima afluencia, salvo en las habilitadas para el baño para perros. Se entiende por período de baño el establecido entre el 1 de junio al 30 de septiembre y el período correspondiente a Semana Santa."
Dos consecuencias prácticas:
Primera. Fuera de esa ventana —es decir, de octubre a mayo salvo Semana Santa— los perros sí pueden estar en las playas urbanas de Almería. Es un margen enorme, mucho mayor que el verano que la gente asume, y convierte a Almería en un destino de playa con perro de invierno excelente, con un clima que lo permite.
Segunda. Almería incluye la Semana Santa dentro del periodo prohibido. No lo hacen todas las capitales andaluzas y es una fecha en la que mucha gente viaja precisamente con el perro. Si vienes esos días, la playa urbana está descartada y la opción es El Bobar, que está expresamente exceptuada por ser playa habilitada.
Ojo también con el apartado b) del mismo artículo, que prohíbe "el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua directamente de las fuentes de agua potable de consumo público". Y con el a), que prohíbe la estancia de animales "en los lugares destinados a zona de juego infantil, debidamente señaladas y delimitadas".
Las fechas exactas de Semana Santa cambian cada año, así que conviene mirar el calendario antes de reservar.
Periodo con perros prohibidos en playas urbanas: del 1 de junio al 30 de septiembre y la Semana Santa. El resto del año, permitido con las normas generales de correa y recogida.
El Bobar: 25.332 m² de playa canina
La playa canina de Almería está en El Bobar y las cifras la ponen en otra categoría. Según la nota oficial del Ayuntamiento del 3 de julio de 2021, cuando se estrenó, está ubicada "desde la desembocadura del río Andarax hasta la desaladora" y "cuenta con 25.332 metros cuadrados a lo largo de 950 metros, en los que se incluye una amplia zona de aparcamiento y paseo".
Casi un kilómetro de frente de playa. Para comparar: la playa canina de Mojácar, la otra referencia de la provincia, tiene 115 metros de longitud y 5.256 m² de superficie total según la web municipal. El Bobar es, con diferencia, la más grande de Almería.
En mayo de 2022 el Ayuntamiento la equipó. La nota oficial detalla la dotación: "una ducha para mascotas, una fuente DUO para personas y mascotas, una zona recreativa pipican, en madera de pino, compuesta de ocho elementos para el ocio y el ejercicio de los canes (barras paralelas, rampa sube y baja, barras de equilibrio a diferentes alturas y un circulo de salto)", más papeleras. La inversión fue de 17.169 euros y la ducha para perros era, según el propio consistorio, "la primera en el litoral de Almería".
Lo que esto significa en la práctica: no es un tramo de arena con un cartel. Es una instalación con aparcamiento, agua dulce para aclarar al perro después del baño y una zona de juego vallada al lado. Si vienes en verano, es el único sitio de la capital donde tu perro puede pisar la arena legalmente.
Lo tienes con su ubicación exacta en la ficha de la playa canina de El Bobar, junto con las otras playas urbanas y su periodo de acceso.
- Desde la desembocadura del río Andarax hasta la desaladora
- 25.332 m² y 950 metros de longitud
- Ducha para perros y fuente doble
- Zona de juego de madera con ocho elementos
- Aparcamiento y zona de paseo
Diecisiete áreas caninas y dos parques para pasear
La ordenanza obliga al Ayuntamiento a crear estos espacios. El artículo 13.1 dice que "el Ayuntamiento habilitará áreas específicas en parques, jardines y lugares públicos, en la medida en que éstos lo permitan tras un estudio de ubicación, instalaciones y espacios adecuados, debidamente señalados para el paseo y esparcimiento de los animales", y añade que "el Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidades en la proyección de los nuevos parques y jardines".
Y lo ha cumplido con creces. En noviembre de 2025, al adjudicar el parque canino de Los Molinos–La Pipa, el Ayuntamiento cifró el parque de la ciudad en 17 áreas caninas habilitadas, "sumándose así a las 16 existentes, que ya alcanzan una superficie total de 10.551 m²". Almería es, en número de recintos caninos por habitante, una de las capitales andaluzas mejor dotadas.
Entre los que tenemos verificados con ficha propia:
| Área canina | Zona | Dato |
|---|---|---|
| Costacabana | Costacabana | Más de 2.500 m², dividido en dos parcelas por peso |
| Las Almadrabillas | Plaza de los Periodistas | 420 m², junto al Paseo Marítimo |
| Gloria Fuertes | Nueva Andalucía | Unos 560 m² |
| El Bobar | Junto a la playa canina | Renovado en 2025 con sombra y fuentes |
| Los Molinos–La Pipa | Calle Zeus, esquina Asteroide | El decimoséptimo de la ciudad |
| Calle Bizet | Cortijo Grande | Junto al Camino de La Goleta |
| Villablanca | Villablanca | Integrado en zona verde |
El de Costacabana merece una mención porque resuelve bien un problema real: según la nota municipal, está "dividido en dos parcelas, una para cachorros y perros de hasta 20 kilos y otra para animales de 20 kilos en adelante, con juegos, papeleras y fuentes". Separar por tamaño evita la mitad de los conflictos de un parque canino.
El de las Almadrabillas da el estándar de la ciudad: "420 metros cuadrados", "espacio vallado, con una verja metálica de aproximadamente un metro y medio de alta, y con suelo de chinorros", equipamiento de agility —"muro, barreras, slalom, salto y pisada"—, "una fuente bebedero y una papelera con dispensación de bolsas".
Además de los recintos vallados, dos parques urbanos funcionan muy bien para pasear con correa: el Parque Nicolás Salmerón, arbolado y junto al puerto, y el Parque de El Boticario, periurbano y con senderos. Lo desarrollamos en parques caninos de Almería y los tienes en el hub de parques.
El suelo de chinorros es cómodo para el perro pero dura con el calor: en julio y agosto conviene ir a primera o última hora y comprobar la temperatura del suelo con la mano.
Transporte: la ordenanza dice una cosa y el autobús otra
Aquí hay una contradicción documental que conviene conocer antes de planificar el día.
La ordenanza municipal es permisiva. Su artículo 14 dice: "El acceso de los animales al transporte público colectivo es permitido bajo las condiciones del reglamento municipal correspondiente", y añade que "los poseedores de animales de compañía podrán acceder con éstos a los transportes públicos cuando existan espacios especialmente habilitados para los animales", acreditando condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad. También permite restricciones horarias.
Las normas publicadas por Surbus, la empresa del autobús urbano, dicen otra cosa. En su apartado de derechos y deberes de uso, el texto es este:
"No podrá subir al vehículo portando bultos que molesten a los viajeros u ocupen el espacio para el tránsito; ni portando animales, a excepción de los invidentes autorizados a viajar con perro-guía…"
Leído literalmente: en el autobús urbano de Almería solo se admite el perro-guía. La ordenanza remite al reglamento del operador, y el reglamento publicado del operador no contempla mascotas. Si Surbus ha cambiado su política y no lo ha actualizado en su web, no hemos encontrado constancia oficial de ello.
Conclusión práctica: no cuentes con el autobús urbano. Almería capital es compacta y casi todo el centro histórico y el paseo marítimo se hacen andando.
Para el taxi, la ordenanza es explícita y deja la decisión al conductor: "En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos". Es la misma regla que en el resto de España; lo desarrollamos en taxi con perro.
- Autobús urbano: solo perro-guía según las normas publicadas por Surbus
- Taxi: a discreción del conductor, según la propia ordenanza
- Centro y paseo marítimo: perfectamente caminables
Comprobado el 19 de septiembre de 2026 en la ordenanza municipal y en las normas publicadas por Surbus. Si viajas con un perro grande, cuenta con el coche o con caminar.
Bares, restaurantes y hoteles: pregunta siempre
El artículo 15 de la ordenanza almeriense tiene una redacción particular que conviene entender:
"Se prohíbe, en general, la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento."
Es decir, la ordenanza parte de la prohibición y condiciona la admisión a una autorización administrativa previa, y el distintivo visible sirve aquí para señalar que sí se admiten animales. Es el planteamiento inverso al de Málaga, donde se puede entrar salvo que haya cartel.
Conviene tener presente que esta ordenanza es de 2021 y que la Ley 7/2023 estatal, posterior, plantea el asunto de otra manera: permite que los establecimientos faciliten la entrada de animales a zonas no destinadas a alimentos y exige el distintivo a quienes no los admitan. Cuando una ordenanza municipal anterior y una ley estatal posterior conviven, el criterio práctico en el mostrador acaba siendo el del local. No somos abogados y no vamos a resolver aquí ese encaje; lo que sí podemos decirte es que en Almería hay que preguntar, y que el cartel que veas puede significar una cosa u otra según quién lo haya puesto.
Dos apartados más del mismo artículo que sí son inequívocos. El 15.2 prohíbe la entrada en locales de elaboración o venta de alimentos, espectáculos públicos e instalaciones deportivas, y permite el acceso "en establecimientos de alojamiento, hoteles, pensiones, siempre que se lo autoricen los propietarios". Y el 15.4 blinda a los perros de asistencia: "No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de asistencia y guía de personas con déficit visuales".
En nuestro directorio tenemos verificados los restaurantes y alojamientos de la capital que admiten perros, con las condiciones concretas de cada uno.
El distintivo en Almería puede indicar que el local SÍ admite animales, al revés que en otras ciudades. No des por hecho lo que significa un cartel: entra y pregunta.
Alcazaba, Museo y Catedral: qué dicen sus normas
Si tu plan incluye la Alcazaba, conviene saberlo antes de subir la cuesta. La Alcazaba de Almería y el Museo de Almería están gestionados por la Junta de Andalucía y se rigen por la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, de 7 de julio de 2023, relativa al acceso público a museos y conjuntos culturales. Su apartado tercero, en las condiciones de acceso, dice:
"No está permitida la entrada con animales, a excepción de los perros de asistencia a personas con discapacidad"
Ambos centros figuran expresamente en el listado de la instrucción, así que no hay margen de interpretación ni depende del criterio del taquillero del día.
En la Catedral de Almería revisamos su página oficial de horarios y condiciones de visita y no encontramos ninguna mención al acceso de animales. Eso no es un permiso: es un hueco documental, y lo prudente es llamar antes.
¿Qué hacer entonces con una tarde de monumentos? Lo que funciona en Almería es aprovechar que casi todo lo bueno está fuera:
- El Cerro de San Cristóbal, con las murallas y el mirador, se recorre por fuera y tiene una de las mejores vistas de la Alcazaba.
- El Paseo Marítimo y el Parque Nicolás Salmerón enlazan el puerto con el centro en un paseo largo y sombreado.
- El casco histórico entre la Plaza de la Catedral y la Rambla se hace entero con el perro atado.
- El Cable Inglés, junto a las Almadrabillas, está justo al lado del parque canino.
Si viajáis dos personas, la fórmula clásica —uno entra, otro pasea— funciona especialmente bien aquí porque el entorno de la Alcazaba es en sí mismo un paseo que merece la pena.
Lo desarrollamos para el resto de España en perros en museos, cines y teatros.
Nunca dejes al perro en el coche mientras visitas un monumento. En Almería, con su clima, es una mala idea buena parte del año.
La escapada: Cabo de Gata y la playa canina de Mojácar
El motivo por el que mucha gente viene a Almería con perro está a media hora del centro: el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. Lo hemos mirado con lupa porque circula mucha información contradictoria, y el resumen honesto es este: ni el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del parque (Decreto 37/2008) ni las fichas oficiales de la Ventana del Visitante de la Junta contienen una prohibición general de acceso con perros. Lo único que dicen sobre mascotas es una recomendación: "Nunca abandones a tu mascota en la naturaleza. Pondría en peligro la flora y fauna del lugar."
Lo que sí cambia la planificación son las playas, que dependen del ayuntamiento de cada municipio, no del parque. La Ordenanza Municipal de Playas de Níjar, en su artículo 10, dice que "la normativa autonómica prohíbe la entrada de animales en las playas andaluzas en temporada de baño, comprendiendo ésta del 1 de junio al 30 de septiembre", y que fuera de ella el Ayuntamiento "podrá establecer zonas y horarios habilitados para perros a través del Plan de Playas".
Traducido: Mónsul, Los Genoveses o el Playazo de Rodalquilar, en verano, no. De octubre a mayo, sí, con las reglas generales.
Lo desarrollamos entero, con los senderos y las precauciones de calor y agua, en Cabo de Gata con perro.
Y si buscas playa canina fuera de la capital, la referencia verificada de la provincia es la Playa del Perulejo de Mojácar, que su propio ayuntamiento denomina "Playa Canina": 115 metros de longitud y 5.256 m² de superficie. Su web advierte de un detalle importante: al ser playa canina "queda excluida del censo oficial de aguas de baño. El baño de las personas, queda bajo la responsabilidad propia."
Y para preparar la escapada entera con todo a mano, descárgate la guía gratuita de viajar con perro por Andalucía: 23 páginas con las normas de las ocho provincias, las playas comprobadas y tres checklists imprimibles.
- Cabo de Gata: sin prohibición general de perros en el PORN ni en la Ventana del Visitante
- Playas del parque: prohibidas del 1 de junio al 30 de septiembre según la ordenanza de Níjar
- Mojácar: Playa del Perulejo, playa canina oficial de 115 metros
- El Bobar sigue siendo la única opción de verano en la capital
Las políticas de admisión y las normas locales pueden cambiar. Confirma siempre la información con el establecimiento o la autoridad responsable antes de tu visita.